Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 450/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SÍ EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente450/2019
Fecha06 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 166/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 450/2019.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 450/2019.

solicitante: QUINTO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del PRIMER circuito.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veinte de junio de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del Amparo Directo **********, de su índice.


SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, la registró con el número 450/2019 y ordenó que se turnara a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en tanto que la materia con la que se relaciona es civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La presente solicitud proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que conoció del Amparo Directo **********, cuya atracción se solicita.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la litis del juicio de amparo que dio lugar a la presente solicitud.


  1. Antecedentes del asunto.

1. Primera instancia. Juicio de Origen (expediente **********).

1.1 Demanda inicial. El once de enero de dos mil trece, el **********, por conducto del Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal **********, demandó de ********** (propietario), ********** y de ********** (usufructuarios vitalicios), en la vía especial de extinción de dominio, la declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien inmueble ubicado en: la casa número **********, sin contraprestación ni compensación alguna para los afectados; bien que se aplica a favor del ********** y será destinado al bienestar social.


El Ministerio Público narró en los hechos de la demanda, los que de manera esencial se citan a continuación:


  1. Con motivo de la denuncia formulada por la víctima ********** de ********** años de edad, originaria de O., Honduras, sin documentos que acrediten su legal estancia en el país, con fecha veintisiete de junio de dos mil once, se dio inicio a la indagatoria relativa a los delitos de trata de personas, corrupción de menores, delincuencia organizada y lo que resultara cometido en su agravio.


En sustento de este hecho la parte actora transcribió la declaración de la citada víctima en la que se narra de manera esencial que inició una relación sentimental con **********, que la convenció para dejar su lugar de residencia en el estado de Chiapas y una vez que ello ocurrió fue sometida a explotación sexual a través de la prostitución en diversos hoteles de la Ciudad de México, entre ellos el hotel sobre el que se ejerce la acción extintiva de dominio.


2. De acuerdo con lo anterior, sostuvo el accionante se evidenció la comisión de eventos típicos materia de la acción extintiva. Asimismo señaló que del desarrollo de la indagatoria abierta con la citada denuncia se advertían diversos elementos cuya transcripción efectuó y que consistieron en diversas actuaciones derivadas de la averiguación previa **********, lo que hizo, con el objeto de dar a conocer la verdad histórica y la procedencia de la acción (fojas 7 a 113 del tomo I del juicio **********).


3. Señaló el accionante que una vez acreditados los elementos constitutivos del cuerpo del delito, el órgano investigador adscrito a la Unidad de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, previos trámites de ley, ejerció acción penal ante el juez correspondiente. El juez penal, con fecha nueve de mayo de dos mil doce, confirmó y dictó auto de formal prisión en la causa penal **********. (Asimismo de las constancias de autos se advierte que se dictó sentencia de segunda instancia condenatoria para los responsables penales por el delito de trata de personas).


La actora señaló, en ese mismo hecho tres, lo siguiente:


“…es por ello y con pleno apego a derecho y con base en los anteriores elementos convictivos descritos anteriormente (sic) como son las declaraciones vertidas, informes, diligencias, dictámenes, entre otros, (sic) dan cuenta de la comisión de una acción dolosa permanente y que para su comisión lo acuerdan con otros autores como parte de una organización jerarquizada para delinquir, ya que quienes se encuentran involucrados participaron conjuntamente en dos o más delitos como son trata de personas agravada y corrupción de personas menores de ********** años de edad y delincuencia organizada al administrar y regentear lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, facilitar para un tercero a las hoy víctimas, sometidas a una vida de explotación sexual, de manera coercitiva así como al emplear directamente los servicios de menores de dieciocho años de edad en un lugar nocivo en donde se afecta de forma negativa su sano desarrollo emocional, ya que entre las víctimas de estos delitos se encontraban las menores de dieciocho años ********** de ********** años de edad, ********** de ********** años de edad entre otras, ejecutándose todos estos delitos en el interior del inmueble ubicado e identificado en: ********** identificado de acuerdo con el folio real número ********** como el inmueble ubicado en ********** identificado catastralmente (…)”.


De igual manera narró lo relativo a la preparación de la acción extintiva con base en lo siguiente:


(…) No pasa inadvertido para esta autoridad en preparación de la acción intentada, que dicho bien se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 5°, fracción I de la ley antes invocada, el cual postula que es procedente declarar la extinción de dominio jurisdiccionalmente respecto de los bienes que sean instrumento del delito al existir elementos sobradamente de la comisión del hecho ilícito a que nos referimos en el inmueble de referencia”.


4. En virtud de lo anterior, se determinó ejercitar la acción de extinción de dominio ya que se tiene acreditada la existencia de un hecho ilícito típico previsto en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal:


“…al tratarse de una acción dolosa, permanente y que para su comisión la acuerdan con otros autores, como parte de una organización jerarquizada para delinquir ya que quienes se encuentran involucrados participan conjuntamente en dos o más delitos como son trata de personas y corrupción de personas menores de 18 años de edad, lenocinio y delincuencia organizada, al administrar y regentear lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, facilitar para un tercero a las hoy víctimas sometidas a una vida de explotación sexual de manera coercitiva así como al emplear directamente los servicios de menores de dieciocho años de edad en un lugar nocivo en donde se afecta de forma negativa su sano desarrollo emocional ejecutándose todos estos delitos en el interior del inmueble identificado de acuerdo con folio real número ********** como el inmueble ubicado en la casa ********** de la segunda cerrada del ********** (sic) y terreno en que está construida (…) colmando así lo...

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