Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 28/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. TÉNGASE POR DESISTIDA DEL JUICIO DE AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 781/2016-2 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN. 4. SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente28/2019
Fecha06 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 781/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 532/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 28/2019

AMPARO EN REVISIÓN 28/2019

RECURRENTES: **********.

REVISIÓN ADHESIVA: **********. (QUEJOSA)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de noviembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 28/2019, formado con motivo de los recursos de revisión interpuestos por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Distrito con Residencia en Cancún, Q.R., en la audiencia constitucional celebrada el nueve de mayo de dos mil diecisiete en el juicio de amparo indirecto **********, terminada de engrosar el trece de julio siguiente; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en la Ciudad de Cancún, la entonces menor de edad ********** por conducto de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que enseguida se precisan:


  1. Del Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Q.R., la sentencia interlocutoria de veintiuno de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente **********, a través de la cual se otorgó autorización judicial a la señora ********** para transigir los derechos de la quejosa, relacionados con la sociedad **********, así como los demás que haya recibido en herencia.

  2. Del Juez Segundo Civil de la Ciudad, el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente **********, a través del cual se declaró la validez del convenio de transacción judicial celebrado el veintisiete de octubre de dos mil quince.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno le tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., quien mediante proveído de siete de junio de dos mil dieciséis, radicó el asunto con el número ********** y previno a la menor para que expresara si era su deseo ser representada por su hermana mayor, por el representante especial designado para tales efectos o, en su caso, por persona diversa a los anteriores. Asimismo, solicitó que se le designara un representante especial a través del órgano competente para ello, en tanto no se pronunciara respecto de su representación. Una vez designado el representante especial, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, el juez de distrito admitió a trámite la demanda y tuvo como terceros interesados a **********.


Mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, el juez de distrito le reconoció a **********. –quien inicialmente no había sido llamado al juicio de amparo– la calidad de tercero interesado.


Seguido el procedimiento legal1, el trece de julio de dos mil diecisiete, el juez de distrito dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, y, por otro lado, otorgó el amparo en contra de la sentencia interlocutoria que concedió la autorización judicial a la madre de la entonces menor para que pudiera transigir sus derechos hereditarios.


El amparo fue concedido para que el juzgador dejara insubsistentes los siguientes actos: i) la interlocutoria reclamada; ii) cualquier determinación que hubiese decretado su validez y iii) cualquier acto jurídico celebrado por ********** respecto de los derechos hereditarios de la entonces menor **********, con la finalidad de que se respetaran los derechos de audiencia y legalidad, en relación con el interés superior de la entonces menor quejosa, en la incidencia referida.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, ********** promovió recurso de revisión, de dicho asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, bajo el número de expediente **********. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete, admitió a trámite el medio de impugnación. Asimismo, mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la quejosa **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue admitido por acuerdo de veintitrés del mismo mes y año.


Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil diecisiete3, la recurrente principal solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el presente recurso de revisión. Mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil dieciocho4, el tribunal colegiado ordenó la remisión de los autos relativos al recurso de revisión a la Primera Sala.


CUARTO. Ejercicio de la facultad de atracción. Ante la falta de legitimación de la promovente, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena hizo suya la facultad de atracción y en sesión de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.


QUINTO. Interposición de un diverso recurso de revisión. Mediante escrito de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, ********** en su carácter de apoderado legal de **********, quien se ostentó tercera interesada no emplazada al juicio de amparo indirecto **********, también interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en dicho juicio.


SEXTO. Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la facultad de atracción antes resuelta, por auto de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal, registró el recurso de revisión con el número 28/2019, ordenó que la Corte se avocara a conocer del recurso de revisión principal interpuesto por ********** en su carácter de apoderado legal del tercero interesado **********, de la revisión adhesiva interpuesto por la quejosa **********, por conducto de su autorizado **********, así como del recurso de revisión principal intentado por ********** en su carácter de apoderado legal de quien se ostenta como tercero interesado no emplazado a juicio **********. También ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala. 5


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro J.M.P. Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


SÉPTIMO. Desistimiento del recurso de revisión. Por escrito recibido el uno de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, remitió dos escritos de ********** en su carácter de apoderado legal de quien se ostenta como tercero interesado no emplazado a juicio ********** mediante los cuales se desiste del recurso de revisión interpuesto, asimismo al reverso de cada ocurso, se advierte que los ratificó ante la presencia del titular de la Notaría Pública número 79 del Estado de Q.R., manifestando que reconoce el contenido y la firma que los calza.


Mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala, hizo notar que los escritos de desistimiento del apoderado legal de la persona moral, se encontraban ratificados por notario público; de ahí que, los tuvo por legalmente ratificados para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto Tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece. Se afirma lo anterior, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, respecto del cual se decidió ejercer la facultad de atracción.


SEGUNDO. Desistimiento de la demanda de amparo. Esta Primera Sala considera que resulta procedente el desistimiento formulado por **********, por su propio derecho y en su calidad de quejosa en el juicio de amparo indirecto ********** índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R..


Lo anterior, en virtud de que por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil...

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