Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 147/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente147/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha16 Octubre 2019
SEXTO



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 147/2019



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 147/2019

actor: MUNICIPIO DE ZENTLA, estado de VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.



PONENTE: ministrA Y.E.M.

SECRETARIA: GUADALUPE DE JESÚS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de octubre dos mil diecinueve.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pedro Rincón García y M.D.C.J., P. y Síndica del Municipio de Zentla, Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovieron controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo y Legislativo de esa entidad federativa.


Los actos impugnados son los siguientes:


1) De las autoridades señaladas se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las aportaciones y/o participaciones federales que le corresponden al Municipio de Zentla, Veracruz de I. de la Llave, por el concepto de Ramo General 33, en lo particular del:


a. FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por el total de $3’466,516.00 (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016.


b. En este caso, se reclama también la omisión de pago de los intereses por el retraso injustificado en el pago del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, antes señalado, pago de interés que deberá hacer a mi representada, hasta que se haga (sic) pago total de dicha participación.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


2) Se reclama de todas las autoridades antes señaladas la invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retención indebida de las aportaciones y/o participaciones federales, que le corresponden al Municipio que representamos por concepto de Ramo General 33, y en lo particular del:


a. FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por el total de $3’466,516.00 (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016.


b. En este caso, se reclama también la omisión de pago de los intereses por el retraso injustificado en el pago del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, antes señalado, pago de interés que deberá hacer a mi representada, hasta que se haga (sic) pago total de dicha participación.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


3) Se reclama la omisión de las autoridades aquí señaladas como demandas (sic), en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral Sexto, párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales por el concepto de Ramo General 33, y en lo particular del:


a. FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por el total de $3’466,516.00 (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016.


b. En este caso, se reclama también la omisión de pago de los intereses por el retraso injustificado en el pago del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, antes señalado, pago de interés que deberá hacer a mi representada, hasta que se haga (sic) pago total de dicha participación.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


4) Se declare en la sentencia que se pronuncie en la controversia constitucional que ahora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido a las aportaciones y/o participaciones federales, que corresponden al Municipio que represente (sic), provenientes del fondo por el concepto de Ramo General 33, y en lo particular del:


a. FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, por el total de $3’466,516.00 (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016.


b. En este caso, se reclama también la omisión de pago de los intereses por el retraso injustificado en el pago del FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de la Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) del año 2016, antes señalado, pago de interés que deberá hacer a mi representada, hasta que se haga (sic) pago total de dicha participación.


Cantidades que fueron entregadas hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se presentan.


1) Que el Municipio de Zentla, Veracruz de I. de la Llave, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 68 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz de I. de la Llave, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes aplicables, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 115, primer párrafo y fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Que en el Diario Oficial de la Federación, del día 27 de diciembre del año 1967, se publicó la Ley de Coordinación Fiscal cuyo objeto, en principio es, armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los órganos legislativos de los referidos órganos de gobierno con el fin de evitar la doble o triple tributación; como consecuencia, otorgar a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, con base en un fondo general y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal, ya sea en forma global o condicionada, esto ocurre en algunos casos, donde la respectiva participación debe destinarse al financiamiento de determinadas actividades estatales o municipales.


En fecha 2 de enero del año 1979, la Federación y el Estado de Veracruz de I. de la Llave, celebraron Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre del año 1979, ello en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo cual el Estado adquiría el compromiso de no mantener vigente, ni crear impuestos estatales o municipales que contravinieran los límites señalados en las diversas leyes de carácter federal, es decir el Congreso Local, no aprobaría y derogaría las leyes locales que preveían impuestos contemplados en las diversas leyes federales; y por su parte la Federación adquirió la obligación de beneficiar al Estado de Veracruz de I. de la Llave y a sus Municipios con la entrega de las participaciones que les corresponden.


De lo anterior, se advierte que mi representada tiene el derecho, a recibir las participaciones que la Federación le envía, por conducto del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


Por tanto, es que el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que: ‘Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.’


Que en el artículo 71, fracción (sic) dispone que: ‘Las participaciones federales serán cubiertas a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado.’


Que de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, ‘La Federación entregará las participaciones a los Municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación...

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