Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 48/2016)

Sentido del fallo15/06/2016 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente48/2016
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 457/2015-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 198/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 243/2015 (CUADERNO AUXILIAR 933/2015)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



CONFLICTO COMPETENCIAL 48/2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 48/2016.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, EN APOYO del SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: M.D.R.B.O..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 48/2016, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta región, con residencia en Culiacán Sinaloa, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en relación al amparo en revisión derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué Tribunal Colegiado le corresponde el conocimiento del recurso de revisión, por razón de la materia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de amparo indirecto. El dieciocho de mayo de dos mil quince, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** promovieron juicio de amparo, en el cual reclamaron como autoaplicativos los artículos 123 y 125 del Código Familiar para el Estado de Michoacán. En ese sentido, señalaron como autoridades responsables al Congreso y Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Michoacán; el primero, por la aprobación del Código Familiar del Estado; y, el segundo, por su promulgación y publicación1.

  1. Mediante auto de veinte de mayo de dos mil quince, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, entre otras cuestiones, admitió la demanda de amparo, ordenó se formara el incidente de suspensión por haber sido solicitado por los quejosos y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados2.


  1. Una vez rendidos los informes justificados3, el primero de julio de dos mil quince se celebró la audiencia constitucional y en la misma fecha se dictó sentencia, engrosada el dieciséis de julio siguiente4, en la cual el Juez resolvió sobreseer por lo que hace a los actos reclamados del Gobernador del Estado de Michoacán y conceder el amparo a los quejosos para los siguientes efectos:


[…]


Por tanto, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan, para que una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución y, en su caso, se requiera su cumplimiento, se les restituya en el pleno goce de sus derechos, esto es, para que no se les aplique las porciones normativas “de un hombre y una mujer” y “perpetuar la especie” del artículo 123 del Código Familiar del Estado de Michoacán, así como la diversa porción del ordinal 125 de dicho código, relativa a “y de la conservación de la especie”.


Por otra parte, los efectos del presente juicio también son para que no se apliquen a los aquí quejosos esas porciones normativas en el futuro, es decir, quedan vinculadas todas las autoridades del Estado de Michoacán a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio. En este orden de ideas, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de las normas, tanto en el presente como en el futuro.


[…]


  1. Recursos de revisión. En contra de la anterior resolución, el treinta de julio de dos mil quince, **********, en representación del Gobernador del Estado de Michoacán de O., interpuso recurso de revisión y solicitó se turnara al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito5.


  1. Al referido escrito le recayó proveído de treinta y uno de julio de dos mil quince, en que el Juez de Distrito acordó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en turno, con sede en la ciudad de Morelia, Michoacán6.


  1. Por su parte, **********, como representante común de los quejosos, también interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince, adjuntando las copias necesarias del mismo para su eventual remisión al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, en turno7.


  1. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince, la autoridad responsable que impugnó la sentencia de amparo se desistió del recurso de revisión interpuesto por conducto de su representante. Así, en misma fecha, dicho funcionario ratificó el desistimiento de la autoridad responsable8.


  1. Una vez desahogado por la parte quejosa recurrente el requerimiento que le había sido decretado en auto de seis de agosto de dos mil quince, el Juez de Distrito ordenó remitir –mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil quince– el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en turno9.


  1. El primero de septiembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito determinó que carecía de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, como representante común de los quejosos, por lo que ordenó remitir el expediente y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en turno10.


  1. Así, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito admitió los recursos de revisión interpuestos, tanto por la parte quejosa, como por la autoridad responsable11.


  1. Posteriormente el primero de diciembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, recibió la boleta de turno 749/2015, expedida por la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región; y, retomó la competencia del Tribunal Colegiado que auxiliaba12.


  1. Finalmente, el once de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado Auxiliar resolvió que carecía de competencia legal para resolver los recursos de revisión interpuestos por los quejosos y el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y ordenó el trámite del conflicto competencial conforme al artículo 46, de la Ley de A.13.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio **********, recibido el nueve de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito remitió los autos que integran el toca 243/2015, así como el juicio de amparo indirecto **********, para que este Alto Tribunal defina la competencia planteada14.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de catorce de marzo de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial planteado y ordenó su registro con el número 48/2016, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo15.


  1. Finalmente, mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto16.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, primer párrafo de la Ley de A. vigente; y, 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de tener mayor claridad en la cuestión que se dilucida, resulta conveniente destacar los razonamientos que fueron planteados por los tribunales en conflicto para declararse incompetentes.


  1. El...

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