Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1956/2019)

Sentido del fallo04/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1956/2019
Fecha04 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN ADMINISTRATIVA 167/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1956/2019

DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA **********

RECURRENTE: RICARDO ARREOLA VILLANUEVA


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: raúl MENDIOLA p.

Colaboró: L.M.C..


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


SENTENCIA:


En el recurso de reclamación 1956/2019 interpuesto por Ricardo Arreola Villanueva contra el acuerdo dictado en el recurso de revisión administrativa **********.


ANTECEDENTES:


  1. Acto reclamado. El dos de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió una resolución dentro del procedimiento disciplinario de oficio **********, en el sentido de sancionar a diversos servidores públicos, entre ellos Daniel José González Vargas con la destitución del cargo de juez de distrito y Ricardo Arreola Villanueva con la destitución del cargo de secretario de juzgado.


  1. Recurso de revisión administrativa. Contra esa decisión, Daniel José González Vargas y Ricardo Arreola Villanueva hicieron valer sendos recursos de revisión administrativa que fueron admitidos en acuerdos de cuatro de julio y nueve de septiembre de dos mil dieciocho, respectivamente y se radicaron en el toca **********. Además, se ordenó su turno al Ministro Eduardo Medina Mora I. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Seguidos los trámites correspondientes y el desahogo de distintas diligencias, Ricardo Arreola Villanueva presentó una quinta ampliación de agravios con motivo del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y ofreció las pruebas siguientes:



  1. Documental privada, consistente, en la investigación periodística realizada por Luis Serieys y Mina Moreno, bajo el nombre de Crónicas de Terror de Jueces y Magistrados, prueba que se relaciona con la presente ampliación de recurso, como con el recurso mismo.


  1. Informe que rinda la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal en el que precise:


  1. Si al Juez de D.A.J.F.P., se le inició un procedimiento disciplinario, por cuestión económica.

  2. Que informe cuál es el procedimiento disciplinario y en su caso remita copia certificada del mismo.

Ante la imposibilidad de poder presentarlos, solicito atentamente se requiera a dicha Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Informe de autoridad, a cargo del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que informen lo siguiente:


  1. Que si en sesión del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se declaró infundado un procedimiento disciplinario por cuestión económica que se le instauró al juez de Distrito Alfonso Javier Flores Padilla, en caso afirmativo solicito se remita el acta de la sesión del pleno, como sus anexos.

Todas las anteriores probanzas tienen relación con mi recurso de revisión y ampliación de agravios hechos valer en este escrito.

Ante la imposibilidad de poder presentarlos, solicito atentamente se requiera al Consejo de la Judicatura Federal, requiera a Secretarias Ejecutivas respectivas, remitan los informes aquí solicitados, con los que se acredita el trato diferenciado y discriminatorio hacia mi persona.


  1. En acuerdo de ocho de julio de dos mil diecinueve, el ministro en funciones de presidente de este alto tribunal determinó lo siguiente:


[…]

III. PRUEBAS DE LOS RECURRENTES

Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en los escritos de cuenta, las cuales son las mismas, consistentes en: ‘... 1. Documental privada, consistente, en la investigación periodística realizada por L.S. y M.M., bajo el nombre de Crónicas de Terror de Jueces y Magistrados, prueba que se relaciona con la presente ampliación de recurso, como con el recurso mismo. --- 2. Informe que rinda la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal en el que precise: a) si al Juez de D.A.J.F.P., se le inicio un procedimiento disciplinario, por cuestión económica. b) que informe cual es el número del procedimiento disciplinario y en su caso remita copia certificada del mismo.--- Ante la imposibilidad de poder presentarlos, solicito atentamente se requiera a dicha Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. --- 3.- Informe de autoridad, a cargo del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que informen lo siguiente: a) Que si en sesión del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se declaró infundado un procedimiento disciplinario por cuestión económica que se le instauró al juez de Distrito Alfonso Javier Flores Padilla, en caso afirmativo solicito se remita el acta de la sesión del pleno, como sus anexos. Todas las anteriores probanzas tienen relación con mi recurso de revisión y ampliación de agravios hechos en este escrito. --- Ante la imposibilidad de poder presentarlos, solicito atentamente se requieran al Consejo de la Judicatura Federal, requiera a las Secretarías Ejecutivas respectivas, remitan los informes aquí solicitados, con los que se acredita el trato diferenciado y discriminatorio hacia mi persona...’, al respecto por lo hace al recurrente R.A.V., es necesario precisar que si bien en términos de lo previsto en el artículo 127, en relación con la última parte del artículo 126, ambos de la citada Ley Orgánica, referente a que en el escrito inicial mediante el que se haga valer el recurso de revisión administrativa, se deben ofrecer las respectivas pruebas documentales públicas, lo que podría llevar a concluir que únicamente son admisibles las ofrecidas en esos términos, lo cierto es que la interpretación de dicho numeral tomando en cuenta los derechos de audiencia y de acceso a la justicia permiten concluir que cuando el recurrente tenga conocimiento de un hecho derivado del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal, sí es factible que ofrezca pruebas documentales, siempre y cuando entre la fecha en la que hubiere tenido conocimiento de dicho informe y la de su ofrecimiento no hayan transcurrido más de cinco días hábiles; como en el caso, de donde se desprende que el proveído de veinte de mayo del año en curso, mediante el cual se le dio vista al recurrente R.A.V. con el informe relativo a la cuarta ampliación de agravios rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, le fue notificado personalmente el cuatro de junio del presente año, notificación que surtió efectos el cinco del mismo mes y año, y cuyo plazo de cinco días transcurrió del seis al doce de junio de esta anualidad, por tanto, si el escrito lo depositó en Correos de México el once de junio del año en curso, es claro que está en tiempo para el ofrecimiento de dichas probanzas, no obstante, las pruebas que ofrece no derivan de un hecho novedoso derivado del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, pues en ninguna parte de dicho informe se observa que se haga alusión al procedimiento disciplinario seguido a Alfonso Javier Flores Padilla, por tanto, al no estar en el supuesto de excepción para la admisión de pruebas documentales después de presentado el escrito de interposición del recurso de revisión, no ha lugar a admitir dichas probanzas.

[…].


  1. Recurso de reclamación. En su contra, el recurrente hizo valer recurso de reclamación que se tuvo por interpuesto y radicado en el toca 1956/2019 en acuerdo de presidencia de tres de septiembre de dos mil diecinueve turnándose al M.E.M.M.I.L., el diecinueve siguiente esta sala se avocó a su conocimiento. Finalmente en acuerdo de once de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó el returno del asunto al Ministro J.L.P..


CONSIDERACIONES:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 10, fracción V, 11, fracción V, y, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.1


  1. SEGUNDO. Legitimación. El medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada pues se trata del recurrente en el recurso de revisión administrativa quien además acude por derecho propio. Al respecto, debe precisarse que si bien el expediente se tramitó inicialmente teniendo como recurrentes a Daniel José González Vargas y a Ricardo Arreola Villanueva, lo cierto es que únicamente tiene ese carácter Ricardo Arreola Villanueva.


  1. TERCERO. Oportunidad. En razón de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no señala plazo para...

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