Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 152/2016)

Sentido del fallo26/09/2018 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SEA NOTIFICADO DE ESTA RESOLUCIÓN, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente152/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha26 Septiembre 2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 152/2016.


ACTOR: MUNICIPIO DE IXHUATLÁN DEL SURESTE, ESTADO DE VERACRUZ.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIA: V.A.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio recibido el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, David Gustavo Martínez Álvarez, en su carácter de Síndico del Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Estado de Veracruz, promovió controversia constitucional en representación del mismo, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

b) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:


1. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con domicilio en el Palacio de Gobierno, Avenida Enríquez s/n, Colonia Centro, Código Postal 91000, Xalapa, Veracruz.

2. El C. Secretario de Finanzas del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con domicilio en Avenida Xalapa Número 301, Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz.


3. El C. Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, con domicilio en Avenida Xalapa Número 301, Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz.


4. El C. Director de Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, con domicilio en Avenida Xalapa Número 301, Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz.


5. La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, con domicilio en Avenida Encanto s/n, esquina L.C., Colonia El Mirador, Xalapa, Veracruz.


(…)


d) ACTOS RECLAMADOS:


1) De las autoridades señaladas, se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la indebida retención de las participaciones federales que corresponden al Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, por los conceptos de Ramos Generales 028, 033 y Participaciones Federales y, en lo particular, a:


1. Participación Federal correspondiente al mes de septiembre, $1’138,208.56.


2. Bursatilización/Tenencia, $339,859.05.


3. Aportación del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), $1’602,800.00.

4. Aportación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, $664,159.00.


5. Aportación de Hidrocarburos, $269,369.00; aún faltan los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año (2016), cuyo monto se desconoce; por lo que, en este momento, no se puede contabilizar ni sumar al total de los rubros que se adeudan al Ayuntamiento.


6. Aportación del Fondo Metropolitano de 2012, por $346,093.92; de 2013, por $1’658,668.20; de 2014, por $1’996,662.57; de 2015, por $1’996,662.57; y, por lo que corresponde a 2016, dichas autoridades se han negado a revelar el monto respectivo.


7. Aportaciones del FORTAFIN A-2016, $12’449,999.00.


8. Aportaciones de CAPUFE, $6’750,117.64.


Los rubros mencionados hacen un total de $29’212,599.51, mismos que hace meses fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


2) Se reclama de todas las autoridades señaladas la invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retenciones indebidos de las participaciones federales que corresponden al Municipio que represento, por los conceptos de Ramos Generales 028, 033 y Participaciones Federales y, en lo particular, a:


1. Participación Federal correspondiente al mes de septiembre, $1’138,208.56.


2. Bursatilización/Tenencia, $339,859.05.


3. Aportación del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), $1’602,800.00.

4. Aportación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, $664,159.00.


5. Aportación de Hidrocarburos, $269,369.00; aún faltan los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año (2016), cuyo monto se desconoce; por lo que, en este momento, no se puede contabilizar ni sumar al total de los rubros que se adeudan al Ayuntamiento.


6. Aportación del Fondo Metropolitano de 2012, por $346,093.92; de 2013, por $1’658,668.20; de 2014, por $1’996,662.57; de 2015, por $1’996,662.57; y, por lo que corresponde a 2016, dichas autoridades se han negado a revelar el monto respectivo.


7. Aportaciones del FORTAFIN A-2016, $12’449,999.00.


8. Aportaciones de CAPUFE, $6’750,117.64.


Los rubros mencionados hacen un total de $29’212,599.51, mismos que hace meses fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


3) Se reclama la omisión de las autoridades señaladas como demandadas en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales, por los conceptos de Ramos Generales 028, 033 y Participaciones Federales y, en lo particular, a:


1. Participación Federal correspondiente al mes de septiembre, $1’138,208.56.


2. Bursatilización/Tenencia, $339,859.05.


3. Aportación del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), $1’602,800.00.


4. Aportación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, $664,159.00.


5. Aportación de Hidrocarburos, $269,369.00; aún faltan los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año (2016), cuyo monto se desconoce; por lo que, en este momento, no se puede contabilizar ni sumar al total de los rubros que se adeudan al Ayuntamiento.


6. Aportación del Fondo Metropolitano de 2012, por $346,093.92; de 2013, por $1’658,668.20; de 2014, por $1’996,662.57; de 2015, por $1’996,662.57; y, por lo que corresponde a 2016, dichas autoridades se han negado a revelar el monto respectivo.


7. Aportaciones del FORTAFIN A-2016, $12’449,999.00.


8. Aportaciones de CAPUFE, $6’750,117.64.


Los rubros mencionados hacen un total de $29’212,599.51, mismos que corresponden al Municipio que represento y hace meses fueron transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


4) Se declare en la sentencia que se dicte en la controversia constitucional que promuevo la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han retenido a las participaciones que corresponden al Municipio que represento, provenientes de los fondos por los conceptos de Ramos Generales 028, 033 y Participaciones Federales y, en lo particular, a:


1. Participación Federal correspondiente al mes de septiembre, $1’138,208.56.


2. Bursatilización/Tenencia, $339,859.05.


3. Aportación del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), $1’602,800.00.


4. Aportación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, $664,159.00.


5. Aportación de Hidrocarburos, $269,369.00; aún faltan los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año (2016), cuyo monto se desconoce; por lo que, en este momento, no se puede contabilizar ni sumar al total de los rubros que se adeudan al Ayuntamiento.


6. Aportación del Fondo Metropolitano de 2012, por $346,093.92; de 2013, por $1’658,668.20; de 2014, por $1’996,662.57; de 2015, por $1’996,662.57; y, por lo que corresponde a 2016, dichas autoridades se han negado a revelar el monto respectivo.


7. Aportaciones del FORTAFIN A-2016, $12’449,999.00.


8. Aportaciones de CAPUFE, $6’750,117.64.


Los rubros mencionados hacen un total de $29’212,599.51.


Así también, se les condene al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, por el retraso injustificado en su entrega a mi representado.”


SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


No obstante que, desde hace meses, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Estado las cantidades correspondientes a los fondos federales referidos y que el Municipio ha hecho llamados y requerimientos y entregado recibos a la Secretaría de Finanzas a fin de que pague dichas cantidades, ésta no le ha dado una respuesta clara; aunque los días tres, cuatro y cinco de octubre de dos mil dieciséis se informó de manera verbal que se retendría su pago, al haberse recibido órdenes para suspender la ministración de recursos.


TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el actor son, en síntesis, los siguientes:


Se vulnera el principio de integridad de los recursos municipales, que prevé el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, al no existir norma que autorice omitir su entrega, ni actualizarse alguno de los supuestos en que la Suprema Corte, conforme a la normatividad aplicable, permite su retención.


Así también, el principio de libre administración hacendaria, pues, además de no haber recibido los recursos federales de forma puntual, efectiva y completa, se le ha impedido disponer oportunamente de los mismos, violando con ello su...

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