Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 136/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente136/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.-330/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-617/2014))


1 Rectángulo

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 136/2016. [25]


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 136/2016.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver la solicitud de reasunción de competencia identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo del Estado de Jalisco, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


[…] III.- Autoridades Responsables:


a) El H. Congreso del Estado de Jalisco.

b) El C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

c) El C.S. General de Gobierno del Estado de Jalisco.

d) El C. Director del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

e) El H. Jurado insaculado por el Consejo del Colegio de N.s del Estado de Jalisco, conformado por los Señores Licenciados: ********** (Representante del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco) y ********** (S. Titular o Propietario y/o S. Suplente)

f) La Directora General Jurídica, adscrita a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.


V.- Ley o acto que de cada autoridad se reclama:


De las Autoridades señaladas con los incisos a), b), c) y d) (ordenadoras) se reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de cada una de ellas, la aprobación, la expedición o sanción, la promulgación, el refrendo y la publicación de:


1.- El artículo 21, fracción IV de la Ley del N. del Estado de Jalisco.

2.-El artículo 24 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

3.- El artículo 26 segundo y cuarto párrafo de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

4.- El artículo 165 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.


De las autoridades señaladas con los incisos b), c) y d) se le reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de cada una de ellas, la expedición o sanción, la promulgación, el refrendo y la publicación de los artículos 28, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 59, 60, 62, 63 y 66 del Reglamento de la Ley Notariado del Estado de Jalisco en materia de otorgamiento de Patente de Aspirante a N. y de Nombramiento de N. Público.


Por lo que hace a la autoridad responsable señalada en el inciso e) se le reclama el acto concreto de aplicación de los numerales tildados de inconstitucionales (el artículo 21 fracción IV, 24 y 26 segundo párrafo de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como los artículos 28, 46, 47, 49, 51, 52, 59 y 60 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de otorgamiento de Patente de Aspirante a N. y de Nombramiento a N. Público) a través de la asignación de la Calificación a mi Examen de Oposición y de la emisión del Dictamen de Resultados de Calificación contenida en el acta número 583 (quinientos ochenta y tres oposición). Asimismo, por vicios propios se le reclama a la autoridad responsable señalada en el inciso e) la calificación de mi examen como aspirante al ejercicio del notariado y, por consecuencia lógica, a emisión del Dictamen de Resultado de Calificación, específicamente en el apartado en que se me determinó reprobarme (NO APROBADO).


A la autoridad señalada en el inciso f) la emisión del oficio OF. SAJ/92/2013 de fecha de fecha 01 de Febrero de 2013 a través del cual se me comunica la inhabilitación para poder (ilegible) al ejercicio del notariado, es decir, para no poder presentar nuevamente manifestación de interés para cubrir notarias vacantes, hasta en tanto transcurra el plazo de 24 meses contados a partir del examen de oposición llevado a cabo el día 24 de enero de 2013. Por consecuencia lógica, de igual manera se le reclama a la autoridad responsable señalada en el inciso f) el primer acto de aplicación de los numerales 25 párrafo cuarto de la Ley de N.s del Estado de Jalisco y 62 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de otorgamiento de Patente de aspirante a N. y de Nombramiento de N. Público […]”.



Por razón de turno le correspondió conocer del ocurso inicial al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el número de expediente **********, cuyo secretario en funciones de Juez de Distrito –previo requerimiento- mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil trece, admitió la demanda de amparo, solicitó informes justificados y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Ante la imposibilidad de notificar a la autoridad responsable “Jurado Insaculado por el Consejo del Colegio de N.s del Estado de Jalisco”, conformado por ********** (Representante del Poder Ejecutivo del Estado), ********** (S. titular o propietario) y ********** (S. titular o propietario y/o S. suplente) y previo requerimiento formulado a la parte quejosa, por acuerdo de cinco de marzo de dos mil trece se ordenó requerir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría General de Gobierno y al Consejo del Colegio de N.s, para que dentro del término de ley rindieran informe justificado en representación de la autoridad antes mencionada.

Por escrito presentado el once de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo del Estado de Jalisco, **********, por propio derecho, presentó ampliación de demanda de amparo, señalando como autoridad responsable al “Jurado Insaculado por el Consejo del Colegio de N.s del Estado de Jalisco”, conformado por **********, como representante del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y S.P., **********, como S. titular o propietario y **********, como S. titular o propietario y/o S. suplente y secretario del jurado; y como acto reclamado:


IV.- Ley o acto que de cada autoridad se reclama:


Previo a especificar los actos reclamados debemos aclarar, con el ánimo de facilitar el estudio a U.C.J. de Distrito, las siguientes situaciones:


Mi examen de oposición para el ejercicio del Notariado Publico aplicado el día 24 de enero de 2013 y calificado el día 25 del mismo mes y año, se integra de dos apartados: uno de opción múltiple y uno de preguntas abiertas.


Respecto al apartado de OPCIÓN MÚLTILPE (sic.) del examen por oposición aplicado por las Autoridades señaladas en el apartado anterior a los aspirantes para la obtención de patente para el ejercicio del notariado en el Estado de Jalisco, deberán tenerse como actos reclamados, los siguientes;


1. Respecto a la pregunta número 1 se reclama la inconstitucionalidad de:

a. la pregunta elaborada, y.

b. la calificación impuesta a la respuesta elaborada por esta parte quejosa en el examen de referencia, misma que fue calificada como MAL.

2. Respecto de la pregunta número 16 se reclama la inconstitucionalidad de calificación impuesta a la respuesta elaborada por esta parte quejosa, pues la misma fue calificada como MAL.

3. Respecto de la pregunta número 20 se reclama la inconstitucionalidad de la pregunta elaborada.

4. Respecto de la pregunta número 32 se reclama la inconstitucionalidad de la pregunta elaborada.

5. Respecto de la pregunta número 35 se reclama la inconstitucionalidad de la calificación impuesta a la respuesta elaborada por esta parte quejosa, pues la misma está calificada como MAL.

6. Respecto de la pregunta número 47 se reclama la inconstitucionalidad de la calificación impuesta a la respuesta elaborada por esta parte quejosa, pues la misma está calificada como MAL.

De lo anteriormente expuesto, me permito esclarecer que en los conceptos de violación, explicaré las razones por las cuales se tildan de inconstitucionales cada uno de los actos reclamados.


Ahora bien, del apartado de PREGUNTAS ABIERTAS del examen aplicado por las Autoridades ya señaladas a los aspirantes para la obtención de patente para el ejercicio del notariado en el Estado de Jalisco, deberán tenerse como actos reclamados, los siguientes;


1. Respecto de la pregunta señalada con el número 10, se reclama la inconstitucionalidad de la calificación impuesta a la respuesta elaborada por esta parte quejosa, pues independientemente que me fue calificada como parcialmente completa y acertada con MEDIO PUNTO, la misma contiene una respuesta que es del todo correcta y completa y por ende debió calificarse como BIEN.

2. Respecto de la pregunta señalada con el número 12, se reclama la inconstitucionalidad de la calificación impuesta a la respuesta elaborada por esta parte quejosa, pues la misma fue calificada como MAL, y contiene una respuesta que es del todo...

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