Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 397/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 • HA QUEDADO SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha22 Enero 2020
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente397/2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.D.131/2019 ),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 227/2019 A.D. 119/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 81/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 129/2019),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 123/2019),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 157/2019 A.D. 878/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 736/ 2018))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 397/2019 SUSCITADA ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.



PONENTE: yasmín esquivel mossa.

SECRETARIO: A.N.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O.


PRIMERO. Presentación de la denuncia de contradicción de tesis. Por oficio presentado el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, denunció la posible contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Noveno ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal ********** y el amparo directo **********, respectivamente, así como el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región al resolver el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********), dictado en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra del criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Quinto, Décimo Noveno y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente, así como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo **********.


SEGUNDO. Trámite del asunto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 397/2019, indicando que en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226 de la Ley de Amparo; 10, fracción VIII y 41 Ter, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VI, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; y 3 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de la denuncia de posible contradicción de tesis por lo que hace a los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Noveno ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictado en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra del criterio sostenido por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Quinto, Décimo Noveno y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya que la competencia para conocer de contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito, corresponde al Pleno del Circuito respectivo, siendo en el presente caso el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por otro lado, determinó admitir la denuncia de posible contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Noveno ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Octavo del Centro Auxiliar de la Primera Región el que actuó en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra del criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.


Asimismo, indicó que la competencia para conocer del asunto correspondía a ésta Segunda Sala al ser un tema en Materia Administrativa y solicitó por conducto del MINTERSCJN a las Presidencias de los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Noveno ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y a la del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, remitieran únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o en su caso de la copia certificada de las ejecutorias relativas a la revisión fiscal ********** y a los amparos directos ********** y ********** de su índice, respectivamente, así como de los escritos de agravios y/o demanda que les dieron origen, además de la versión digitalizada del original del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, debían remitir las versiones digitalizadas de las ejecutorias que contengan el nuevo criterio.


Lo cual también se realizó a la Presidencia del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Primera Región, al resolver el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) dictado en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; mientras que a la Presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se le pidió que enviara original o copia certificada del escrito de demanda. Todo ello para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente en que actúa.


También, puntualizó que se turnaran los autos para su estudio a la señora M.Y.E.M., y se integrara la versión electrónica del cuaderno auxiliar de turno virtual con los archivos electrónicos y constancias referidas en el acuerdo de admisión, e informar a la Ponencia para que pudiera ser consultable electrónicamente.


Finalmente, se ordenó dar vista al Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, para su conocimiento respecto de la admisión de la presente contradicción de tesis, asimismo remitir, por la misma vía al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la versión digitalizada del escrito de cuenta, así como del proveído de admisión para los efectos legales a que hubiere lugar.


TERCERO. Integración y turno. Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por integrada la contradicción de tesis, por lo que ordenó remitir el asunto a la Señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la cual fue designada como Ponente, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, ésta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, y;


C O N S I D E R A N D O.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20132 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se trata de una contradicción de tesis sustentada entre cuatro tribunales colegiados de la misma especialidad (administrativa), cuyo conocimiento es exclusivo de la Sala y se considera innecesaria la intervención del Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, en relación con el diverso 226, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, pues su denunciante -Secretaría de la Función Pública- figura como parte dentro de uno de los asuntos en conflicto.


TERCERO. Criterios contendientes.


  1. Amparo Directo ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Quien a través de la resolución de veinte de junio de dos mil diecinueve, sostuvo en esencia:


“…El argumento antes sintetizado es infundado.

El decreto por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis. Por tanto, conforme a sus artículos primero y tercero transitorios3, la vigencia de dicha ley inició el diecinueve de julio de dos mil...

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