Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 520/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente520/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 851/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 520/2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 520/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 860/2019

RECURRENTE: ****************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORÓ: JORGE ENRIQUE TERRÓN GONZÁLEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 520/2019, interpuesto por **********, por conducto de su mandatario judicial, **********, en contra del acuerdo emitido el quince de febrero de dos mil diecinueve por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del Amparo Directo en Revisión 860/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el citado acuerdo que desechó el Amparo Directo en Revisión 860/2019, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Amparo Directo 851/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, ********** demandó las siguientes prestaciones por la vía ordinaria civil:


De ********** demandó:

  • la revocación de donación celebrada entre ellos, respecto de un departamento, un cajón de estacionamiento y una bodega;

  • la restitución física y material de los bienes descritos;

  • con motivo de la declaratoria de revocación de la donación, la revisión [sic] de la propiedad a favor del actor, respecto de los bienes individualizados;

  • la indemnización de perjuicios;

  • el pago de gastos y costas.


Del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México demandó:

  • la cancelación de la titularidad de la demandada respecto de los bienes descritos;

  • la inscripción a favor del actor, de la sentencia definitiva ejecutoriada que declare la revocación de la donación y reversión de la propiedad respecto de dichos bienes.1


  1. De esta demanda correspondió conocer al Juzgado Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, bajo el número de expediente **********. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, dictó sentencia que concluyó con los siguientes resolutivos:


Primero. Ha sido procedente la vía ordinaria civil, donde la acción de revocación de donación por ingratitud ejercitada por el actor ********** [sic] ********** se encuentra prescrita, la codemandada ********** justificó su excepción de prescripción negativa, y el codemandado Directo [sic] del Registro Público de la Propiedad y de [sic] Comercio de la Ciudad de México contesto [sic] la demanda.

Segundo. Se absuelve a los codemandados ********** y Director del Registro Público de la Propiedad y de [sic] Comercio de la Ciudad de México, de las prestaciones reclamadas en su contra en el escrito inicial de demanda. Una vez que la presente resolución se encuentre firme, devuélvanse a las partes los documentos exhibidos, previa razón que por su recibo obre en autos y en su oportunidad archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Tercero. No se hace condena al pago de gastos y costas de la presente instancia.

Cuarto. N..2


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********, en el sentido de confirmar la resolución combatida y condenar al apelante al pago de costas causadas en ambas instancias.3


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la resolución de apelación, ********** interpuso demanda de amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió a trámite con el número de expediente 851/2018. El trece de diciembre de dos mil dieciocho dictó sentencia mediante la cual negó el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada **********.4


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada en dicho juicio de amparo directo, el quejoso interpuso recurso de revisión.5


  1. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo al Amparo Directo en Revisión 860/2019. Sin embargo, lo desechó por improcedente, al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia establecidos por los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Concretamente, dijo no advertir que en la demanda de amparo se hubiese planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, que se hubiere planteado un argumento relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, o que se hubiere realizado la interpretación directa de éstos.6


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. En desacuerdo con esta determinación, mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mandatario judicial del quejoso interpuso recurso de reclamación.7


  1. Por acuerdo de presidencia de catorce de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesto el referido recurso y se designó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como ponente del mismo8. Finalmente, el veinticuatro de abril siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.9


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto por **********, a quien se reconoció como mandatario judicial del quejoso en el Amparo Directo 851/2018 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito10 y quien, además, fue promovente del recurso de revisión desechado en el acuerdo recurrido. Por ello, cuenta con legitimación para promover el presente medio de defensa.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada11.


  1. En este caso se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de trámite de quince de febrero de dos mil diecinueve, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el Amparo Directo en Revisión 860/2019.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó personalmente a autorizada del quejoso el uno de marzo de dos mil diecinueve12. Surtió sus efectos al día...

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