Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 768/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente768/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 197/2017 (CUADERNO AUXILIAR 369/2017-II)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 69/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 768/2019

Q. y recurrente: J.D.J.A.C.

recurrente ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de marzo de dos mil veinte.


S E N T E N C I A

En la que resuelve el amparo indirecto en revisión 768/2019 interpuesto por JAIR DE JESÚS ACEVES CORTÉS, en contra de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo indirecto **********.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, J. de J.A.C. demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El H. Congreso de la Unión.

  2. El C. Presidente de la República.

  3. El C. Secretario de Gobernación.

  4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  5. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.


IV. ACTO RECLAMADO:


  1. Del H. Congreso de la Unión, reclamo la aprobación, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2016, en especial los artículos Segundo fracción I incisos D) y H) numeral tercero; Segundo A) fracciones I a III, con los que se me impone la obligación de pagar un tributo inconstitucional sobre el consumo de combustible denominado gasolina.


  1. Del C. Presidente de la República, reclamo la promulgación y orden de publicación, del decreto referido procedentemente;


  1. Del C. Secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto aludido;


  1. Del C. Secretario de Hacienda, reclamo el refrendo del decreto aludido;


  1. Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, reclamo el primer acto de aplicación en contra del suscrito, de los ordenamientos generales antes indicados, constituido en el cobro del tributo que más antes (sic) se expresa, así como los actos de aplicación subsecuentes.”


  1. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil diecisiete, ordenó la formación y registro del expediente ********** y determinó carecer de competencia, por razón de materia, para conocer del asunto, pues consideró que correspondía conocer del asunto a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México; pero reservó el envío del asunto hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General relativo.


  1. Mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ordenó el envío de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México; ello, ante la emisión del Acuerdo General 2/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por auto de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación y registro del expediente ********** y determinó no aceptar la competencia declinada; por lo que devolvió los autos del juicio de amparo al juzgado de origen.


  1. Mediante proveído veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, determinó avocarse al conocimiento del asunto, por lo que admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Celebrada la audiencia constitucional, por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito ordenó el envío de los autos al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para que emitiera el fallo correspondiente.


  1. Por auto de once de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, registró el asunto bajo el expediente ********** y se avocó a su conocimiento.


  1. El S. en funciones del aludido Juzgado Auxiliar, dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, en la que:


I. Precisó los actos reclamados para señalar que se reclamaba de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Secretarios de Gobernación y Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, la discusión, aprobación, promulgación y refrendo de los artículos los artículos , fracción I, incisos D) y H), numeral 3; 2°-A, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigentes a partir del uno de enero de dos mil diecisiete y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria la aplicación de estos artículos.


II. Tuvo como inexistentes los actos reclamados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por lo que sobreseyó en el juicio por estos actos.


III. Tuvo como ciertos los restantes actos reclamados.


IV. Sobreseyó en el juicio respecto al acto reclamado a los Secretarios de Gobernación y Hacienda y Crédito Público (refrendo del decreto reclamado) al no haberse reclamado por vicios propios.


V. Desestimó las causales de improcedencia hechas valer por el Presidente de la República, relacionadas con: (1) la inexistencia de los actos reclamados; (2) la falta de interés jurídico respecto a los artículos reclamados; (3) que se reclamaba un perjuicio económico y no jurídico; (4) la extemporaneidad de la demanda de amparo al no haberse reformado los artículos reclamados para el ejercicio dos mil diecisiete; (5) que el artículo quinto transitorio, fracciones III y V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producciones y Servicios, vigentes en el ejercicio dos mil dieciséis, habían dejado de tener vigencia; (6) la imposibilidad de concretar los eventuales efectos del amparo; (7) la extemporaneidad de la demanda de amparo, pues en el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, desapareció el factor de reducción de la merma de combustible; (8) la cesación de efectos de la fórmula para determinar los precios máximos al público de la gasolina y diésel, contenida en el anexo II del Acuerdo 98/2016; (9) inexistencia de conceptos de violación contra las normas reclamadas; y, (10) que se reclamaba una omisión legislativa.


VI. Negó el amparo respecto a la discusión, aprobación, promulgación y publicación de los artículos , fracción I, inciso D) y H), numeral 3; 2°-A, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete.


  1. TERCERO. Recurso de revisión principal. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P. lo registró bajo el expediente ********** y por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión adhesiva. Posteriormente, mediante oficio presentado el nueve de mayo del dos mil dieciocho, el Presidente de la República, por conducto de su Delegado **********, interpuso revisión adhesiva, misma que fue admitida a trámite en acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.1


  1. CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, dictó la resolución correspondiente el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual:


  • Corrigió una incongruencia en la sentencia de amparo y tuvo como acto reclamado destacado el Acuerdo 99/2016 por el que se actualizaron las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete diciembre de dos mil dieciséis y que entró en vigor a partir del uno de enero de dos mil diecisiete.


  • Confirmó el sobreseimiento respecto de los actos de aplicación atribuidos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el refrendo de los preceptos legales cuestionados, reclamados a los Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.


  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR