Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 130/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. PUBLÍQUESE LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente130/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 4/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 135/2018 Y A.R. 304/2018))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2019

SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el segundo tribunal colegiado en materia penal del sexto circuito y el primer tribunal colegiado en materiA penal del primer circuito



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO

COLABORÓ: EDGAR MEDINA PÉREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.


R E S O L U C I Ó N


Recaída a la contradicción de tesis 130/2019, denunciada por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,1 que la declara existente y determina que prevalezca, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


I. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS


  1. Mediante oficio recibido el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver los amparos en revisión ********** y ********** y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver el recurso de reclamación **********.2


II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. Competencia. Esta Primera Sala de este Alto Tribunal es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, pues se suscita entre criterios sustentados por dos tribunales colegiados especializados en materia penal de diverso circuito.3


Resulta aplicable la tesis aislada P. I/2012 (10a.) del Pleno de este Alto Tribunal, de rubro “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, F.X., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).4


  1. Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito contendientes5.


III. CRITERIOS CONTENDIENTES


  1. A continuación se precisará el marco fáctico de los asuntos de los que derivaron los criterios contendientes y los razonamientos dados por los órganos jurisdiccionales para sustentar su determinación, pues esos elementos son fundamentales para fundar la decisión alcanzada.


  1. Criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (amparos en revisión ********** y **********)


  1. Antecedentes fácticos y consideraciones correspondientes al amparo en revisión **********


  1. ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado Quincuagésimo Octavo Penal en la causa **********, instruido por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude genérico.


  1. Una vez recibido el informe justificado de la Autoridad Responsable, por auto de siete de julio de dos mil diecisiete, se tuvieron como terceros interesados a diversas personas, por lo que se ordenó su emplazamiento. Con el objetivo de emplazarlos, la Actuaria se constituyó en el domicilio ordenado, en el que se le indicó que efectivamente ahí se podía encontrar al representante de los terceros interesados, con excepción de **********, pues dicha persona había fallecido.


  1. Como resultado de esa información, se solicitó al Juez de la Causa informara sobre el fallecimiento de dicha persona e indicara quién representaba sus intereses sucesorios y su domicilio correcto para ser localizado. En respuesta a dicho requerimiento, el Juez de la Causa remitió el acta de defunción de la persona fallecida e indicó que desconocía quién representaba sus intereses sucesorios, así como el domicilio donde pudiera ser localizado.


  1. Derivado de dicha información, el Juez de A. declaró la imposibilidad para llevar a cabo el emplazamiento a dicho tercero interesado y estimó necesario prescindir de él, por lo que, posteriormente, se dictó sentencia, en la que, por una parte, se sobreseyó en el juicio de amparo indirecto ********** y, por otra, se concedió el amparo al quejoso.


  1. Inconforme con dicha determinación, el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Juzgado de A., interpuso recurso de revisión **********, y el defensor particular del quejoso un amparo adhesivo, que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien en sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto **********, para el efecto de lograr el emplazamiento de la sucesión a bienes de ********** como tercero interesado.


  1. El Tribunal Colegiado de Circuito señaló que el quejoso reclamó, en amparo indirecto, el auto de formal prisión en el que se le consideró probable responsable del delito de fraude genérico de diversas personas, entre ellas, la persona fallecida, por lo que estimó que la sentencia que resolviera en definitiva el juicio de amparo podría afectar la reparación del daño a la que tiene derecho y que no se extingue con su fallecimiento, por lo que podía ser reclamada por su sucesión.


  1. Lo anterior, en atención a que el artículo 42, fracción II, del Código Penal para la Ciudad de México dispone que el resarcimiento del daño patrimonial constituye un derecho patrimonial en favor de la víctima, al ser apreciable en dinero, por lo que forma parte de la masa hereditaria del titular y, al momento de fallecer, tal prerrogativa puede ser exigible por sus descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales en cuarto grado, concubina o concubinario o por aquella persona que haya determinado el testador.


  1. Atento a lo anterior, no compartió lo determinado por el Juez de Distrito respecto a que era innecesario el emplazamiento del tercero interesado por su fallecimiento, pues debió acatar lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley de A., pues una vez que tuvo conocimiento del fallecimiento debió suspender de inmediato el procedimiento por el plazo de sesenta días, a fin de que la sucesión de bienes del finado compareciera a juicio, pues no se advertía que dicha persona hubiese designado representante legal en el juicio de amparo, además que, del contenido de la averiguación previa se advertía el domicilio del tercero interesado, por lo que debió agotar las gestiones necesarias para constatar que en dicho inmueble no habitaba la sucesión a bienes del finado.


  1. De ahí que considerara afectado el derecho humano de la reparación del daño contenido en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución General, por lo que determinó que se transgredieron las reglas del procedimiento del juicio, ordenando revocar la sentencia recurrida para el efecto de que se suspenda el procedimiento en el juicio constitucional por el plazo de sesenta días, a fin de que la sucesión a bienes comparezca y se comisione al A. Judicial adscrito para que se constituya en el domicilio personal de **********, a fin de localizar a su sucesión. Finalmente declaró sin materia la revisión adhesiva.


  1. Antecedentes fácticos y consideraciones correspondientes al amparo en revisión **********


  1. La sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo como antecedente el amparo en revisión **********, en el que resolvió revocar la sentencia ahí impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de emplazar a la víctima directa del delito (secuestro exprés agravado), al observarse que no había sido incorporada en la litis constitucional con la calidad de tercera interesada.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Juez de Distrito le reconoció a la víctima directa la calidad procesal indicada. Sin embargo, hizo notar que, con base en diverso juicio de control constitucional relacionado con el presente, le fue informado que la víctima directa había fallecido, por lo que requirió al juez respectivo que le enviara copia certificada de la documental que acreditara el deceso.


  1. El Juez de Distrito tuvo por recibida la información solicitada y, observando la existencia de dos personas que reúnen la calidad de víctimas indirectas del delito (hermanos de la víctima directa) ordenó el emplazamiento a esas dos personas, lo cual fue cumplido. Posteriormente, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional en el juicio y dictó...

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