Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente203/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha21 Noviembre 2019



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2019

actor: MUNICIPIO DE ALVARADO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE




ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: joel isaac rangel agüeros


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.F.S., Síndica del Municipio de A., Veracruz, promovió controversia constitucional en representación de ese municipio contra el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.


Señaló como actos cuya invalidez demanda, las retenciones de los recursos federales que a continuación se sintetizan:


  1. Las correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


  1. Las del Fondo derivado de la recaudación de derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, correspondiente a los ejercicios fiscales de dos mil quince y dos mil dieciséis.


  1. Recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, por los ejercicios de dos mil quince y dos mil dieciséis.


  1. Recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Marítimas, con cargo a los ejercicios de dos mil quince y dos mil dieciséis.


  1. Recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Hidro Marítimas, con cargo a los ejercicios de dos mil quince y dos mil dieciséis


  1. La omisión de pago de intereses.


SEGUNDO. En el apartado de antecedentes, el municipio actor manifestó, en síntesis, lo siguiente:


1. La autoridad demandada ha sido omisa en entregar en tiempo y forma el importe de los recursos federales antes señalados.


TERCERO. A continuación se sintetiza el único concepto de invalidez expresado por la parte actora.


  • La autoridad demandada, al omitir de forma absoluta la entrega de los recursos federales trasgrede el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que consagra el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de sus recursos económicos, por un lado, porque no ha entregado puntualmente al Municipio los recursos federales que le corresponden y, por otra parte, porque ha omitido pagar al Municipio actor los intereses generados por el retardo en que se ha incurrido en la entrega de tales montos.


CUARTO. El Municipio actor señaló que se transgrede en su perjuicio el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 203/2019, y designó como instructor al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SEXTO. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y dar vista a la Fiscalía General de la República para que hiciera las manifestaciones que considerara pertinentes.


SÉPTIMO. Mediante oficio depositado el doce de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correos de México, recibido el día veinticuatro siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.P.C.B., Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, contestó la demanda de controversia constitucional en la que alegó causales de improcedencia, las cuales se estudiarán en el apartado correspondiente.


OCTAVO. El Fiscal General de la República no rindió opinión a pesar de estar debidamente notificado.


NOVENO. Una vez agotado el trámite respectivo, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes.


DÉCIMO. Mediante proveído de diez de octubre de dos mil diecinueve, se returnó el presente asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, 1º de la Ley Reglamentaria2, 10, fracción I3, y 11, fracción V4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción I5, y tercero6 del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de este Tribunal, del trece de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Es preciso determinar cuál es el acto o los actos concreta y específicamente reclamados por el ayuntamiento actor.


A fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, de conformidad con los artículos 39, 40 y 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II, del Artículo 105 Constitucional, resulta procedente hacer las siguientes precisiones que derivan de la lectura integral y sistemática de las constancias de autos, particularmente de la demanda, de la contestación y de las documentales exhibidas como pruebas.


De la lectura integral de la demanda que dio origen a la presente controversia constitucional, se advierte que el municipio actor en realidad señala como actos impugnados los siguientes:


1. La omisión de pago de las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.



2. La omisión de pago de los recursos del Fondo de la Zona Federal Marítimo Terrestre, correspondientes a los ejercicios de dos mil quince y dos mil dieciséis.



3. La omisión de pago de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, por los ejercicios de dos mil quince y dos mil dieciséis.



4. La omisión de pago de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Marítimas, por los ejercicios de dos mil quince y dos mil dieciséis.



5. La omisión de pago de los intereses correspondientes.



Cabe precisar que, según lo admite el propio Poder Ejecutivo estatal demandado,7 los montos que el actor reclama del que denomina Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Hidro Marítimas, en realidad se encuentran incluidos en el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos en Regiones Marítimas.



TERCERO. Resulta innecesario analizar las cuestiones relativas a la oportunidad y legitimación de las partes toda vez que se advierte la actualización de una causa de improcedencia que impide entrar al estudio de fondo del asunto.


Esta Segunda Sala advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII,8 en relación con el artículo 21, fracción I,9 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la extemporaneidad de la demanda, en atención a lo siguiente:


El viernes veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.”, que contiene el calendario que fija las fechas de pago o “fecha límite de radicación a los municipios” del “FISMDF”, cuyo contenido es el siguiente:


Conforme al contenido de tal acuerdo, el municipio actor estuvo en posibilidad de conocer las fechas de pago de las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


Por tanto, el actor conoce con plena certeza los montos y las fechas en que se les realizará la entrega de los recursos y, por ende, que...

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