Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 657/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente657/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 319/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 520/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 657/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 657/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********.


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 657/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. Los días nueve, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticinco, veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil trece, el quejoso desapoderó de diversos objetos a ocho diferentes sucursales pertenecientes a la Cadena Comercial *******, ubicadas en la *******, mediante el amedrentamiento de sus empleados.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes:


El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva en la causa penal ********, en la que consideró al quejoso penalmente responsable de los delitos robo agravado diversos dos y lo absolvió de otros seis.


Inconformes, la defensa del quejoso y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, que fue conocido por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número *********, y mediante sentencia de veintinueve de mayo de dos mil catorce, modificó la de primer grado y consideró al quejoso penalmente responsable por la comisión de los ocho diversos delitos de robo agravado, por lo que le impuso las penas de ocho años seis meses nueve días de prisión y ciento noventa y cinco días multa.


Contra esta sentencia, el quejoso promovió juicio de amparo directo, que fue conocido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número **********, y mediante sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable diera respuesta a los agravios y alegatos que hizo valer por propio derecho el quejoso y su defensora particular, sin más limitación que no agravar su situación legal.


En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable dictó sentencia definitiva el veintiocho de abril de dos mil quince, en el que reiteró la modificación de la resolución de primera instancia, así como la condena por los ocho diversos delitos de robo agravado y las penas impuestas en la sentencia anterior.


Contra el cumplimiento, el quejoso promovió juicio de amparo directo, por estimar que transgrede los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El juicio de amparo fue conocido de nueva cuenta por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número **********, y mediante sesión de ocho de enero de dos mil dieciséis, negó el amparo solicitado.


Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, por lo que mediante auto de la misma fecha se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 657/2016; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


El doce de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.


El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 862 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al autorizado de la quejosa, el catorce de enero de dos mil dieciséis, surtió efectos el día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días corrió del dieciocho al veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por no contarse los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de ese mes, por ser inhábiles. Por tanto, si el escrito se presentó el veintisiete de enero del mismo año, el recurso se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia lo siguiente:


  1. Las pruebas que obran en la causa son insuficientes para acreditar los delitos por los que se le condenó, existiendo una inexacta aplicación de la ley en la sentencia reclamada.

  2. No se debió otorgar valor probatorio a los testimonios de las denunciantes, por tres razones: 1) no proporcionaron una media filiación que coincidiera con la del quejoso; 2) son testimonios singulares en cada uno de los delitos, por lo que no es posible justificar una condena con base en ellos; 3) no tienen el alcance para probar el delito y la plena responsabilidad penal en su comisión.

  3. No debió establecerse un concurso real de delitos, ya que entre los apoderamientos por los cuales fue condenado, existe una unidad de propósito delictivo e identidad de sujetos activos y pasivos, lo cual configura un delito continuado. En cuanto a la identidad de sujetos pasivos, alega que es sólo la empresa afectada y no ocho como se refiere en la sentencia reclamada, en la que se tomó en cuenta a los empleados de la empresa; por ello, solicita una interpretación del artículo 1º constitucional, en relación a los artículos 17 y 28 del Código Penal para el Distrito Federal, así como 7 y 8 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, que prevén la figura del delito continuado y definen las figuras de víctima y ofendido, para que así el Tribunal concluya como se alega.

  4. La autoridad responsable suplió los agravios del Ministerio Público en la apelación, pues de una lectura de los mismos, se aprecia que este se limitó a transcribir las declaraciones de las denunciantes y la autoridad responsable sí tomó en cuenta la totalidad de los pruebas que existen en la causa para revocar la absolución que dictó el juez de primer instancia.

  5. Se aumentó de manera incorrecta el grado de culpabilidad del quejoso, toda vez que se realizó supliéndose los agravios del Ministerio Público y en contravención del derecho penal de acto.


Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. En la parte conducente, el Tribunal a quo expuso lo siguiente:


  1. En principio, reseñó que la Sala responsable declaró fundados los agravios del Ministerio Público, en relación con seis delitos de robo calificado, ya que del análisis comparativo de las consideraciones del juez instructor y los agravios, apreció que se combaten adecuadamente todos los argumentos.

  2. En ese contexto, determinó que es infundado que se hayan suplido los motivos de inconformidad de la representación social, pues esta hizo alusión al cúmulo probatorio de los seis delitos de robo por los que absolvió el juez instructor, sin limitarse a transcribir las declaraciones de las denunciantes, e hizo hincapié en las notas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR