Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2016)

Sentido del fallo30/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente3/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 409/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2016




rECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 3/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince,1 **********, promovió demanda de amparo en contra de las sentencias de veintisiete de abril de dos mil quince, dictadas por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los Tocas **********


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente **********, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil quince,2 resolviendo en el sentido de negar el amparo.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, por medio de escrito presentado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciocho de noviembre de dos mil quince,3 mismo que, mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince,4 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar como amparo directo en revisión **********, el cual desechó por improcedente.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado ante Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cuatro de enero de dos mil dieciséis,5 ********** interpuso recurso de reclamación.


  1. QUINTO. Por acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis,6 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 3/2016, y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía P.H..7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por el quejoso, de suyo legitimado para promover el presente recurso, en términos del artículo 104, quien resultó afectado por virtud del desechamiento del recurso de revisión.


  1. TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de diciembre de dos mil quince.


  1. CUARTO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de cuatro de diciembre de dos mil quince, fue notificado personalmente al recurrente por conducto de su autorizado, el cinco de enero del dos mil dieciséis, surtiendo efectos dicha notificación el seis de enero siguiente, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del siete al once de enero de dos mil dieciséis. Descontándose los días nueve y diez de enero de dos mil dieciséis, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó antes de que iniciara a correr el plazo para su interposición, esto es el cuatro de enero de dos mil dieciséis, es claro que es oportuno, tal y como lo ha sostenido esta Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J.41/2015,8 de rubro y texto:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea.”


  1. QUINTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, se hace necesario conocer los siguientes antecedentes:


  • **********, por derecho propio, demandó de **********, las prestaciones siguientes:


a) La declaración judicial de que había terminado el contrato de arrendamiento celebrado el diez de septiembre del dos mil doce, respecto del local comercial ubicado en la **********l;


b) La desocupación y entrega del local comercial arrendado;


c) El pago de la cantidad de **********por concepto de rentas adeudadas, más el 5% (cinco por ciento) adicional por mora pactado;


d) El pago de gastos y costas.


  • De la demanda conoció el Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el expediente **********.


  • **********, dio contestación a la demanda y manifestó que el contrato de arrendamiento en que se apoyó el actor había sido rescindido y que existía un nuevo contrato celebrado con **********, en su calidad de copropietarios del bien dado en arrendamiento y la persona moral ********** como nueva arrendataria, por lo que solicitó se les llamara a juicio.


  • Por auto de veinte de agosto de dos mil catorce, el J. de origen negó llamar a juicio a las diversas personas señaladas por el demandado, quien, inconforme con esta determinación, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca **********.


  • Posteriormente, ********** ofreció diversas documentales con las que pretendió acreditar la copropiedad del bien inmueble dado en arrendamiento y la existencia del nuevo contrato de arrendamiento, en la audiencia respectiva de dos de septiembre de dos mil catorce, el juez de origen negó admitir a trámite tales documentales, inconforme con esto, el demandado interpuso un segundo recurso de apelación, que quedó radicado en la misma Sala Civil bajo el toca **********.


  • Agotados los trámites legales, el J. Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el dos de octubre de dos mil catorce, en la que condenó a los demandados a la desocupación del bien inmueble dado en arrendamiento y al pago de las rentas adeudadas más los intereses moratorios causados.


  • En desacuerdo con esta sentencia ********** interpuso recurso de apelación, el cual quedó radicado en la referida Primera Sala Civil bajo el toca **********.


  • La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió los recursos de apelación **********, el veintisiete de abril de dos mil quince, en los que determinó, en los dos primeros confirmar los acuerdos recurridos, por los que no se llamó a juicio a los terceros señalados por el demandado y por el que no se admitieron a trámite diversas pruebas, respectivamente, y en el tercero de ellos confirmó la sentencia definitiva impugnada.


  • Inconforme con estos fallos ********** promovió demanda de amparo directo en la que en sus conceptos de violación planteó en esencia:


  1. Respecto a la resolución dictada en el toca de apelación **********:



  • Que estaba indebidamente fundada y motivada, pues contrario a lo decidido, sí debió llamarse a juicio a los diversos copropietarios del local comercial y a la persona moral que ahora es la legal...

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