Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 676/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente676/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 322/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 72/2016))

amparo en revisión 676/2016.

AMPARO EN REVISIÓN 676/2016.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


VO.BO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO. Por demanda presentada el diez de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus dos Cámaras.

  2. Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  7. El Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República.


IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:


  1. De la Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: La aprobación en lo general y particular, según consta en el Diario de Debates del veintiocho de abril de dos mil once, de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracciones VI, VII, XV, penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.


  1. De La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: La aprobación en el Diario de Debates de fecha treinta de abril de dos mil doce, para finalmente aprobarse con modificaciones en el Diario de Debates de fecha once de octubre de dos mil doce, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17, fracciones VI, VII, XV y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: La promulgación y publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en sus artículos 17 fracciones VI, VII, XV y penúltimo párrafo, 18, 21 y 32.


La expedición y publicación del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, específicamente sus artículos 3, fracción II, 4, fracciones III, IV y VII, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 31, 42, 43, 44, 55 y 56.


  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público: La expedición de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicados en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de agosto del dos mil trece, específicamente sus artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 37.


  1. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria: La recepción de la Presentación del Aviso de actividades vulnerables realizada; el inminente requerimiento de información, documentación y elementos de prueba en general, e imposición de sanciones, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Reglamento y R. a que se refiere el punto 1 y 2 del presente capítulo.


  1. Del Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República: El inminente requerimiento de informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general, estipulados en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa por conducto de su representante legal, señaló como derechos fundamentales violados, los que se contienen en los artículos 1, 5, 13, 14, 16, 21, 25, 26, 28, 34, fracción IV y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 6, apartados 2, 11, 21, apartado 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del trece de enero de mil novecientos cuarenta y nueve; artículos 3, inciso I), 30, 33, 34, incisos g) y m) y 45, incisos a), b) y e) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del trece de enero de mil novecientos cuarenta y nueve y el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; y artículos 2, 8, numeral 3.a), 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, relató los antecedentes del caso y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce la registró con el número ********** y la admitió a trámite, asimismo solicitó los informes justificados.


Seguidos los trámites legales, el Juez Federal que conoció del asunto en su fallo que engrosó el veintidós de julio de dos mil quince, resolvió sobreseer en el juicio, respecto de los actos reclamados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República por inexistencia de los actos a ellas reclamados; sobreseyó de oficio, respecto de los actos de aplicación, consistentes en el aviso con folio ********** presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce, el inminente requerimiento de información, documentación y elementos de prueba en general así como la imposición de sanciones de aplicación de las normas generales reclamadas, con fundamento en los artículos 61, fracción XXIII y 63, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, porque la quejosa no expresó conceptos de violación al respecto; así como con relación a los diversos preceptos de los ordenamientos reclamados, esto último con fundamento en la tesis jurisprudencial 2ª.J. 71/2000, de rubro: “LEYES AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con esa determinación **********, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor por **********, representante legal de ********** interpuso recurso de revisión.


Por su parte, M.K.B.P., D. General de Amparos contra actos administrativos, en representación del Presidente de la República y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, autoridad responsable, interpuso recurso de revisión adhesiva.


De los citados recursos, por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien mediante proveídos de su presidente de fechas tres y veintiséis de febrero de dos mil dieciséis respectivamente, los admitió a trámite, notificó su admisión al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento y, los radicó con el número de toca **********.


QUINTO. Sentencia del Tribunal Colegiado. En su fallo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, revocó la sentencia recurrida, revisó que no hubiera cuestiones de improcedencia del juicio pendientes de resolver y, se declaró legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad de las normas reclamadas, remitiendo los autos a este Alto Tribunal, con base en las consideraciones siguientes:


*Estableció su competencia para conocer de los recursos, analizó la temporalidad de éstos, transcribió la sentencia recurrida y los agravios de la quejosa.


*En el considerando sexto de su fallo, el órgano colegiado dejó firme por falta de agravio el sobreseimiento por negativa de actos decretada por el juzgador, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero adscrita a la Procuraduría General de la República (foja 36).


*En el considerando noveno de su fallo, analizó los agravios de la empresa quejosa, los que estimó fundados, y por ende, revocó la sentencia recurrida, porque ésta demostró a través de los avisos presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dedicarse al ramo de la joyería entre otras actividades, lo que la coloca en los supuestos de la norma reclamada. Por ende, revocó la sentencia recurrida con fundamento en el artículo 93, fracción I, de la Ley de Amparo.


*Señaló en el considerando décimo del fallo, que no había causa de improcedencia del juicio pendiente de análisis y, que no se advertía alguna de oficio y,


*Finalmente, se declaró incompetente legalmente para realizar el estudio de los planteamientos...

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