Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6414/2016)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente6414/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 152/2016))

Rectángulo 7 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6414/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6414/2016


QUEJOSA y recurrente: **********





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6414/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes


  1. Hechos. El catorce de julio de dos mil trece, aproximadamente a las seis horas, en la esquina que hacen las calles ********** y **********, colonia **********, delegación **********, se encontraba **********, cuando llegó una camioneta color blanco conducida por un sujeto apodado “**********”, acompañado de ********** alias “**********”, quien iba en el asiento del copiloto, y cuando el vehículo estuvo cerca de la persona que estaba de pie en la calle, la mujer gritó “es él, acábalo, mátalo”, inmediatamente, el conductor sacó su mano por la ventanilla con un arma de fuego y realizó varios disparos ocasionándole la muerte.


  1. Orden de localización y presentación. De los hechos anteriores se dio noticia al agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), quien solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación que designara elementos a su cargo a fin de que localizaran y presentaran al sujeto apodado “**********” y a ********** alias “**********”, por ser probables responsables del delito de homicidio calificado.2



  1. Parte Informativo y puesta a disposición. El tres de diciembre de dos mil trece, a las catorce treinta horas, agentes de la Policía de Investigación Ministerial, al circular por las calles de ********** y **********, colonia **********, delegación **********, con base en las fotografías de ********** alias “**********” que obran en la averiguación previa, se percataron de que una persona con esas características subía a una camioneta, por ello le marcaron el alto, pero hizo caso omiso, y otra patrulla le cerró el paso; enseguida, los agentes se acercaron para indicarle el motivo de su presencia, le exhibieron la orden de presentación y le solicitaron que los acompañara a la Fiscalía de Investigación, a lo que ella respondió que esperaran y se abrazó de otra mujer que la acompañaba, empezándose a juntar mucha gente, por lo que ante el temor de que pudiera darse a la fuga, utilizaron la fuerza mínima necesaria para subirla a la autopatrulla3 y la presentaron ante la mencionada autoridad de investigación, a las dieciséis horas con treinta y un minutos.4


  1. Detención por caso urgente. El mismo día, tres de diciembre de dos mil trece, a las veintidós horas con cincuenta minutos, el agente del Ministerio Público acordó la detención por caso urgente de ********** alias **********, en su calidad de probable responsable por el delito de homicidio calificado, al establecer de acuerdo con los informes de la Policía de Investigación que la indiciada contaba con la posibilidad de ocultarse en diferentes domicilios y tenía antecedentes penales por los delitos de robo, lesiones, resistencia de particulares y denuncia de hechos, lo que hacía presumir fundadamente que si se le permitía retirarse de las oficinas de la Fiscalía de Investigación era evidente que se iba a sustraer de la acción de la justicia, aunado a que la hora en que se actuaba (veintidós horas con cincuenta minutos), no era posible acudir a la autoridad judicial para ejercer acción penal y solicitar una orden de aprehensión en su contra.5


  1. Declaración ministerial. El cuatro de diciembre de dos mil trece, a las doce horas con veintitrés minutos, la indiciada rindió su declaración ministerial, asistida de su defensor particular, en la que negó las imputaciones realizadas y manifestó que el día de los hechos se encontraba en su domicilio durmiendo en compañía de sus hijos y su madre.6



  1. Primera instancia. Las constancias ministeriales se consignaron al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), donde se registraron como causa penal **********, y el nueve de enero de dos mil quince, se dictó sentencia condenando a la enjuiciada por el delito de homicidio calificado, previsto en los artículos 123, 124, 138, párrafo primero, fracción I, inciso d), en relación con el 15, 17, fracción I, 18, párrafos primero y segundo y 22, fracción IV del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), razón por la cual le impuso veinte años de prisión, entre otras penas.7


7. Segunda instancia. La sentenciada y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación que se radicó como toca penal **********, en la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y en sentencia de uno de junio de dos mil quince, se modificó el fallo de primer grado para incrementar la pena de prisión impuesta a veinte años, cinco meses, dieciocho días de prisión.8


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis, la quejosa promovió juicio de amparo directo9, contra la referida Novena Sala Penal, a la que le reclamó la mencionada sentencia de uno de junio de dos mil quince; señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1°, 14, párrafo tercero, 16, 17, párrafo segundo, 18, párrafo segundo, 20, apartado A, fracción IX, 22, párrafo primero, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los principios II, IV y V de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de su Libertad en las Américas; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo directo D......*., lo admitió a trámite, reconoció con carácter de parte tercero interesada a **********, madre de la víctima y al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala Penal responsable; asimismo, se dio la intervención que corresponde al Representante Social de la adscripción del Tribunal Colegiado del conocimiento.10


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis11, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis12, en la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del conocimiento.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis13, formó y registró el expediente como Amparo Directo en Revisión 6414/2016, admitió el recurso de revisión, radicó el expediente en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de nueve de enero de dos mil diecisiete14, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


En el acuerdo de mérito, se tuvo a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Alto Tribunal, realizando las manifestaciones a que se acota la intervención número 110/2016, en el sentido de que debe declararse infundado el presente medio de impugnación.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un...

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