Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 605/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente605/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-186/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 605/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 605/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 605/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil quince, ante la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ***********, apoderado de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por dicha Sala en el juicio contencioso administrativo ********** (fojas 2 a 84 del juicio de amparo directo).

  2. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Por acuerdo de Presidencia de veintidós de mayo de dos mil quince, se admitió y registró con el número ********* (fojas 101 y 102 del juicio de amparo directo); seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera una nueva resolución en la que motivara debidamente la declaratoria de caducidad parcial a la luz de las declaraciones trimestrales sobre el pago de derechos, conjuntamente con la determinación presunta de los volúmenes no aprovechados a que hubiese llegado por alguno de los medios establecidos en el artículo 229 de la Ley Federal de Derechos (fojas 243 a 271 ídem).

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdo de Presidencia de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el escrito de agravios y los autos a este Alto Tribunal (foja 306 del juicio de amparo directo).

  5. CUARTO. Trámite en este Máximo Tribunal. Mediante auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría, lo registró con el número 605/2016 y determinó su radicación a la Primera Sala bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. (fojas 62 a 65 del toca en que se actúa).

  6. QUINTO. Radicación por la Sala. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. (foja 83 del toca en que se actúa).

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia administrativa dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito; además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que la competencia originaria del Pleno o de las Salas, en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a la Ministra ponente adscrita a la Primera Sala, y al no haber solicitud expresa de diverso Ministro para que este asunto se conozca por la Segunda Sala o el Pleno de este Alto Tribunal, esta Sala se debe avocar a su conocimiento.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.

  3. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el viernes ocho de enero de dos mil dieciséis (foja 284 del juicio de amparo directo), misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el lunes once del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del martes doce al lunes veinticinco de enero de dos mil dieciséis, excluyéndose los días dieciséis, diecisiete y veintitrés, todos del referido mes y año, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. En esas condiciones, al haber sido presentado el jueves veintiuno de enero del presente año, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León (foja 39 del toca en que se actúa), fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.

  5. Por otra parte, el recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por *********, apoderado de la quejosa, personalidad que le fue reconocida por el tribunal colegiado del conocimiento en proveído de veintidós de mayo de dos mil quince (foja 101 del juicio de amparo directo).

  6. TERCERO. Antecedentes. Antes de determinar la procedencia del presente recurso de revisión, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del caso.

  7. I. Previo al juicio de nulidad.

  8. ********* es la titular de la concesión número 06NVL111553/24FMGR04, para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen anual de 615,691.00 metros cúbicos.

  9. Por oficio ********* de once de enero de dos mil doce, la Dirección de Administración del Agua, Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua, declaró la caducidad parcial de volumen no aprovechado de agua, ordenándose la reducción de la concesión relativa hasta por la cantidad de 341,019.00 metros cúbicos anuales.

  10. II. Juicio de nulidad.

  11. Mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil doce, ********* promovió juicio contencioso administrativo en contra de la referida resolución. Seguidos los trámites de ley, el cinco de marzo de dos mil quince, la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

  12. II. Juicio de amparo directo *********.

  13. En contra de la sentencia referida, el ahora recurrente promovió demanda de amparo directo en la que planteó la inconstitucionalidad del artículo 29 bis 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, pues consideró que vulneraba el principio de legalidad y el sub principio de tipicidad. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en la que por una parte calificó como infundados los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de leyes planteada y, por otra, declaró fundados los restantes conceptos de violación (excepto el de incompetencia), bajo la consideración toral de que en la resolución impugnada, la demandada efectuó un indebido cálculo de la caducidad parcial del volumen de agua no aprovechada, porque omitió fundar y motivar los elementos para que se configurara, consistentes en el pago trimestral de los derechos conjuntamente con la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados.

  14. Razón por la cual, el efecto de la protección constitucional estribó en que la responsable debía emitir una nueva sentencia, en la que fundara y motivara debidamente el cálculo de la caducidad parcial del volumen de agua no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR