Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 594/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente594/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 1184/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 15/2016 (CUADERNO AUXILIAR 402/2016)))

amparo en revisión 594/2016

QUEJOSA: MARíA L.D.C.D. TORRE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 594/2016, promovido en contra del fallo dictado el cuatro de diciembre de dos mil quince, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo 140, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, viola el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aumentar injustificadamente la base para el cálculo del impuesto sobre dividendos, toda vez que el monto de tales dividendos tiene que ser multiplicado por el factor 1.4286 y al resultado se le debe aplicar la tasa del 30%, lo que obliga a tributar sobre una proporción mayor a la renta real percibida, desconociendo la verdadera capacidad contributiva de los causantes.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el artículo 140, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintinueve de abril de dos mil quince, María Luisa del Cojo Díaz Torre, presentó vía internet la declaración anual de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, en la cual aplicó la norma reclamada, al tener que acumular de manera piramidada los ingresos obtenidos por la distribución de dividendos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en Aguascalientes, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el artículo 140, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación, orden de cumplimiento y publicación del citado Decreto, en particular el artículo 140, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, cuyo titular mediante proveído de quince de mayo de dos mil quince,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, no plantearon causales de improcedencia.



  1. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de diciembre de dos mil quince, el Juez de Distrito dictó sentencia,3 en la que negó el amparo a la quejosa, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República, a las Cámaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de cumplimiento y publicación del referido Decreto, en particular el artículo 140, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el once de diciembre de dos mil quince,4 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito, en el Estado de Aguascalientes, A., quien lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis5, lo tuvo por admitido con el número **********.



  1. Mediante escrito depositado por correo certificado el ocho de febrero de dos mil dieciséis,6 el Delegado del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, en el que no planteó causales de improcedencia.


  1. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,7 el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, tuvo por admitido el recurso de adhesión.



  1. Por auto de siete de abril de dos mil dieciséis8, el tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, quien mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis9, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********.


  1. Mediante sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis,10 el tribunal colegiado resolvió que carece de competencia legal para conocer de la inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 140, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el tema de constitucionalidad planteado.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis,11 lo registró con el número 594/2016, ordenó notificar a las autoridades responsables y precisó que mediante sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, celebrada por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, se determinó la creación de diversas comisiones derivadas de la Comisión 68, a cargo del Ministro Eduardo Medina Mora I., entre ellas, la Comisión 77 de Secretarios de Estudio y Cuenta “Impuesto sobre la Renta dos mil catorce (Tercera)”, asignada al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la cual se incluyó el tema: “Determinación de la base en el impuesto por dividendos pagados a personas físicas [factor de piramidación] y tasa aplicable, artículo 140, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



  1. El trece de junio de dos mil dieciséis, en sesión privada celebrada por el Tribunal del Pleno del conocimiento, se aprobó la propuesta consistente en que los asuntos asignados a las comisiones fiscales, incluida la número 77, se resolvieran por la Sala de la adscripción del Ministro encargado.


  1. Con fecha veinte de junio de dos mil diecisiete,12 esta Primera Sala, se abocó al conocimiento del asunto para su estudio y elaboración del proyecto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 140, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento, dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno,...

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