Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 69/2019-CA)

Sentido del fallo28/08/2019 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente69/2019-CA
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 28/2019))
ADR -

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 69/2019-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019



RECURSO DE RECLAMACIÓN 69/2019-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019

RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: L.A.M. DÍAZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


VISTO BUENO

MINISTRO:


VISTOS los autos para resolver el recurso de reclamación 69/2019-CA, interpuesto por el Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala en contra del proveído de once de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual se admitió a trámite la demanda promovida por el Municipio de Yauhquemehcan, de la entidad en la controversia constitucional 28/2019, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la controversia constitucional. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Villareal Chairez y A.F.B., quienes se ostentaron, respectivamente, como P. y Síndica del Municipio de Yauhquemehcan del Estado de Tlaxcala, promovieron controversia constitucional en contra del “DECRETO NÚMERO 75 A TRAVÉS DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SE ABROGA EL DECRETO APROBADO POR EL MISMO PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA EL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO”, emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. SEGUNDO. Registro de la demanda de controversia constitucional. Mediante proveído de Presidencia de veintinueve de enero de dos mil diecinueve2 se ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 28/2019 y se designó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que fungiera como instructor en el procedimiento.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil diecinueve3, el Ministro Instructor admitió la demanda de controversia constitucional y, entre otras cuestiones, tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil diecinueve4, M.V.V., en su carácter de P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que admitió a trámite la controversia constitucional 28/2019.


  1. QUINTO. Admisión, turno y trámite del recurso. Mediante proveído de doce de abril de dos mil diecinueve5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, al que le correspondió el número 69/2019-CA, ordenó correr traslado a las partes para que manifestaran lo conducente y turnó el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales, quien fue designado como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo, por lo que una vez integrado el expediente se ordenó remitirlo a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución.


  1. En auto de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve6, se tuvo al Municipio de Yauhquemehcan del Estado de Tlaxcala, realizando diversas manifestaciones en relación al presente recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecinueve7, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto, por lo que ordenó devolver los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 10, fracción I y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9, en relación con los Puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201310, toda vez que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El plazo para la presentación del recurso de reclamación previsto en el artículo 52 de la ley reglamentaria11, es de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del proveído impugnado12.


  1. El acuerdo de once de marzo de dos mil diecinueve se notificó a la parte recurrente el dos de abril del mismo año13; surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el tres de abril; por lo que el plazo transcurrió del jueves cuatro al miércoles diez de abril de dos mil diecinueve, debiéndose descontar los días seis y siete, por ser inhábiles conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación14.


  1. Ahora, el oficio por el cual se interpone el recurso de reclamación se presentó el diez de abril de dos mil diecinueve15, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que resulta indiscutible que es oportuno, pues se presentó dentro del plazo permitido.


  1. TERCERO. Legitimación. El presente recurso de reclamación se promovió por parte legitimada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la ley de la materia16, en tanto se hizo valer por M.V.V., en su carácter de P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala.



  1. Personalidad que acredita con la copia certificada del acta de sesión extraordinaria pública de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala de catorce de enero de dos mil diecinueve, en la que consta que se le designa con dicho cargo durante el periodo del quince de enero al treinta de mayo de dos mil diecinueve; por lo que, en términos del artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala17, cuenta con la representación requerida.


  1. CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, porque se interpuso en contra del auto de once de marzo de dos mil diecinueve, en el que el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda de controversia constitucional 28/2019, lo que actualiza el supuesto de procedencia previsto en el artículo 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos18.


  1. QUINTO. Resolución recurrida. El proveído combatido, en la parte que interesa, dispone lo siguiente:



Ciudad de México, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos el escrito y anexos de F.V.C. y Alicia Flores Bustamante, quienes se ostentan, respectivamente, como P. y Síndico del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, mediante los cuales promueven controversia constitucional contra el Congreso, el Gobernador, el Oficial Mayor de Gobierno y el Director de Publicaciones Oficiales, todos de la citada entidad federativa, en la que impugnan lo siguiente:



V. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.- Consiste en el DECRETO NÚMERO 75 A TRAVÉS DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SE ABROGA EL DECRETO APROBADO POR EL MISMO PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA EL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 31 de diciembre de 2018 […].”


Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por presentada con la personalidad que ostenta únicamente a la Síndica del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, pero no así al P.M., en virtud de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, fracción III, de la Ley Municipal de la entidad, la representación de dicho municipio recae sólo en el Síndico; y se admite a trámite la demanda que hace valer.


[…]


Por otra parte, de conformidad con los artículos 10, fracción II, de la invocada ley reglamentaria, se tienen como demandados en...

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