Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 628/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente628/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 700/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 628/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 628/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: UNIDAD ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: MÓNICA CACHO MALDONADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 628/2016, interpuesto por la Unidad Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********.


  1. Antecedentes. Dentro del juicio ordinario civil **********, del conocimiento del Juzgado Primero Civil de Partido, Especializado en Extinción de Dominio, con sede en Guanajuato, Guanajuato, se dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil quince, donde se estimó no acreditada la acción de extinción de dominio intentada por el titular de la Unidad Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, en contra de ********** y los terceristas**********, ********** y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la actora y **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, en el toca **********. Tales recursos se resolvieron mediante sentencia de veintiuno de mayo de dos mil quince, en el sentido de revocar la sentencia apelada.


  1. En contra de la citada resolución, ********** promovió demanda de amparo directo y, por su parte, el titular de la Unidad Especializada en Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato promovió amparo adhesivo. El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el expediente registrado con el número **********, cuyos integrantes resolvieron otorgar el amparo al quejoso y negarlo al adherente.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la tercero interesada interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, bajo la consideración de que en las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de alguna norma general ni se planteó concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni en la sentencia se realizó interpretación directa de alguno de tales preceptos1; sin que obstara el argumento relativo a la violación a los artículos 14, 16, 17 y 22 constitucionales, por estar encaminado a combatir cuestiones de legalidad referentes a la valoración de pruebas.


  1. Recurso de reclamación. El tercero interesado interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo. La Presidencia de este Alto Tribunal registró el asunto bajo el número de expediente 628/2016 y lo turnó la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, mediante acuerdo dictado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis.2 Finalmente, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto el veinticuatro de mayo del mismo año.3


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto4, mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto5.


  1. Consideraciones y fundamentos. En su único agravio, la recurrente alega que en la resolución recurrida no se atendieron los argumentos que expuso en su recurso de revisión, relativos a que conforme a la fracción II, del artículo 22 constitucional, y 10, fracción II de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, sólo se requiere probar que los bienes se usaron o destinaron a ocultar o mezclar bienes producto del delito, todo lo cual quedó demostrado sin que el demandado ofreciera pruebas sobre su falta de conocimiento de los hechos; así como lo relativo a que el tribunal colegiado llevó a cabo una inexacta interpretación del artículo 22 constitucional, sobre los alcances de la institución de extinción de dominio, que en el caso se sustentó en la fracción II, del artículo 10 de la Ley de Guanajuato, pero el tribunal colegiado, se apoyó en la fracción III para conceder el amparo, además de que las pruebas existentes en autos prueban todos los extremos de la acción deducida, incluido el conocimiento del demandado sobre la utilización ilícita de su bien.


  1. Tales argumentos deben desestimarse, porque aunque en el auto recurrido no se hace referencia específica a la alegada interpretación directa del artículo 22 constitucional, lo cierto es que ésta es inexistente, por lo que puede confirmarse lo resuelto en el sentido de que no hay un...

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