Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2020 (AMPARO DIRECTO 26/2019)

Sentido del fallo08/01/2020 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL JUICIO DE AMPARO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha08 Enero 2020
Número de expediente26/2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 947/2016))

AMPARO DIRECTO 26/2019









AMPARO DIRECTO 26/2019

QUEJOSA: PEMEX REFINACIÓN (AHORA PEMEX LOGÍSTICA)



ponente: ministro J.L.G.A.C.

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO

Colaborador: alberto M. bernabé


S U M A R I O


El presente asunto deriva del derrame de combustible en un área aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados en Culiacán, Sinaloa, derivado de una toma clandestina encontrada en enero de dos mil quince en un P. operado por Pemex Refinación (ahora Pemex Logística). La autoridad ambiental emitió una orden de inspección, con el objeto de determinar la superficie total de suelo impregnado por el hidrocarburo derramado y el motivo que lo propició, así como verificar si la visitada llevó a cabo todas las acciones necesarias para contener, controlar y limpiar los materiales o sustancias peligrosas liberadas. Una vez seguido el procedimiento administrativo correspondiente, la autoridad determinó que la ahora quejosa incurrió en infracción a diversas disposiciones en materia de protección al medio ambiente y le impuso llevar a cabo de inmediato determinadas medidas correctivas. La quejosa promovió juicio de nulidad, en el cual se reconoció la validez de la resolución administrativa. En consecuencia, la quejosa promovió el presente amparo directo, mismo que por su interés y trascendencia fue atraído por esta Primera Sala. Sin embargo, el dos de diciembre de dos mil diecinueve, la parte quejosa se desistió de la acción de amparo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día ocho de enero de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo 26/2019, promovido por Pemex Refinación (actualmente Pemex Logística) contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Superintendente del Sector Ductos Topolobampo de Pemex Refinación informó, el ocho de enero de dos mil quince, a la D. de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de Sinaloa sobre el derrame de combustible en un área aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados en Culiacán, Sinaloa, derivado de una toma clandestina encontrada el día previo en un P. operado por Pemex Refinación (ahora Pemex Logística).1


  1. La autoridad ambiental emitió la orden de ********** el veintidós de enero de dos mil quince, con el objeto de que sus inspectores determinaran la superficie total de suelo impregnado por el hidrocarburo derramado y el motivo que lo propició, así como verificar si la visitada llevó a cabo todas las acciones necesarias para contener, controlar y limpiar los materiales o sustancias peligrosas liberadas.2


  1. La visita se llevó a cabo el veintitrés de enero de dos mil quince, y los inspectores suscribieron el acta **********, en la cual manifestaron, entre otras cuestiones, que el derrame se presentó sobre un terreno en proceso de urbanización, en un área de cuarenta y ocho metros cuadrados, y que el suelo impregnado estaba cercano al fraccionamiento **********, ya poblado.3

  2. El veintisiete de febrero de dos mil quince, la D. de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sinaloa, emitió el acuerdo de emplazamiento **********, a través del cual concedió un plazo de quince días a Pemex Refinación para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera en relación con las irregularidades detectadas en el acta de inspección **********, relativas a la impregnación de cuarenta y ocho metros cuadrados de suelo con el hidrocarburo “Px-magna”.


  1. En el mismo acuerdo, la autoridad ambiental determinó medidas correctivas inmediatas,4 consistentes en presentar en un plazo de cinco días hábiles el programa de acciones realizadas para minimizar o limitar la dispersión del hidrocarburo derramado; presentar en un plazo de quince días hábiles la caracterización del sitio de conformidad con el punto 7 de la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012;5 y si derivado de los resultados obtenidos, el sitio contaminado mostraba concentraciones de hidrocarburos superiores a los máximos previstos en la norma oficial indicada, la empresa debería presentar un programa de remediación acorde al punto 8 de dicha normativa, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.6


  1. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos dictó la resolución **********.7


  1. En dicha resolución se consideró que Pemex Refinación (ahora Pemex Logística) contravino los artículos 70 y 72 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 139, 150 y 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con los artículos 68, 69 y 106, fracción XXIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 130 de su Reglamento, así como el punto 7 de la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, al no haber llevado a cabo las medidas correctivas indicadas en el acuerdo **********.


  1. En consecuencia, se ordenó a dicha empresa productiva del Estado dar cumplimiento a determinadas medidas correctivas, entre las cuales destacan: caracterizar el sitio afectado, definir si excedía o no los límites de hidrocarburos permitidos en el suelo y, de ser el caso, presentar un programa de remediación.


  1. El seis de junio de dos mil dieciséis, Pemex Refinación (ahora Pemex Logística) promovió juicio de nulidad en contra de la resolución **********, dictada dentro del expediente administrativo **********.


  1. La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa registró el asunto con el número ********** y dictó sentencia el catorce de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.


II. TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO


  1. Pemex Refinación (ahora Pemex Logística) promovió amparo directo, por conducto de su autorizada legal, mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.8


  1. El P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 947/2016, mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el que, además, tuvo con el carácter de tercero interesado al Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Transporte y Almacenamiento, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.9


  1. Esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo en cuestión, en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve.10 De ahí que, previos trámites de ley, el P. de este Alto Tribunal dictó un acuerdo el dieciocho de septiembre del mismo año,11 en el cual ordenó admitir a trámite el asunto y registrarlo como amparo directo 26/2019. Finalmente, instruyó turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y enviar los autos a la Primera Sala para el trámite correspondiente.


  1. El P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba a la resolución del caso, mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, e instruyó remitir los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.12


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


IV OPORTUNIDAD


  1. La demanda de amparo fue promovida de manera oportuna, ya que la sentencia reclamada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR