Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 332/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente332/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 930/2015, RELACIONADO CON EL A.D. 931/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 332/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 332/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********.




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: M.A.S.M.

COlABORÓ: jOSÉ FRANCISCO rEYNA oCHOA



Vo. Bo.

ministrO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil quince, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de tres de junio de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, dentro del juicio laboral **********.



SEGUNDO. La parte quejosa indicó como preceptos vulnerados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo Presidente Interino, mediante proveído del veintiuno de agosto de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, se turnaron los autos al Magistrado ponente para la formulación del proyecto correspondiente.


CUARTO. En sesión de doce de noviembre de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo para los siguientes efectos:


Consecuentemente, al resultar ilegal el laudo en la parte destacada, lo que procede es conceder el amparo, para que la autoridad responsable:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado;

b) D. otro en el que, atendiendo a la carga procesal y el material probatorio exhibido, resuelva sobre el monto del salario integrado de la actora, el cual debe servir de base para las condenas respecto de las que así proceda en derecho.


QUINTO. Por oficio **********, el Presidente de la junta responsable informó al tribunal colegiado del conocimiento que había dejado insubsistente el laudo reclamado.


Mediante oficio **********, la junta laboral remitió al tribunal colegiado del conocimiento copia certificada del laudo dictado el siete de enero de dos mil dieciséis, emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. Mediante resolución de once de febrero de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución anterior.


Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso y lo registró con el número 332/2016; asimismo, ordenó remitirlo a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. En proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; solicitó a los Presidentes del tribunal colegiado del conocimiento y de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, para que remitieran a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del expediente laboral ********** y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que se interpone contra una resolución que tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo en materia laboral, la cual es especialidad de la Sala, aunado a que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno1.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, ya que el escrito de expresión de agravios se presentó el veintinueve febrero de dos mil dieciséis, esto es, dentro del plazo de quince días que se tenía para hacerlo2.


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios fue suscrito por persona legitimada para ello, pues se encuentra firmado por **********, quejosa en el juicio de amparo3.


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente de conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que fue interpuesto contra la resolución que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


QUINTO. Devolución. No serán materia de análisis los términos en que se pronunció el tribunal colegiado del conocimiento, porque esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un juicio de amparo relacionado con el cumplimiento del mismo laudo, entonces lo que jurídicamente procede es devolver el expediente a su lugar de origen a fin de que, teniendo a la vista ambos expedientes, se determine sobre el cumplimiento de las sentencias respectivas.


Sirve de apoyo para afirmar que el tribunal colegiado debe vigilar la observancia común de sus fallos, la jurisprudencia 5/2016 (10a.) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto siguientes:


RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. DEBERES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL EN LOS JUICIOS RELACIONADOS CUANDO EXISTAN SENTENCIAS PROTECTORAS QUE ORDENEN SU RECÍPROCA OBSERVANCIA. Si bien no existe posibilidad legal de acumular los juicios de amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que resulta conveniente resolverlos en la misma sesión, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica, así como de justicia pronta y completa, pues con tal proceder se favorece el análisis sistemático de los conceptos de violación aducidos. En consonancia con lo anterior, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito, con motivo de sendos amparos concedidos en los asuntos relacionados, ordene no sólo el acatamiento de una ejecutoria en lo individual, sino también verificar los lineamientos protectores de la ejecutoria relacionada, dicho órgano jurisdiccional queda también obligado a vigilar la observancia común de sus fallos y a no hacerlo en forma independiente, pues si los deberes impuestos quedaron ligados en una mancomunidad de directrices por la íntima relación que guardan y por la instrucción expresa que en tal sentido dispuso el propio Tribunal, éste debe asegurarse del cumplimiento recíproco para dar celeridad a la conclusión del litigio, y más aún, para evitar decisiones contradictorias durante el procedimiento de ejecución. En consecuencia, para que este Alto Tribunal, al conocer del recurso de inconformidad pueda valorar si se actualizan los anteriores supuestos, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá: 1) agregar al expediente copia autorizada de la ejecutoria relacionada, cualquiera que sea su sentido; 2) si se interpone recurso de inconformidad, adicionalmente certificar el estado procesal en que se encuentre, en su caso, el procedimiento de ejecución del amparo relacionado; y, 3) archivar los asuntos simultáneamente y no en forma individual, dejando constancia en cada expediente de lo así decretado en el diverso juicio relacionado.4


De este criterio se desprende, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los tribunales Colegiados, ante ejecutorias de amparo cuyos efectos irradien en el cumplimiento de un juicio de amparo relacionado, quedan obligados a vigilar la observancia común de los fallos y a no hacerlo de forma independiente; además, trazó los lineamientos a seguir por el tribunal colegiado ante la presentación de un recurso de inconformidad en contra de la declaratoria de cumplimiento de uno de ellos, a fin de que se pudiera valorar la verificación del cumplimiento de la concesión en juicios de amparo relacionados.


Igualmente consideró que es necesario que los tribunales colegiados de circuito, previo a emitir la declaratoria de cumplimiento de la ejecutoria dictada en juicios de amparo relacionados, verifiquen el cumplimiento de los juicios.


En ese sentido, el tribunal colegiado emitirá la declaratoria de cumplimiento hasta en tanto se asegure del cumplimiento recíproco de las sentencias de amparo relacionadas, es decir, deberá emitir una declaratoria que abarque la observancia conjunta de los fallos involucrados, con el propósito de evitar decisiones contradictorias durante el procedimiento de ejecución.


Esto es, al...

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