Ejecutoria num. 114/2019 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezJosé Fernando Franco González Salas,Eduardo Medina Mora I.,Alberto Pérez Dayán,Javier Laynez Potisek,Yasmín Esquivel Mossa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Versión electrónica, 0
Fecha de publicación01 Enero 2020
EmisorSegunda Sala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2019. MUNICIPIO DE SAYULA DE ALEMÁN, ESTADO DE VERACRUZ. 2 DE OCTUBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., E.M.M.I., Y.E.M.Y.P.J.L.P.. AUSENTE EL MINISTRO JOSÉ F.F.G.S.. PONENTE: J.L.P.. SECRETARIO: A.U.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En los autos de la controversia constitucional 114/2019, promovida por el Municipio de Sayula de A., Estado de Veracruz.


I. ANTECEDENTES


1. Presentación de la demanda. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, C.Q.G. y F.A.G., ostentando el carácter de Síndica y Presidente del Municipio de Sayula de A., Estado de Veracruz, promovieron controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa.


2. En su demanda, reclamaron un adeudo derivado de la retención u omisión de pago de las aportaciones federales correspondientes al Municipio durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, pidiendo condenar al pago de intereses por el retraso en la entrega de dichos recursos.


3. Registro y turno de la demanda. El cinco de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, la cual fue turnada al M.J.L.P. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


4. Prevención. El mismo día, el Ministro instructor reconoció únicamente a la Síndica como representante del Municipio actor en términos del artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de I. de la Llave,(1) a quien previno para que manifestara los actos u omisiones que se le imputaban al Poder Legislativo del Estado de Veracruz, ya que los actos reclamados que fueron señalados en su demanda únicamente se atribuyeron al Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa.


5. Desahogo de la prevención. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la Síndica del Municipio actor manifestó que no le atribuyó acción alguna al Poder Legislativo del Estado de Veracruz.


6. Admisión de la demanda. El primero de abril de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió la demanda a trámite y emplazó a juicio al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Finalmente, dio vista a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y al Fiscal General de la República para que hicieran las manifestaciones que correspondieran a su representación.


7. Contestación de la demanda. El seis de junio de dos mil diecinueve, E.P.C.B., con el carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, dio contestación la demanda en representación del Poder demandado.


8. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), en la que se hizo relación de los autos en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y por presentados los alegatos, y se puso el expediente en estado de resolución.


9. Radicación. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento de la presente.


10. Solicitud de desistimiento. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, la Síndica Municipal compareció a solicitar el desistimiento de la controversia constitucional, exhibiendo para tal efecto el acta de cabildo en la que se aprobó dicho desistimiento.(2)


11. Desistimiento. El mismo día, el Ministro instructor acordó favorablemente la solicitud del Municipio actor, toda vez que en la demanda no se reclamaron normas de carácter general.


II. COMPETENCIA


12. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(3) 1º de la Ley Reglamentaria,(4) 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) en relación con los puntos segundo, fracción I, y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013,(6) ya que se planteó un conflicto entre el Estado de Veracruz y uno de sus municipios, en específico, entre el Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa y el Municipio de Sayula de Alemán.


III. LEGITIMACIÓN ACTIVA


13. De conformidad con el artículo 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria,(7) se le reconoció el carácter de parte actora al Municipio de Sayula de A. porque promovió la presente controversia constitucional.


14. De acuerdo con el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria,(8) el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo en términos de las normas que lo rigen y, en todo caso, se debe presumir que quien compareció a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.


15. En el Estado de Veracruz, de acuerdo con el artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre,(9) la representación jurídica de los municipios le corresponde al Síndico y, en este caso, compareció la Síndica, quien acreditó su personalidad con copia certificada de la constancia de mayoría y validez que el Consejo Municipal Electoral de Sayula de A., Veracruz, dependiente del Instituto Electoral Veracruzano, le otorgó el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho,(10) donde se puede apreciar que fue electa para ocupar ese cargo; y copia certificada del acta de la sesión de cabildo de primero de julio de dos mil dieciocho,(11) donde se puede apreciar su toma de protesta.


16. En consecuencia, se reconoce la legitimación de dicha funcionaria para representar al Municipio actor y promover la presente controversia constitucional, ya que el artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal faculta a los municipios a instar la vía.


IV. SOBRESEIMIENTO


17. En el presente asunto procede decretar el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria,(12) ya que la parte actora se desistió expresamente de la demanda y en ésta no se reclamaron normas generales.


18. Cabe precisar que no es obstáculo para decretar el sobreseimiento por desistimiento que se haya celebrado la audiencia, ya que este último puede manifestarse en cualquiera de las etapas del juicio, de conformidad con el criterio del Pleno contenido en la tesis P./J. 54/2005, de rubro “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PUEDE HACERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXPRESO Y SE REFIERA A ACTOS Y NO A NORMAS GENERALES.”.(13)


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


Único. Se sobresee la presente controversia constitucional, promovida por el Municipio de Sayula de A., Estado de Veracruz.


N.; por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., Y.E.M. y P.J.L.P. (ponente). Ausente el M.J.F.F.G.S..


Firman el Ministro Presidente de la Segunda Sala y Ponente, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.


PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA Y PONENTE





MINISTRO J.L.P.





SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA





JAZMÍN BONILLA GARCÍA


EL SUSCRITO AGUSTÍN ALONSO CARRILLO SALGADO HACE CONSTAR QUE LAS HOJAS QUE ANTECEDEN PERTENECEN A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN SESIÓN DE DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, EN EL EXPEDIENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 114/2019 PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE SAYULA DE ALEMÁN, ESTADO DE VERACRUZ, REFLEJAN LA DECISIÓN ADOPTADA EN FORMA UNÁNIME POR LOS MINISTROS INTEGRANTES DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CUYO PUNTO RESOLUTIVO ES: ÚNICO. SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE SAYULA DE ALEMÁN, ESTADO DE VERACRUZ. VA DEBIDAMENTE COTEJADA, SELLADA, RUBRICADA Y FOLIADA.

Revisó: LJRL








_____________

1. Artículo 37. Son atribuciones del S.:...

II. Representar legalmente al Ayuntamiento;...


2. Foja 330 y ss.


3. Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:...

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;...


4. Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


5. Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;...

Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales. Si alguna de las S. estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.

6. SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:

I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención. Una vez resuelto el problema relacionado con la impugnación de normas generales, el Pleno podrá reservar jurisdicción a las Salas para examinar los conceptos de invalidez restantes, cuando así lo estime conveniente;...

TERCERO. Las S. resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.


7. Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:

I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;...


8. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (...)


9. Artículo 37. Son atribuciones del S.:...

II. Representar legalmente al Ayuntamiento;...


10. Foja 19.


11. Foja 23 a 25.


12. Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales;...


13. Del artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que para decretar el sobreseimiento por desistimiento de la demanda de controversia constitucional, éste debe ser expreso y no tratarse de normas generales. Ahora bien, si se toma en consideración que el citado procedimiento se sigue a instancia de parte, es inconcuso que para que se decrete el sobreseimiento por desistimiento de la demanda, este último puede manifestarse en cualquiera de las etapas del juicio, siempre que cumpla con las condiciones señaladas.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Julio de 2005, página 917, número de registro 178008.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR