Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 264/2019)

Sentido del fallo30/10/2019 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente264/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 166/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 264/2019

eNTRE las sustentadas por EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO Y POR EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SecretariO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de junio de dos mil diecinueve, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, remitió copia de la resolución en la que los Magistrados integrantes de ese Órgano Jurisdiccional denunciaron la contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho Órgano al resolver el amparo directo ********** y el criterio del entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al conocer del amparo directo **********, del que derivó la tesis XVI.P.5 P (10a.) de rubro: “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL HECHO DE QUE EL SUJETO ACTIVO PORTE Y ACCIONE UN ARMA DE ESTE TIPO DENTRO DE SU DOMICILIO, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACREDITE DICHO DELITO.” 1


  1. SEGUNDO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis denunciada, admitirla a trámite y solicitar al actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Asimismo, determinó turnar el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. TERCERO. Radicación y recepción de constancias. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


  1. Asimismo, acordó la recepción de los comunicados y anexos enviados por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por los cuales informó el envío de los archivos electrónicos que contienen la ejecutoria que dio lugar a la tesis en contienda y el proveído por el que informa que se encuentra vigente el criterio sustentado.


  1. Finalmente, ordenó la remisión de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis P. I/2012 (10a.)2 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37, párrafo primero, 81, párrafo primero y 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el punto segundo, fracción VII -aplicado en sentido contrario- del Acuerdo General Plenario 5/2013, modificado mediante instrumentos normativos de nueve de septiembre de dos mil trece, veintiocho de septiembre de dos mil quince y cinco de septiembre de dos mil diecisiete. En virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de diversos Circuitos al resolver asuntos en materia penal, propios del conocimiento de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, que sustentaron uno de los criterios que se denunció como contendiente en la presente contradicción de tesis.


  1. TERCERO. Posturas contendientes. Con el propósito de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, atendiendo a la cronología de la emisión de las tesis, resulta conveniente conocer -para su posterior análisis- el origen y las consideraciones en que se apoyaron las respectivas tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito denunciadas como contendientes.


  1. A. El entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, analizó el amparo directo ********** al tenor de lo siguiente:


  1. Antecedentes


  • Con motivo de un reporte de disparos de arma de fuego, el tres de febrero de dos mil trece, elementos policíacos se trasladaron a una finca urbana ubicada en la ciudad de León, Guanajuato, lugar en el que, al momento de arribar, escucharon detonaciones que provenían del interior del domicilio y vieron a una persona del sexo masculino asomada por la ventana del segundo piso, quien les apuntaba con un arma de fuego, por lo que los agentes abrieron la puerta e ingresaron al domicilio a fin de asegurar al activo, quien arrojó al suelo un arma de fuego, tres cargadores, uno con dos cartuchos útiles, dos cargadores vacíos y dieciséis cartuchos útiles calibre **********, motivo por el cual lo detuvieron.


  • En virtud de lo anterior, el cuatro de febrero siguiente, el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora de León, Guanajuato, consignó la averiguación previa con detenido y ejerció acción penal en contra del implicado por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional y otros delitos.


  • El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato radicó la averiguación y dictó auto de formal prisión en contra del inculpado por el citado delito y otros.


  • Inconformes, el agente del Ministerio Público de la Federación y el Defensor Público Federal, interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer el Tercer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, quien determinó modificar el auto recurrido para reclasificar el delito imputado y tener por acreditado el diverso ilícito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, ya que el implicado se encontraba en el interior de su domicilio cuando fue detenido con el arma.


  • En virtud de lo anterior, el Juez Natural emitió sentencia condenatoria en contra del inculpado por el delito de posesión de arma de fuego y cartuchos, todos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.


  • Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, quien emitió sentencia el catorce de febrero de dos mil catorce en la que confirmó la sentencia recurrida.


  • En desacuerdo con la anterior determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el que por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito).


  1. Consideraciones del amparo directo que contiene la tesis denunciada en contradicción.


  • El Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que fue ajustado a derecho se tuviera por demostrado el delito de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.



  • El Tribunal Colegiado de Circuito consideró que lo anterior era así, porque la autoridad responsable, Tribunal de apelación, indebidamente estimó demostrado el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, ya que el implicado se encontraba en el interior de su domicilio cuando fue detenido con el arma, y que para arribar a tal conclusión el tribunal de alzada se apoyó en la jurisprudencia 1a./J. 117/2008 de esta Primera Sala, de rubro: “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES...

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