Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2016)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente32/2016
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 592/2015))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2016



rECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2016.

RECURRENTE: ***********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: daniel álvarez T.

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ





S Í N T E S I S:



AUTO RECURRIDO: De veintiséis de noviembre de dos mil quince dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión ***********.



PROMOVENTE: La parte quejosa.



EL PROYECTO PROPONE: Desechar el recurso de reclamación y declarar firme el acuerdo impugnado, toda vez que se estima extemporáneo.



PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Se desecha el presente recurso de reclamación.

SEGUNDO. Queda firme el acuerdo impugnado.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2016

RECURRENTE: ***********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: daniel álvarez T.

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil quince, ***********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil quince, emitida por la Tercera Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco en el toca de apelación ***********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los artículos 1°, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.1


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió a trámite la demanda quedando registrada con el número ***********.2


  1. TERCERO. Amparo adhesivo. Por escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince, ante el órgano colegiado del conocimiento, la tercero interesada *********** promovió amparo adhesivo en el que pretendió reforzar los razonamientos vertidos por la Sala responsable.3


  1. CUARTO. Sentencia de amparo. Una vez agotados los trámites legales, en sesión celebrada el ocho de octubre de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió amparar a la quejosa únicamente por la condena de gastos y costas y declaró inoperantes los conceptos vertidos en el amparo adhesivo.


  1. QUINTO. Recurso de revisión. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince, la quejosa en lo principal promovió recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.4


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por proveído de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió desechar el referido recurso de revisión, al estimar que no se cumplían con los requisitos de procedencia.5

  1. SÉPTIMO. Recurso de reclamación. Inconforme con dicha resolución, por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento la quejosa recurrente promovió el presente recurso de reclamación.6


  1. OCTAVO. Mediante proveído de trece de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de reclamación y ordenó turnarlo a la ponencia de la señora M.N.L.P.H., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7 Finalmente por acuerdo de dieciocho de febrero del presente año se ordenó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del presente asunto.8





C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de reclamación que se promueve en contra del auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en la que no se estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias que integran el presente asunto se advierte que la recurrente presentó su escrito de agravios ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y fue dicho órgano quien posteriormente lo remitió a este Alto Tribunal mediante el Servicio Postal Mexicano, por lo que a efecto de estar en aptitud de determinar la oportunidad de su presentación, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo vigente, el cual establece lo siguiente:


Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.


  1. Sobre dicha disposición normativa, el Pleno de este Alto Tribunal ha sostenido la siguiente jurisprudencia:


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, sin hacer referencia a la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda interponer los medios de defensa que correspondan, a través de la vía postal, pues este mecanismo está reservado para la demanda y la primera promoción del tercero interesado; sin embargo, en aras de salvaguardar el principio constitucional y convencional de acceso a la justicia, ese beneficio debe hacerse extensivo a los medios de impugnación cuando aquéllas residan fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, ya que al existir la misma razón, prevalece la misma justificación para que a través de las oficinas públicas de comunicaciones todas las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo.9


  1. En función de lo anterior, es válido concluir que legal y jurisprudencialmente se reconoce la posibilidad de que los medios de impugnación que regula la ley de amparo puedan ser presentados vía postal en aquellos supuestos en los cuales las partes residen fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio o recurso de mérito; hipótesis que cobra aplicación en el presente caso pues tal y como puede advertirse de las constancias de notificación del acuerdo impugnado, el domicilio de la recurrente se encuentra fuera del lugar de residencia de este Alto Tribunal, toda vez que se ubica en el Estado de Jalisco.


  1. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala considera que como fecha de presentación del presente recurso debe tomarse el día seis de enero de la presente anualidad, fecha en la que el referido escrito de agravios fue depositado en las Oficinas del Servicio Postal Mexicano.10


  1. Ahora bien, de los autos se advierte que la resolución reclamada en el presente recurso fue notificada personalmente a la recurrente el día ocho de diciembre de dos mil quince,11 notificación que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es el día nueve del mismo mes y año. En consecuencia, el término de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, corrió del diez al catorce de diciembre de dos mil quince. Por tanto, si tal y como quedó establecido, el escrito de agravios fue presentado en la...

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