NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012: Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos en Suelos y Lineamientos para el Muestreo en la Caracterización y Especificaciones para la Remediación.

DependenciaFederal
ClaveNOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y 39 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción X, 7 fracción II, 68, 69, 70 y 78 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 136 fracción II, 138 fracción IV, 143 fracción IV y V, 150 fracción III y 151 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 17 bis, fracciones I y III, 116, 117, 118 fracciones I y VII, 280 y 282 de la Ley General de Salud; 38 fracciones II, III y VII, 40 fracciones X y XI, 41, 43, 44, 46, 47 y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3 fracciones I inciso n), II y XI, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONSIDERANDO

Que para dar certidumbre a la efectividad de los resultados de la remediación de sitios contaminados con hidrocarburos, el 20 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia: "NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración", la cual fue prorrogada el 20 de febrero de 2003, por seis meses más. Durante el periodo de vigencia de la norma de emergencia, se integró un grupo de trabajo para elaborar la norma definitiva, la cual se publicó el 29 de marzo de 2005, con el título de "NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación".

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, inició su vigencia el 29 de mayo de 2005, y que a la fecha de su publicación no se contaba con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2006.

Que lo establecido en el TÍTULO SEXTO, REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS, CAPÍTULO II, Programas de Remediación, Sección III, Estudios de Caracterización, del citado Reglamento, establece las disposiciones para llevar a cabo el procedimiento de caracterización, lo que permite eliminar dicho apartado de la norma vigente.

Que el citado Reglamento, en su artículo 138 fracción IV, establece que el estudio de caracterización contendrá el plan de muestreo que prevean las normas oficiales mexicanas, y que en la norma vigente dicho plan de muestreo se estableció de manera general, por lo que se hace necesario ampliarlo y precisarlo.

Que la norma vigente presenta, en su Anexo A, los resúmenes de los métodos analíticos que se deben utilizar para evaluar las concentraciones de hidrocarburos presentes en los suelos contaminados y que dichos resúmenes se realizaron tomando como referencia los métodos establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (USEPA), para esos propósitos, y que a la fecha se ha publicado el inicio de vigencia de cinco Normas Mexicanas sobre métodos analíticos para la determinación de hidrocarburos en suelos: la NMX-AA-134-SCFI-2006, SUELOS-HIDROCARBUROS FRACCIÓN PESADA POR EXTRACCIÓN Y GRAVIMETRÍA-MÉTODO DE PRUEBA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2006; la NMX-AA-141-SCFI-2007, SUELOS-BENCENO, TOLUENO, ETILBENCENO Y XILENOS (BTEX) POR CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTORES DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y FOTOIONIZACIÓN - MÉTODO DE PRUEBA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2007; la NMX-AA-105-SCFI-2008, SUELOS-HIDROCARBUROS FRACCIÓN LIGERA POR CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTORES DE IONIZACIÓN DE FLAMA O ESPECTROMETRÍA DE MASAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2008; la NMX-AA-145-SCFI-2008, SUELOS-HIDROCARBUROS FRACCIÓN MEDIA POR CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTOR DE IONIZACIÓN DE FLAMA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, y la NMX-AA-146-SCFI-2008, Suelos HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS (HAP) POR CROMATOGRAFÍA DE GASES/ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CG/EM) O CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN CON DETECTORES DE FLUORESCENCIA Y ULTRAVIOLETA VISIBLE (UV-VIS) - MÉTODO DE PRUEBA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, las cuales sustituyen a los cinco resúmenes comprendidos en el Anexo A.

Que durante los primeros cinco años de vigencia de la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, los usuarios y las autoridades la han aplicado en múltiples casos de caracterización y remediación, lo que ha permitido identificar algunas especificaciones susceptibles de mejorar.

Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Primera Sesión Extraordinaria del 2008, celebrada el 13 de noviembre de 2008, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentasen sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico alma.escamilla@semarnat.gob.mx.

Que el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publicó el 23 de agosto de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública.

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, y que las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2012, aprobó para publicación definitiva la presente Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2012, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en ese año.

Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LINEAMIENTOS PARA EL MUESTREO EN LA CARACTERIZACIÓN Y

ESPECIFICACIONES PARA LA REMEDIACIÓN

Prefacio

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

Dependencias del Gobierno Federal:

Ø Secretaría de Energía

· Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente

Ø Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

· Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

· Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico

· Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

· Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

Ø Secretaría de Salud

· Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Ø Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

· Subprocuraduría de Auditoría Ambiental

· Subprocuraduría de Inspección Industrial

Ø Instituto Nacional de Ecología

· Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental. Subdirección de Investigación y Caracterización Analítica de Contaminantes

Ø Comisión Nacional del Agua

· Gerencia de Cuencas Transfronterizas

Ø Centro Nacional de Metrología

· División de Materiales Orgánicos y Metrología de Materiales

Gobierno del Distrito Federal:

Ø Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal

· Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental

Empresas paraestatales:

Ø Comisión Federal de Electricidad

· Gerencia de Protección Ambiental

Ø Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación

· Subgerencia Técnica de Protección Ambiental

Ø Petróleos Mexicanos

Institutos de investigación:

Ø Universidad Autónoma MetropolitanaUnidad Iztapalapa

· Departamento de Hidrobiología. División de Ciencias...

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