Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 204/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. 2. NO HA LUGAR A ACORDAR EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente204/2016
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 532/2015 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 832/2015)))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 204/2016

incidente de inejecución de sentencia 204/2016

derivado del juicio de amparo directo ***********

QUEJOSo: ***********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, ***********, por conducto de su Defensor Público Federal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva de once de mayo de dos mil quince, dictada en el toca penal ***********.

La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; narró los antecedentes y formuló conceptos de violación.


Tocó conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, que por auto de veinticinco de junio de dos mil quince, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número ***********.


Seguidos los trámites de ley, con fecha siete de enero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio del referido órgano jurisdiccional, dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para los efectos siguientes:


a. Dejar insubsistente la sentencia reclamada;

b. Dictar una nueva sentencia en la que ordene al Juez de Instancia reponer el procedimiento, a fin que de manera oficiosa provea lo necesario para que de conformidad con los requisitos de ley, desahogue los careos procesales entre el aquí quejoso y los elementos aprehensores, bajo el punto de contradicción atinente a la hora, lugar y circunstancias específicas en que el justiciable fue detenido;

c. Hecho lo anterior, el Juez de origen continúe el juicio natural hasta emitir la sentencia que proceda conforme a derecho, donde, con libertad de jurisdicción, para la demostración de los delitos atribuidos al ahora quejoso consistentes en el de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado por el artículo 11, inciso b), en relación con el diverso 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, POSESIÓN DE CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, que contempla y pune el artículo 11, inciso f), en relación con el diverso 83 Quater, fracción II, de la legislación especial en consulta:

c.1. Realice el ejercicio de valoración del caso de forma suficientemente fundada y motivada de la totalidad del acervo probatorio contenido en la causa penal de origen, destacadamente, de los testimonios ofrecidos en descargo de ***********; y,


c.2. En el caso de estimar que se demuestran los extremos necesarios para dictar sentencia condenatoria al garante por su responsabilidad en la comisión de los delitos de trato, al individualizar la pena a imponer a éste, deberá seguir las reglas establecidas para el concurso ideal de delitos, en la inteligencia que no podrá agravarse la pena impuesta al sentenciado, destacadamente, deberá ubicarlo en un grado de culpabilidad mínimo, como fue considerado en la sentencia reclamada.


SEGUNDO. Cumplimiento. En acatamiento a dicha ejecutoria, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito dejó insubsistente el fallo impugnado1 y el veintinueve del mismo mes y año, dictó una nueva resolución, en la que, a la luz de los lineamientos señalados por el Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo, revocó la diversa de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos en la causa penal ***********, instruida en contra de ***********.2


Asimismo, ordenó reponer el procedimiento a efecto de que se practicaran los careos procesales entre el inculpado y los elementos aprehensores; y por lo que hace a la individualización de la pena, conminó al Juez de la causa para que al momento de dictar sentencia, valorara lo relativo a la inexistencia del concurso real de delitos. Además, debería realizar el ejercicio de justipreciación de la totalidad del material probatorio contenido en la causa penal, destacándose las declaraciones de diversos testigos de descargo.


TERCERO. Procedimiento de ejecución. Por auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito3 tuvo por recibido el oficio *********** suscrito por el Secretario del Primer Tribunal Unitario de ese mismo Circuito, por el que informó el cumplimiento al fallo protector. Asimismo, requirió al Tribunal responsable diera cumplimiento a la ejecutoria remitiendo las notificaciones realizadas, constancias y documentales que presentaran las partes; así como que informara las actuaciones que pronunciara o manifestara el impedimento que tuviera para hacerlo.


Por oficio *********** de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis4, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, envió al Tribunal del conocimiento copia certificada de los proveídos de veintiséis de enero y once de febrero del año en curso, por los que se ordenó el sobreseimiento de la causa por muerte del procesado y decretó que causó estado esa determinación, dictados por el Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, así como del acta de defunción número ***********.


CUARTO. Procedimiento ante el Tribunal Colegiado En proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,5 el Tribunal del conocimiento tuvo por recibida la documentación antes mencionada, ordenando dar vista a las partes por el plazo de diez días hábiles, a efecto de que alegaran lo que a su derecho conviniera.


En vista de lo anterior, por acuerdo plenario de catorce de julio de dos mil dieciséis6, el Tribunal Colegiado determinó que quedaba en evidencia que existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia, pues si bien el Tribunal Unitario responsable dejó insubsistente el fallo de once de mayo de dos mil quince y emitió uno nuevo el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la que revocó la de primera instancia y ordenó la reposición del procedimiento, ello no pudo llevarse a cabo en virtud de que durante el trámite relativo al cumplimiento de la ejecutoria acaeció el fallecimiento del quejoso.


En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 193 y 196, último párrafo, de la Ley de Amparo, remitió los autos a este Máximo Tribunal, a efecto de que se determine lo que en derecho proceda.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 204/2016 y turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen de la Ministra Ponente el asunto quedó radicado en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución; 205, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del día tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que no se está en el caso de solicitar la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Consideraciones previas. A efecto de determinar si en el caso existe imposibilidad para cumplir el fallo protector, es menester hacer algunas reflexiones en torno a esa figura jurídica, para lo cual debe tenerse en cuenta el procedimiento previsto en la ley de...

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