Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 116/2019-CA)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente116/2019-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: CC 42/2019))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

RECURSO DE RECLAMACIÓN 116/2019-CA

DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2019

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJO

SECRETARIa: gABRIELA E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 116/2019-CA, derivado de la controversia constitucional 42/2019, el cual fue promovido por el S. General de Gobierno del Estado de Baja California en contra del acuerdo dictado el 10 de mayo de 2019 en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 42/2019, por el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor del medio de control constitucional.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si fue o no adecuada la concesión de la suspensión solicitada por el municipio de Ensenada, actor en la controversia constitucional, para que “[e]l Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Finanzas estatal, se abstenga de ejecutar cualquier orden, instrucción o requerimiento que tenga como finalidad retener, descontar o afectar los pagos por concepto de contribuciones municipales que no estén sustentados en acuerdos o convenios suscritos por el Municipio actor con el Gobierno Federal o las instituciones y personas que establece la legislación en materia de coordinación fiscal, porque sería hasta el análisis de fondo del asunto que se resolvería sobre la legalidad y constitucionalidad de dichas retenciones”.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda de controversia constitucional. El 6 de febrero de 2019, L.K.C.B., ostentándose como síndica procuradora del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, promovió controversia constitucional en contra de actos atribuidos al Secretario de Planeación y Finanzas del gobierno de dicha entidad, específicamente la omisión y/o retención de contribuciones municipales correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, de enero a diciembre de 2017 y octubre, noviembre y diciembre de 2018; así como el pago de los intereses correspondientes.

  2. En la demanda, se solicitó el otorgamiento de la suspensión de la manera que sigue:

  1. La suspensión de la omisión de entrega de las contribuciones municipales posteriores, a la fecha de presentación de la presente de manda, por ser necesarias para la continuación de los servicios públicos que se brindan en nuestra comunidad, es decir, que se ordene mediante la medida cautelar que la autoridad demanda se abstenga de omitir la entrega de las contribuciones municipales recaudadas posteriores a la emisión de la presente suspensión, que correspondan al municipio actor, de conformidad a la dispuesto en l cláusula sexta del convenio de colaboración administrativa, para que a partir de contribuciones recaudadas posteriormente al municipio actor.

Por otro lado, también se solicita la devolución con efecto restaurativo o anticipatorio de las contribuciones municipales que no hemos recibido y de las cuales han sido omisos en entregar, por ser necesarias para la prestación de servicios públicos en la comunidad municipal de Ensenada, Baja California, relativas a los períodos relativos a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016; enero, febrero, maro, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 e enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, sin perjuicio de las omisiones a otros períodos más actuales de los cuales se desconozca su retención hasta la fecha.

  1. Registro. El 11 de febrero de 2019, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito y ordenó formar y registrar la demanda bajo el expediente 42/2019, designando al M.J.F.F.G.S. como instructor del procedimiento.

  2. Admisión y concesión de la suspensión. El 10 de mayo de 2019, el Ministro Instructor dio cuenta de la demanda y, desahogada la prevención de 4 de marzo, la admitió a trámite.

  3. Consiguientemente, por acuerdo de esa misma fecha y actuando en el cuaderno incidental, se avocó al estudio de la suspensión solicitada y resolvió, por un lado, concederla para que el ejecutivo local se abstuviera de ejecutar cualquier orden, instrucción o requerimiento que tuviera como finalidad retener, descontar o afectar los pagos por concepto de contribuciones municipales no sustentadas en acuerdos o convenios suscritos por el municipio y el gobierno federal o cualquier otra autoridad vinculada en términos de la legislación en materia de coordinación fiscal y, por otro lado, negarla en relación con contribuciones municipales ya retenidas por el Ejecutivo del Estado de Baja California, al tratarse de actos pasados contra los que no procede la suspensión en términos del criterio “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DE ACTOS CONSUMADOS”.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Presentación del recurso. En contra de dicha decisión, por escrito depositado el 5 de junio de 20191 en la Oficina de Correos de la Ciudad de Mexicali, Baja California2 (recibido el 18 siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación), F.R.G., S. General de Gobierno del Estado de Baja California, como representante legal del poder ejecutivo local, interpuso recurso de reclamación.

  2. Agravios. En concreto, se expusieron los siguientes razonamientos:

  1. Causa agravio la determinación del instructor de conceder la suspensión solicitada por el municipio actor, porque la afectación a sus recursos se generó por la falta de pago oportuno de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (Ley del ISSSTECALI) y 7 y 10 de la Ley que R. a los Trabajadores a que refiere la Fracción I, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social (Ley que R. a los Trabajadores) y que como organismo patronal debe enterar al ISSSTECALI, ente público descentralizado de la administración pública paraestatal del poder ejecutivo local, el cual tiene por objeto la administración del fondo de pensiones y el otorgamiento del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad a través de ingresos propios que lo constituyen las cuotas y aportaciones que tienen la obligación de enterar los patrones incorporados.

  2. El ISSSTECALI, con fundamento en los artículos 22 de la Ley del ISSSTECALI y la Ley que R. a los Trabajadores, solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado para que sean afectados los recursos del ayuntamiento de Ensenada y se enteren al ISSSTECALI como pago del crédito fiscal adeudado, teniendo en cuenta que constituyen garantía para la obligación de pago de dichas cuotas y aportaciones, retenciones, actualizaciones o recargos, las contribuciones por ingresos municipales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, subsidios, derechos, contribuciones y cualesquiera otros recursos líquidos que deban recibir o recaudar, los cuales están preferentemente destinados al pago de los créditos fiscales señalados, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas.

  3. El ISSSTECALI es el órgano descentralizado de la administración pública paraestatal que tiene a su cargo las prestaciones de seguridad social de los trabajadores del estado y los municipios, constituyendo su patrimonio, entre otros conceptos, las cuotas de los trabajadores y las aportaciones que hagan el estado, municipios y organismos públicos incorporados, así como prestar servicios y prestaciones obligatorios de seguridad social.

  4. Por las razones expuestas, el auto recurrido resulta violatorio de los artículos 15 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíben que la suspensión se otorgue cuando se pongan en peligro la seguridad o la economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con la medida suspensional pudiera obtener el solicitante. De igual forma, para otorgar la suspensión deben tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional y en el auto en que se concede, deberán precisarse los alcances y efectos.

  5. Con base en la jurisprudencia P./J. 21/2002 SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. "INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO" PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO”, la suspensión solicitada es contraria a...

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