Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2674/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2674/2019
Fecha22 Abril 2020
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 98/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2674/2019




RECURSO DE RECLAMACIÓN 2674/2019


quejoso recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: josé alberto mosqueda velázquez


COLABORÓ: D.F. ÁLVAREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente a 22 de abril de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2674/2019, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado, quejoso o recurrente) en contra del auto de 4 de octubre de 2019, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 7116/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del auto impugnado, el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de 12 de septiembre de 2019, en el juicio de amparo directo 98/2019.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. El imputado fue condenado en sentencia definitiva por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 302, 315, 316, fracción IV, 317 y 320 del Código Penal vigente para el Distrito Federal en el momento de los hechos.


  1. Demanda y trámite de amparo directo. El quejoso promovió amparo directo en contra de la anterior sentencia definitiva1. Por auto de 5 de junio de 2019, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 98/20192.

  2. Sentencia de amparo directo. En sesión de 12 de septiembre de 2019, ese órgano colegiado negó el amparo al quejoso3.

  3. Recurso de revisión. El 26 de septiembre de 2019, en el momento en que le notificaron la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión4.

  4. En auto de 4 de octubre de 2019, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión por improcedente5. Al respecto, la presidencia de este alto tribunal resolvió que en la demanda de amparo no se realizó un planteamiento de constitucionalidad, por lo que el tribunal colegiado de circuito tampoco se pronunció en esos términos u omitió hacerlo.

  5. Posteriormente, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2019, en Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso presentó un escrito con agravios6.

  6. En auto de 16 de octubre de 2019, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios e índico al recurrente que se estuviera a lo acordado en el auto de 4 de octubre de 2019, en el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.7




II. TRÁMITE

  1. Recurso de reclamación. El 15 de octubre de 2019, en el momento en que le notificaron el acuerdo impugnado, el quejoso interpuso recurso de reclamación8; posteriormente, el quejoso presentó un escrito con expresión de agravios en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el 17 de octubre de 20199. En auto de 4 de noviembre de 2019, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo turnó al M.A.G.O.M.10.

  2. Por último, el 21 de noviembre de 2019, el Presidente de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto11.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.

V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso de reclamación, pues es quejoso en el juicio de amparo de origen.

VI. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. La presentación del medio de impugnación ha sido oportuna, ya que se interpuso dentro del plazo de 3 días que para el recurso de reclamación establece el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.

  2. En principio, el auto de presidencia reclamado, de 4 de octubre de 2109, se notificó personalmente al quejoso el 15 de octubre de 201912. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el 16 siguiente; por lo que el plazo de 3 días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la propia ley, transcurrió del 17 al 21 de octubre de 2019, sin contar los días 19 y 20, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si el quejoso interpuso el recurso de reclamación el 15 de octubre de 2019, en el momento en que le notificaron, y, posteriormente, presentó su escrito de agravios el 17 de octubre de 2019, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal13, resultó oportuno.

VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto de 4 de octubre de 2019, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, que desechó el recurso de revisión, se destaca en lo conducente:

Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planeó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse el recurso14.

  1. Agravios del recurso de reclamación. El quejoso expresó los siguientes motivos de inconformidad:

  1. El tribunal de amparo sí interpretó el contenido del artículo 1º de la Constitución, pues valoró las pruebas de manera parcial; es decir, no satisfizo el derecho a la igualdad.

  2. Contrario a lo que sostuvo el tribunal colegiado de circuito, la orden de aprehensión estaba prescrita en el momento en que se cumplimentó. Asimismo, fue aplicada incorrectamente la jurisprudencia de la Suprema Corte de rubro siguiente: ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DEL DELITO, DE ACUERDO CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.”.

VIII. ESTUDIO DE FONDO

  1. En el caso, el presente recurso de reclamación se interpuso en contra del auto del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de amparo directo.

  2. Las razones por las que se desechó el recurso de revisión se sostuvieron en que en la demanda de amparo no se realizó un planteamiento de constitucionalidad, por lo que el tribunal colegiado de circuito tampoco se pronunció en esos términos u omitió hacerlo. En ese sentido, el asunto era improcedente.

  3. Luego, la materia de este recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del citado auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desechó el amparo directo en revisión; ello, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 1a./J. 68/2014(10a.)15, de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO. Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se infiere que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema...

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