Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL AMPARO EN REVISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO, PARA QUE CONTINÚE CONOCIENDO DEL ASUNTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente227/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1355/2015),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 105/2016))




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2016


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 227/2016.

SOLICITANTE: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN

Secretario: J.J.G. VARAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. El treinta de junio de dos mil quince, **********, **********, **********, **********, **********, por conducto de su representante legal, **********, presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México demanda de amparo indirecto contra la resolución definitiva de segunda instancia, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro del expediente del recurso de apelación **********, así como todo lo actuado dentro del juicio de nulidad **********, de donde deriva la resolución impugnada, a partir del auto de inicio, como consecuencia de haberse seguido a espaldas de la sociedad, con todas sus consecuencias y efectos; y señaló como tercero interesado **********.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violentados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y diversos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. De la demanda correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por acuerdo de uno de julio de dos mil quince, la admitió y registró con el número de juicio **********1.


Seguidos los trámites de ley, el dos de octubre de dos mil quince celebró la audiencia constitucional, y en la misma fecha determinó sobreseer el juicio.2


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa a través de su autorizada **********3, interpuso recurso de revisión del que conoció en un primer momento el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número **********.4

Mediante acuerdo plenario de ocho de enero de dos mil dieciséis, dicho tribunal colegiado ordenó formular consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que determinara cuál es el órgano colegiado al que le corresponde el conocimiento del referido recurso de revisión.


El Consejo de la Judicatura Federal determinó que correspondía conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de presidencia de treinta de marzo de dos mil dieciséis tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo ********** y toca del recurso de revisión **********, mismo que se registró con el número **********.


Por acuerdo plenario de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción del asunto.


CUARTO. Admisión de la solicitud. Por auto de dos de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la que registró con el número 227/2016; y dispuso turnarla al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándola en ésta.5


QUINTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y lo devolvió al Ministro Ponente6.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción,7 en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de ley para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que es claro que proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.8

TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA”.9 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”.10


El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:


1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ejercer la facultad de atracción.


2. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


5. Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


6. La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


7. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.


En consecuencia, debe ser la prudencia del Alto Tribunal la que vaya señalando, a través de sus criterios, el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracciones V, último párrafo y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando, ante todo, dar coherencia a aquéllos en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Antecedentes. El Tribunal Colegiado solicitante señaló que el recurso de revisión tiene relación con el ********** y **********, así como las revisiones contencioso administrativas ********** y **********, del índice de este Alto Tribunal, por lo que se estima oportuno relatar los antecedentes de dichos asuntos, para una mayor claridad:


1. Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ********** promovió acción pública, en la que impugnó el Certificado de Zonificación para Uso de Suelo específico con número de folio **********, de ocho de marzo de dos mil diez.


2. De tal demanda correspondió conocer a la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuya magistrada instructora admitió a trámite la demanda mediante proveído de nueve de mayo de dos mil once y ordenó emplazar a las autoridades demandadas, así como a la tercero interesada **********, ********** **********.


3. Mediante auto de quince de junio de dos mil once, la magistrada instructora de la Sala tuvo al D. General de Administración Urbana y al Registrador de los Planes y Programas de la Secretaría de...

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