Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 215/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente215/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 219/2015-IV),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 158/2015))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 215/2016

AMPARO EN REVISIÓN 215/2016

QUEJOsOS Y RECURRENTES: Gobierno de lA CIUDAD DE MÉXICO y OTRO.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: D.Á.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 215/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, el Gobierno del Distrito Federal1 y **********, por conducto de **********, D. General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, promovieron juicio de amparo indirecto en el que señalaron como actos reclamados las resoluciones de dieciocho de febrero de dos mil quince, dictadas por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los tocas relativos a las excepciones de incompetencia **********, **********, **********, respectivamente.

  2. SEGUNDO. Radicación de la demanda de amparo indirecto. La demanda fue turnada al Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien en proveído de diez de marzo de dos mil quince, previo desahogo de requerimiento, la admitió a trámite con el número **********; asimismo, tuvo como terceros interesados a **********, **********, y a **********, todas **********.


  1. El catorce de mayo de dos mil quince se celebró audiencia constitucional y el Juez de Distrito dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Amparo en revisión. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el representante legal de las quejosas interpuso recurso de revisión.


  1. Del asunto conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que registró y admitió el asunto con el número de expediente **********. En sesión de seis de agosto de dos mil quince, los Magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional declinaron la competencia a favor del Quinto Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito.


  1. En auto de veinte de agosto de dos mil quince, se tuvo al secretario de acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informando que los Magistrados de dicho órgano Colegiado no aceptaron la competencia que se les planteó.


  1. CUARTO. Solicitud del ejercicio de facultad de atracción. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Rodríguez Nuñez, D. General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, solicitó a esta Primera Sala que ejerciera la facultad de atracción del amparo en revisión **********.


  1. En proveído de siete de agosto de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala registró la solicitud con el número ********** y ante la falta de legitimación del promovente, ordenó se sometiera la petición a consideración de los integrantes de esta Primera Sala.


  1. En sesión privada de treinta de septiembre de dos mil quince, el Ministro A.G.O.M. determinó hacer suyo el escrito de solicitud de la facultad de atracción respectiva.


  1. En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.2


  1. QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Por auto de Presidencia de nueve de marzo de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, se radicó con el número 215/2016; además, fue enviado a la Primera Sala y turnado a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la ponencia de la Ministra designada como ponente.


  1. SÉPTIMO. Vista a la quejosa. En proveído de siete de julio de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala, en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dio vista a la parte quejosa, por el término de tres días, para que manifestara lo que a su interés conviniera, en relación con la posible actualización, por parte de esta Suprema Corte, de una causa de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el Juez de Distrito.


  1. Mediante escrito presentado el catorce de julio siguiente, el D. General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, desahogó la vista dada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo vigente; así como por los artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos Primero, primera parte, en relación con el Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c), este último en sentido contrario, del Acuerdo General Plenario número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente y modificado mediante el instrumento normativo de nueve de septiembre de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, pues la sentencia impugnada se notificó por medio de lista el viernes quince de mayo de dos mil quince3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes dieciocho del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de mayo al uno de junio de dos mil quince, descontando los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de mayo de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso de revisión se presentó el uno de junio de dos mil quince4, es evidente que su presentación fue oportuna.


  1. El recurso también fue presentado por parte legítima, pues lo interpuso J.R.N., en su carácter de D. General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México; carácter que le reconoció el Juez de Distrito en auto de admisión de diez de marzo de dos mil quince.5


  1. TERCERO. Cuestiones de improcedencia. Las causales de improcedencia son de orden público, estudio preferente y deben analizarse de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo6; lo cual significa que el análisis de la procedencia del amparo, es susceptible de estudio incluso en cualquier instancia.


  1. Esta Primera Sala considera que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VIII del diverso numeral 107 de la misma Ley y la fracción I del artículo 107 de la Constitución General. Por tal motivo, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, fracción V, de la propia Ley de Amparo.


  1. Para demostrar lo anterior, en principio se hará un breve resumen de los (i) antecedentes del caso; después, tomando como referencia la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), del Pleno de esta Suprema Corte, de rubro: AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”, se procederá a establecer las (ii) razones por las cuales esta Primera Sala considera actualizada la causal de improcedencia invocada.


I. Antecedentes.


A. Juicio ordinario civil **********.


  1. El veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Gobierno de la Ciudad de México y **********, promovieron juicio...

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