Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente114/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2019

actor: MUNICIPIO DE sayula DE ALEMÁN, ESTADO DE VERACRUZ


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: A.U.S.

ELABORÓ: AGUSTÍN ALONSO CARRILLO SALGADO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos de la controversia constitucional 114/2019, promovida por el Municipio de Sayula de A., Estado de Veracruz.

  1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la demanda. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, C.Q.G. y F.A.G., ostentando el carácter de Síndica y Presidente del Municipio de Sayula de A., Estado de Veracruz, promovieron controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa.

  2. En su demanda, reclamaron un adeudo derivado de la retención u omisión de pago de las aportaciones federales correspondientes al Municipio durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, pidiendo condenar al pago de intereses por el retraso en la entrega de dichos recursos.

  3. Registro y turno de la demanda. El cinco de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, la cual fue turnada al Ministro Javier Laynez Potisek para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.

  4. Prevención. El mismo día, el Ministro instructor reconoció únicamente a la Síndica como representante del Municipio actor en términos del artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de I. de la Llave,1 a quien previno para que manifestara los actos u omisiones que se le imputaban al Poder Legislativo del Estado de Veracruz, ya que los actos reclamados que fueron señalados en su demanda únicamente se atribuyeron al Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa.

  5. Desahogo de la prevención. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la Síndica del Municipio actor manifestó que no le atribuyó acción alguna al Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

  6. Admisión de la demanda. El primero de abril de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió la demanda a trámite y emplazó a juicio al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Finalmente, dio vista a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y al Fiscal General de la República para que hicieran las manifestaciones que correspondieran a su representación.

  7. Contestación de la demanda. El seis de junio de dos mil diecinueve, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, con el carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, dio contestación la demanda en representación del Poder demandado.

  8. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), en la que se hizo relación de los autos en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y por presentados los alegatos, y se puso el expediente en estado de resolución.

  9. Radicación. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento de la presente.

  10. Solicitud de desistimiento. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, la Síndica Municipal compareció a solicitar el desistimiento de la controversia constitucional, exhibiendo para tal efecto el acta de cabildo en la que se aprobó dicho desistimiento2.

  11. Desistimiento. El mismo día, el Ministro instructor acordó favorablemente la solicitud del Municipio actor, toda vez que en la demanda no se reclamaron normas de carácter general.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 1º de la Ley Reglamentaria,4 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,5 en relación con los puntos segundo, fracción I, y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013,6 ya que se planteó un conflicto entre el Estado de Veracruz y uno de sus municipios, en específico, entre el Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa y el Municipio de Sayula de Alemán.

  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. De conformidad con el artículo 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria,7 se le reconoció el carácter de parte actora al Municipio de Sayula de A. porque promovió la presente controversia constitucional.

  2. De acuerdo con el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria,8 el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo en términos de las normas que lo rigen y, en todo caso, se debe presumir que quien compareció a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

  3. En el Estado de Veracruz, de acuerdo con el artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre9, la representación jurídica de los municipios le corresponde al Síndico y, en este caso, compareció la Síndica, quien acreditó su personalidad con copia certificada de la constancia de mayoría y validez que el Consejo Municipal Electoral de Sayula de A., Veracruz, dependiente del Instituto Electoral Veracruzano, le otorgó el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho,10 donde se puede apreciar que fue electa para ocupar ese cargo; y copia certificada del acta de la sesión de cabildo de primero de julio de dos mil dieciocho,11 donde se puede apreciar su toma de protesta.

  4. En consecuencia, se reconoce la legitimación de dicha funcionaria para representar al Municipio actor y promover la presente controversia constitucional, ya que el artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal faculta a los municipios a instar la vía.

  1. SOBRESEIMIE...

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