Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • NO SE REASUME COMPETENCIA ORIGINARIA. • REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente68/2016
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1079/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 232/2016 (ANTES 789/2015)))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN de COMPETENCIA 68/2016




SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68/2016

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

colaboró: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA



Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.



Cotejó


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., R.J.D. demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables (del Estado de M.)


Ordenadoras

1. Congreso

2. Gobernador Constitucional

3. S. de Gobierno, por sí y en su carácter de Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”


Ejecutoras

4. Consejo de la Judicatura


Actos reclamados


Del Congreso

1.- La discusión, aprobación y expedición del artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., mediante el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

2. La inconstitucionalidad de la negativa expresa de regular la pensión que se establece con el carácter de optativa a favor de los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., en el artículo Octavo Transitorio del Decreto número ochocientos veinticuatro, que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M., expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de M., publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho.

Tal negativa se contiene en el capítulo relativo a “Del proceso legislativo” contenido en el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

3. La deliberada omisión de regular en el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de fecha veintidós de abril de dos mil quince, la pensión que se establece con carácter de optativa para los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., en el artículo Octavo Transitorio del Decreto número ochocientos veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M., expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de M., publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho.


Del Gobernador

4. La promulgación, así como la orden de impresión, publicación, circulación y cumplimiento del Artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., mediante el Decreto Número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Órganica del Poder Judicial del Estado de M., publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de fecha veintidós de abril de dos mil quince.


D.S. de Gobierno

5. El refrendo, orden de publicación y publicación del artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., mediante el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha veintidós de abril de dos mil quince.


Del Consejo de la Judicatura

6. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los actos de ejecución que pretenden realizar un perjuicio del suscrito respecto del Decreto número dos mil catorce, por el que el Congreso del Estado M., adicionó cinco artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M. y que identifican bajo el número del artículo 26 Ter.


De todas las autoridades

7. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de todas las consecuencias y/o efectos jurídicos y de facto que se deriven de la ejecución del Decreto número dos mil catorce, por el que el Congreso del Estado de M., adicionó cinco artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., mediante el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M., publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de fecha veintidós de abril de dos mil quince.



El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 116, fracción III y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Quinto de Distrito en el Estado de M., quien por auto de cinco de junio de dos mil quince1 la admitió a trámite y registró con el número de expediente 1079/2015.


Seguidos los trámites de ley, el uno de octubre de dos mil quince el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional y el día treinta del mismo mes y año dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio2.


TERCERO. Interposición recurso de revisión. Inconforme con esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión3, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y registró con el número de expediente 789/2015 el veintisiete de noviembre de dos mil quince4.


CUARTO. Trámite recurso de revisión. En proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis5, el Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con residencia en Cuernavaca, M., señaló que la nueva denominación de dicho órgano jurisdiccional sería la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. Asimismo, reasignó al asunto el número de expediente R.A. 232/2016.


El Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en sesión de tres de junio de dos mil dieciséis6 en la que determinó, que el asunto resultaba de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional y solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción.


QUINTO. Admisión. En auto de veinte de junio del año en curso el Ministro P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número de expediente 68/2016 y ordenó turnar el asunto al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de cinco de agosto siguiente, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente8.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de reasunción de competencia.


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Primero y Décimo Cuarto del Acuerdo General P.5., publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece9, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si existen razones relevantes para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria a fin de resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa; aunado a que no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General P.5., en tanto que fue formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


TERCERO. Antecedentes. Los...

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