Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 187/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA LA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente187/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 868/2015),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 420/2015 (CUADERNO AUXILIAR 1040/2015)))

AMPARO EN REVISIÓN 187/2016

AMPARO EN REVISIÓN 187/2016

QUEJOSA y recurrente: **********.




ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez


Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de las autoridades que a continuación de precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Congreso de la Unión.

-Cámara de Diputados

-Cámara de Senadores

  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  3. Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en México, Distrito Federal.

  4. Administradora Central de Fiscalización Estratégica, con residencia en México, Distrito Federal.


LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

a) Del H. Congreso de la Unión:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo, que contiene las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, que contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Específicamente el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1° de Enero de 2014.


b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Decreto promulgatorio antes citado, mismo que se llevó a cabo el nueve de diciembre de dos mil trece.


c) Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público el proyecto de iniciativa de reforma, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que se presentó por el referido Secretario el ocho de septiembre de dos mil trece ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que dio origen a la expedición del Decreto Legislativo que contiene las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Además, las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo del Código Fiscal de la Federación, tales como la cancelación del certificado de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), aplicado por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria como titular del órgano desconcentrado.


d) De la C. Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria, la emisión del oficio número 700-01-00-00-00-2015-357718 de fecha primero de abril de dos mil quince, mediante el cual deja sin efectos el certificado del sello digital de mi representada; y la primera aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, con base en el cual se dieron de baja los certificados de sellos digitales de los que es titular mi representada.


También reclama las órdenes de dejar sin efectos los sellos digitales presentes y futuros, o bien la cancelación o revocación de los mismos propiedad de la quejosa porque queda impedida para facturar –expedir comprobantes fiscales– en el futuro, emitir comprobantes fiscales digitales válidos.


e) Del Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, la emisión del oficio número 500-05-2015-12937, de fecha uno de abril de dos mil quince, mediante el cual ‘se informa que se ubicó en el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación’; que dejara sin efectos el certificado del sello digital de la persona moral; y la primera aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, con base en la cual se dieron de baja los certificados de sellos digitales de los que es titular mi representada.


También reclama las órdenes de dejar sin efectos los sellos digitales presentes y futuros, o bien la cancelación o revocación de los mismos propiedad de la persona moral quejosa porque con ello se intenta parar sus operaciones, es decir, queda impedida para facturar –expedir comprobantes fiscales– en el futuro, emitir comprobantes fiscales digitales válidos.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos , 5, 13, 14, 16, 21, 22, 31, fracción IV, 73, fracción XXX, 89, fracción I, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turnó correspondió conocer del asunto, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y en auto de treinta de abril de dos mil quince se registró con número de expediente **********, y previno a la parte quejosa para manifestar la fecha exacta en que tuvo conocimiento de los actos relativos a la emisión de los oficios números 700-01-00-00-00-2015-357718 y 500-05-2015-12837, lo que cumplió en su oportunidad, por lo que en acuerdo de siete de mayo del mismo año, se admitió a trámite el juicio, requirió a las autoridades responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación.


CUARTO. Sentencia. Seguidos los trámites de ley, por sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil quince, la juez aludida dictó sentencia en los términos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo a que este expediente se refiere, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal **********, por las razones precisadas en el último considerando de esta resolución.


Las consideraciones en que se funda la sentencia dictada por dicha Jueza Federal, son en lo conducente, las siguientes:

En el considerando primero fijó su competencia.


En el considerando segundo precisó los actos reclamados que consistían en:


a) De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, así como del presidente de la República; la discusión, aprobación y expedición, en el respectivo ámbito de su competencia, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, específicamente el artículo 17-H, fracción X, inciso c).

b) Del secretario de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa de reforma del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, concretamente el artículo 17-H, fracción X, inciso c), y las consecuencias de la aplicación de dicha porción normativa, traducidas en la cancelación del certificado de sello digital de la propia quejosa.

c) De la administradora Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria; el oficio 500-05-2015-12837 de primero de abril de dos mil quince, mediante el cual se informó a la hoy justiciable, que se ubicó en la hipótesis prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación; y sus consecuencias.

d) De la administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria; el oficio 700-01-00-00-00-2015-357718 de primero de abril de dos mil quince, mediante el cual se comunicó a la aquí quejosa, que a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación de dicho oficio –atento a lo resuelto en el oficio referido en el inciso anterior– quedaría sin efectos su certificado de sellos digitales; y sus consecuencias.”


En el considerando tercero determinó que era inexistente el acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público consistente en las consecuencias de la aplicación de la porción normativa, tales como la cancelación del certificado de sello digital de...

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