Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 195/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente195/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 496/2014 CUADERNO AUXILIAR 206/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 436/2015))


AMPARO EN REVISIÓN 195/2016





amparo en revisión 195/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: grupo ferrominero, sociedad anónima de capital variable.

RECURRENTE ADHESIVO: pRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo

FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

COLABORADOR: R.A. CUEVAS Y MEDINA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 195/2016, promovido en contra del fallo dictado el nueve de julio de dos mil quince, por el titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila, en el juicio de amparo indirecto ********** (expediente auxiliar **********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el “Esquema de Salida de la Consolidación Fiscal”, contenido en el artículo Noveno, fracciones XV, XVIII y XIX, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, transgrede los derechos fundamentales de irretroactividad de la ley, confianza legítima, legalidad tributaria y seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria, de propiedad, a un desarrollo integral, y al fomento del crecimiento económico, la competitividad y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, contenidos en los artículos , 14, 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 29, 32, 33, 34 y 44 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

I. ANTECEDENTES


  1. La quejosa es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas y cuenta con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladora, conjuntamente con sus sociedades controladas (oficio ********** de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis1, en relación con el testimonio notarial ********** de veintiséis de diciembre de dos mil trece2), lo cual ha hecho desde el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete, hasta el de dos mil trece, habiendo transcurrido más de cinco ejercicios fiscales desde que se tomó la opción respectiva.


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; a través del cual se eliminó el régimen de consolidación fiscal en el cual venía tributando la quejosa y se regula el esquema de desconsolidación forzosa, con lo cual se obliga a la sociedad controladora a pagar el impuesto diferido que se tenga al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, lo cual estima inconstitucional.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce3, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, Grupo Ferrominero, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las siguientes autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:



  • La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:


  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; en específico, el artículo Noveno, fracciones XV, XVIII y XIX, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce.


Por estar vinculados con las anteriores disposiciones, la quejosa reclama los siguientes preceptos:


  • Artículos 68, fracción I, incisos b) y e), 70-A, 71, 71-A, 78, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece;


  • Artículo Cuarto, fracción VIII, inciso b), de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve;



  • Artículo Segundo, fracción XXXIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos;


  • Artículos 57-F, fracción I, 57-G, fracciones I y II, y 57-J, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno;


Por último, la quejosa reclama los decretos que dieron origen a los citados preceptos y sus reformas:


  • Decreto por el que se publica la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno;


  • Decreto por el que se publica la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.


  • Decreto por el que se publica la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.


  • Decreto por el que se publica la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.


  • Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.

  • Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de diciembre de dos mil cuatro.



  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco; publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución...

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