Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO 32/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. AMPARA A LOS QUEJOSOS PRINCIPALES. 2. NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS ADHESIVOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente32/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 880/2014))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 32/2016.


amparo DIRECTO 32/2016. quejosOS: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo **********, interpuesto en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil catorce, dictada por la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, en el toca de apelación **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ********** y **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el dos de julio de dos mil catorce, en los autos del toca **********1, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • O.. Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato.


  • Ejecutora. Juez Cuarto de lo Civil de Partido de León, Guanajuato.


Actos Reclamados:


  • De la ordenadora. La sentencia definitiva de dos de julio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación número **********, emitida en cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de revisión **********, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


  • De la ejecutora. Los actos tendientes a ejecutar la resolución dictada en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Se señaló como terceros interesados a:


  • ********** y **********.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo.


Por oficio 2280 de quince de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Supernumeraria de la Novena Sala Civil, remitió la demanda de amparo referida y rindió su informe justificado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno.2


Por oficio número 1802 de fecha trece de agosto de dos mil catorce, el Juez Cuarto de lo Civil de Partido de León, Guanajuato, rindió su informe justificado ante Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno.3


En proveído de veinte de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, consideró que toda vez que el acto reclamado no constituía sentencia definitiva, ni resolución que hubiese puesto fin al juicio de origen, y al no quedar comprendido en la hipótesis prevista por el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, no se surtía la competencia de ese órgano colegiado para conocer del asunto, sino que tal competencia correspondía a un Juez de Distrito, por lo cual ordenó remitir el original de la demanda de mérito y sus anexos al Juez de Distrito en el Estado en turno, para su tramitación.


Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, tuvo por recibido el oficio emitido por la Secretaría de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en Guanajuato, por el cual remitió la demanda de amparo promovida por ********** y **********, ello al haberse declarado incompetente para conocer de la misma4.


En dicho proveído, el mencionado Juzgado de Distrito, aceptó la competencia declinada y, por ende, se avocó al conocimiento del asunto.


En el mismo auto consideró que vista la demanda de amparo, se desprendía que el juicio resultaba improcedente, ello al actualizarse la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, a saber, que no resulta posible interponer amparo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento de un juicio de amparo previo, de ahí que determinó desecharla.


CUARTO. Interposición del recurso de queja ante el Juzgado de Distrito. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, el ocho de septiembre de dos mil catorce, ********** y **********, interpusieron el recurso de queja, la cual fue registrada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, bajo el número **********.5


QUINTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer de un diverso juicio de amparo **********, relacionado con la queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


SEXTO. Trámite de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Primera Sala por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción citada y ante su falta de legitimación, ordenó que la misma se sometiera a consideración de los Señores Ministros de este Alto Tribunal.


En sesión privada de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Señor Ministro A.Z.L. de L., advirtió la existencia del presente recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, derivado de una serie de juicios paralelos en materia de guardia y custodia y ejercicio de la patria potestad de la menor de edad **********.


Mediante dictamen de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Señor Ministro A.Z.L. de L. solicitó a la Presidencia de esta Primera Sala de Justicia de la Nación se requiriera al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito tener a bien no resolver el referido recurso de queja ********** hasta la resolución de la presente solicitud de ejercicio de facultad de atracción, a fin de evitar resoluciones contradictorias.


Por oficio de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado informó a esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que el recurso de queja ********** no sería turnado para su estudio a la ponencia, hasta en tanto la Primera Sala no resolviera al respecto.


A efecto de realizar un debido análisis de la posible importancia y trascendencia del caso en concreto, mediante dictámenes de treinta de septiembre de dos mil catorce y veintiséis de noviembre del mismo año, el Ministro Ponente solicitó a la Presidencia de esta Primera Sala que requiriera la remisión de todos los cuadernos correspondientes al recurso de queja **********.


Por sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver tanto del amparo directo civil ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, como del recurso de queja **********, del índice del citado tribunal.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tal virtud, por acuerdo de catorce de abril de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de queja, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********; asimismo ordenó turnar el asunto al Señor Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y remitirlo a la Primera Sala para su radicación.


OCTAVO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a su ponencia para la formulación del proyecto correspondiente.


NOVENO. Resolución del recurso de queja 34/2015. En sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis6, esta Primera Sala, al resolver el recurso de queja **********, determinó declarar fundado el recurso de queja, revocar el acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil catorce, dictado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, ejercer su...

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