Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 789/2019)

Sentido del fallo23/10/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente789/2019
Fecha23 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A.- 1643/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R.- 1106/2017))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 789/2019

EN EL VARIOS NÚMERO **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 789/2019, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de marzo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente varios **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el tres de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:


Autoridades responsables:

  1. Jueza de Control en Materia Penal del Distrito Judicial de E., Oaxaca, como autoridad ordenadora.

  2. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Control en Materia Penal de la Villa de E., Oaxaca, en su carácter de ejecutora.


  1. Director del reclusorio regional de la Villa de E., Oaxaca, en su carácter de ejecutora.


Acto reclamado:

  • El auto de vinculación a proceso por el delito de violación equiparada, dictado el seis de septiembre de dos mil dieciséis en la causa penal ********** del índice del referido juzgado, y el cumplimiento de dicho auto.


Por auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca admitió a trámite la demanda de amparo, que se registró con el número de expediente ********** y una vez seguido el juicio en sus etapas correspondientes, mediante sentencia, se sobreseyó en una parte y en otra se negó la protección constitucional solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, en veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca.


Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído del doce de diciembre de dos mil diecisiete, registrándolo con el número de toca **********.


Una vez tramitado, mediante sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil dieciocho, dicho Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida.


TERCERO. Varios **********. ********** interpuso recurso de reclamación, en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado, solicitando fuera enviado a esta Suprema Corte para su estudio y resolución.


En proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Colegiado acordó remitir al Alto Tribunal el recurso de reclamación, que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el ocho de octubre de dos mil dieciocho.


El veintidós de octubre del mismo año, el P. de esta Suprema Corte de Justicia ordenó formar el expediente varios ********** y, mediante acuerdo de la misma fecha, concluyó que el recurso de mérito debía desecharse por notoriamente improcedente, porque además de que la resolución reclamada no encuadra en alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b) último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados no admiten recurso alguno.


CUARTO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil diecinueve ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación en contra del proveído de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de marzo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente varios **********.


En atención al escrito de referencia, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve, la Presidencia de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo al recurso de reclamación 789/2019 y toda vez que el mismo se encontraba relacionado con el diverso recurso de reclamación ********** –interpuesto en contra del auto que desechó el recurso intentado en el expediente varios de referencia– lo turnó a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para su proyecto de resolución.


En proveído de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala, dictó el acuerdo mediante el cual se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El asunto se presentó por parte legítima, ya que el recurso de reclamación fue interpuesto por el quejoso que intentó el recurso desechado, en el expediente varios **********.


Asimismo, el recurso de reclamación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación que se intenta es oportuno, de acuerdo con las consideraciones siguientes:


  1. El acuerdo impugnado se notificó al promovente por lista el dos de abril de dos mil diecinueve, notificación que surtió efectos el miércoles tres de abril siguiente.

  2. Por lo que el plazo de tres días para impugnar el acuerdo recurrido transcurrió del cuatro al ocho de abril del mismo año; excluyendo de dicho cómputo los días seis y siete de ese mes y año, por ser sábado y domingo respectivamente.

  3. Ahora, si el recurso fue presentado ante el Tribunal Colegiado referido, el dos de abril de dos mil diecinueve, es claro que su interposición fue oportuna.


Lo anterior, sin que sea óbice que su presentación haya sido hecha con anterioridad al inicio del plazo de mérito, al respecto es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 1/2016 (10a.) de Segunda Sala cuyo criterio se comparte:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.”1


CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó en calidad de agravios los argumentos que a continuación se sintetizan:

  • Causa agravio que en todas las comunicaciones no se aclare que se encuentra preso por un delito que no cometió y en espera de sentencia desde hace **********; ello derivado de la causa penal **********.

  • Además, la remisión de los escritos a la defensoría pública del estado le perjudica pues esos defensores son los que han violado sus derechos humanos, garantías individuales y tratados internacionales al no realizar una entrevista técnica, una inspección ocular del inmueble donde supuestamente sucedieron los hechos y no integrar su carpeta de investigación durante **********.

  • También es indebido que se consideren como manifestaciones sus escritos, siendo que no es una simple manifestación estar preso ********** sin que se dicte sentencia y sólo se envíen los escritos a diversas oficinas cuando se presentó el escrito ante la Suprema Corte y la Primera Sala radicó la reclamación ********** para su trámite, por lo que no está de acuerdo con los autos que se combaten, y solicita que todo el expediente se remita a la Primera Sala y al recurso de reclamación **********.

  • Además, pide se le notifique personalmente en el ********** y no por lista.


QUINTO. Estudio de fondo. Los argumentos hechos valer por el recurrente resultan inoperantes por un lado e infundados por...

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