Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en Materia de Duplicados y Avisos Notariales Electronicos, del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE DUPLICADOS Y AVISOS NOTARIALES ELECTRONICOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 3 de noviembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 046/2011

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 25 de octubre de 2011

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamente (sic) en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXV de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 6 Bis, 19 fracciones l y II, 21, 22 fracciones I, XVIII y XXIV, 23 fracción I y 30 fracciones XXI y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 3, 102, 104, 108, 110, 122 y demás relativos de la Ley del Notariado; así como 7 Bis de la Ley de Firma Electrónica Certificada, ordenamientos todos de esta Entidad Federativa, y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS.

En virtud de anteriormente (sic) expuesto y fundado he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de Duplicados y Avisos Notariales Electrónicos, para quedar como sigue:

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de Duplicados y Avisos Notariales Electrónicos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual los notarios públicos podrán remitir al Archivo de Instrumentos Públicos y a la Procuraduría Social, según corresponda, los duplicados y avisos notariales que establece la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Anexos: Los documentos y sus duplicados o reproducciones de los mismos debidamente certificados que, por disposición de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco o por petición de los otorgantes, deban ser protocolizados dando acceso a los mismos al Apéndice o Libro de Documentos del protocolo en custodia de los notarios públicos;

  1. Avisos: los que refiere el capítulo IV del Título Segundo de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como a cualquier otro que por disposición de la misma ley se observe deba ser presentado por los notarios públicos;

  2. Dirección: la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos;

  3. Director: el Titular de la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos;

  4. Duplicados: los que por mandato de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco se extiendan como segundo documento, escrito o documento electrónico certificado con firma o sello digital, en los términos de la legislación de la materia y el presente reglamento, del mismo tenor que el primero y con su mismo valor;

  5. Ley: la Ley del Notariado del Estado de Jalisco; y

  6. Notarios públicos: es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.

Capítulo II Artículos 3 a 15

Del Procedimiento

Sección Primera Artículos 3 y 4

Del Procedimiento ante la Procuraduría Social

Artículo 3 Respecto a los avisos que por disposición de la Ley deban ser presentados a la Procuraduría Social, el...

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