Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente20/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 434/2015)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 20/2016.

RECURRENTEs: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.G.Z.

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 20/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de seis de noviembre de dos mil quince, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES:


Cotejó:


Controversia de Arrendamiento Inmobiliario. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común en Materias Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió controversia de arrendamiento inmobiliario en contra de ********** y **********, ambos de apellidos **********, en su carácter de arrendatarios, de quienes reclamó las siguientes prestaciones: a) la recisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el uno de febrero de dos mil diez, respecto de un inmueble ubicado en la Ciudad de México destinado al giro de restaurante bar, b) la desocupación y entrega del inmueble materia de la litis, y c) el pago de costas en el juicio.


Correspondió conocer del asunto al Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró y admitió el asunto.


Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil catorce, los codemandados presentaron su escrito de contestación, sin embargo, por diverso escrito presentado el diecinueve de ese mismo mes y año, la actora promovió incidente de impugnación de firmas que calzan el escrito de contestación.


En la sentencia interlocutoria respectiva de cinco de noviembre de dos mil catorce, el juez de origen determinó que las firmas contenidas en la contestación no corresponden por su ejecución al puño y letra de los codemandados. Por ende, se dejó sin efectos el auto por el que se había tenido por contestada la demanda.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el doce de enero de dos mil quince, el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia en la que resolvió: a) que había sido procedente la vía, b) que la parte actora no probó su acción, c) que los codemandados se constituyeron en rebeldía, d) absolvió a los codemandados de las prestaciones reclamadas en la demanda, y e) no hizo condena en costas.


Recurso de Apelación. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual dictó sentencia el siete de mayo de dos mil quince, en la que revocó la sentencia de primera instancia y determinó no condenar en costas. En consecuencia, la sentencia de primera instancia fue modificada en el sentido siguiente:


a) que ha sido procedente la vía,

b) la parte actora acreditó su acción,

c) los codemandados se constituyeron en rebeldía,

d) declaró la recisión del contrato celebrado entre ********** en su carácter de arrendadora y ********** y **********, ambos de apellidos **********, en su carácter de arrendatarios y **********, representante legal de la sociedad mercantil ********** en su carácter de fiador solidario, por haber operado la causal prevista en la cláusula quinta del referido contrato,

e) condenó a los codemandados a la desocupación y entrega del inmueble materia del litigio, y

f) no hizo condena en costas


Juicio de amparo directo. En contra de lo anterior, mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, ambos de apellidos **********, promovieron juicio de amparo directo.


Correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, su presidenta lo registró con el número de amparo directo ********** y lo admitió a trámite.


Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, **********, en su calidad de apoderado de **********, promovió juicio de amparo adhesivo, mismo que fue admitido en proveído de veinticinco de junio de dos mil quince.


El dieciocho de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.


Inconformes con lo anterior, mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, los quejosos ********** y **********, ambos de apellidos **********, a través de su mandatario judicial, interpusieron recurso de revisión.


Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión **********, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que no se actualiza un problema propiamente constitucional.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


Por escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** y **********, ambos de apellidos **********, a través de su mandatario judicial, interpusieron recurso de reclamación, en contra del acuerdo de seis de noviembre dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


Por proveído de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 20/2016, se radicara en esta Primera Sala y se turnara el asunto al M.A.Z.L. de L..


Mediante auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, signado por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la referida Sala se avocó al conocimiento del asunto, por lo que se ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


Esto en razón de que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó al autorizado del quejoso personalmente el lunes catorce de diciembre de dos mil quince y surtió efectos al día siguiente (martes quince), por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del lunes cuatro al miércoles seis de enero de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis de diciembre de dos mil quince al domingo tres de enero, por ser inhábiles al corresponder al segundo periodo vacacional, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, y los diversos 3 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El presente recurso se presentó en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles seis de enero de dos mil dieciséis, por lo que se considera oportuno.


V. Acuerdo recurrido


En el acuerdo recurrido de seis de noviembre de dos mil quince, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar el amparo directo en revisión **********, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


Ahora bien, como el autorizado de los quejosos mencionados al rubro, en escrito impreso y en tiempo y forma legales, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil quince, pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR