Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 708/2019)

Sentido del fallo15/01/2020 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Enero 2020
Número de expediente708/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1398/2018),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 46/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 708/2019.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********.

RECURRENTEs ADHESIVOs: el presidente de los estados unidos mexicanos y el jefe del servicio de administración tributaria.



PONENTE: MINISTRA yasmín esquivel mossa

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de enero de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

b) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.”

IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS:

A) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:

A.1) La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece y la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de junio de dos mil dieciocho.

En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 29, primer y segundo párrafos, fracción VI del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente, mismo que establece lo siguiente: ‘Artículo 29. (Se transcribe).’

A.2) La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, y la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucionalidad el artículo 29-A, primer párrafo y fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente, que establecen lo siguiente: ‘Artículo 29-A. (Se transcribe).’

A.3) La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 76, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su texto vigente, así como el artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su texto vigente, que establecen lo siguiente: (Se transcriben).’

B) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos:

La promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 76, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

C) D.S. de la Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

C.1) La expedición y publicación de la ‘Resolución M.F. para dos mil dieciocho’, específicamente por lo que respecta a las Reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación (sic).

En específico, la quejosa impugna por inconstitucionales las Reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., mismas que establecen lo siguiente:

Requisitos en la expedición de CFDI (Se transcriben), Expedición de CFDI por pagos realizados (Se transcriben).’

C.2) La expedición y publicación de la ‘Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho’, específicamente por lo que respecta al Resolutivo Tercero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil dieciocho.

En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el Resolutivo Tercero, misma que establece lo siguiente: ‘TERCERO. (Se transcribe).’

Las disposiciones antes aludidas, también se reclaman como parte integrante de un sistema normativo, dentro del cual se contienen los artículos 29, primer y segundo párrafos, fracción VI y 29-A, primer párrafo y fracción VII, inciso b), ambos del Código Fiscal de la Federación, los artículos 32, fracción III y 76, fracción II, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las Reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. de la Resolución de (sic) M.F. para dos mil dieciocho.

Los anteriores actos se reclaman como sistema a las autoridades competentes para su emisión y promulgación señaladas en los incisos anteriores.

Lo anterior es así, en virtud de que no pueden disociarse ninguna de las disposiciones consideradas como actos reclamados en este escrito de demanda al encontrarse íntimamente relacionadas.

Efectivamente, el Código Fiscal de la Federación establece cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir CFDIs por los actos o actividades que se realicen, los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuyentes que se efectúen, para lo cual se deberá de cumplir con los requisitos señalados para tal efecto en dicho Código, asimismo señala el contenido que estos deberán tener (artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación), remitiendo a las especificaciones técnicas que se emitan mediante reglas de carácter general (Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución M.F. para dos mil dieciocho).

En este sentido, los artículos 29, primer y segundo párrafos, fracción VI y 29-A, primer párrafo y fracción VII, inciso b), ambos del Código Fiscal de la Federación, así como las Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución M.F. para dos mil dieciocho guardan una relación que no puede disociarse entre ellos, ya que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se deberá de expedir un CFDI por el valor total de la operación en términos de las disposiciones antes señaladas y, posteriormente se emitirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, debiendo incorporar el complemento para la recepción de pagos correspondiente, también en términos de dichas disposiciones, por lo que las mismas guardan una característica relación.”


SEGUNDO. La parte quejosa indicó que no existe tercero interesado; señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 6, 14, 16, 22 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; formuló los conceptos de violación que estimó conducentes, y narró como antecedentes, en forma textual, los siguientes:


1. **********, es una institución financiera que está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que da debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

2. **********, cuenta con su registro en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C. **********) y, por ende, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones fiscales.

3. ********** es una organización auxiliar de crédito que está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que da debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

4. ********** cuenta con su registro en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C. **********) y, por ende, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones fiscales.

5. Al ser las quejosas contribuyentes inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentran obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet (en adelante CFDIs) por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciben, así como por las retenciones de contribuciones que efectúan en términos de las disposiciones fiscales.

6. En julio de dos mil dieciséis se añadió la regla 2.7.1.35 a la Resolución M.F., a fin de regular la expedición de CFDIs cuando las contraprestaciones no se pagaran en una sola exhibición, o bien, cuando el pago se realizara en una sola exhibición pero no se cubriera al momento de expedición del CFDI, estableciendo a través del Artículo Segundo Transitorio que sería aplicable a partir de que se publique en el...

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