Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente50/2019
Fecha06 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A.- 640/2015-III-A),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC. INCONF.- 26/2017I.I.S. 3/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2019

QUEJOSO: PEDRO CELESTINO CHEL MOO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIO AUXILIAR: MARIO EDUARDO PLATA ALVAREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 50/2019, derivado del amparo indirecto número **********, promovido por Pedro Celestino Chel Moo, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


Pedro Celestino Chel Moo, promovió demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, turnado al Juzgado Segundo, en el que reclamó del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la falta de aplicación de medios eficaces para lograr la ejecución del laudo de fecha tres de junio del dos mil once, dictado en el juicio laboral **********.


Tramitado el juicio de amparo, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, mediante sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, concedió el amparo al quejoso para el efecto de que: “…el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, agote las medidas necesarias para la eficaz e inmediata ejecución del laudo, dentro del término establecido por los artículos 160 bis a 162, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán; es decir, que cumpla puntualmente lo que al efecto disponen los indicados preceptos legales...”.


Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, el J. Federal declaró que la indicada sentencia de amparo había causado ejecutoria y, en consecuencia, ordenó requerir el cumplimiento del fallo protector a las autoridades responsables, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán, P. y A. de su adscripción.


Luego de diversos requerimientos de fechas diez de diciembre de dos mil quince; veintiuno de enero, veintiséis de febrero, seis de abril, seis de mayo, veintitrés de junio, once de agosto, veintiséis y veintinueve de septiembre, dieciocho de noviembre, todos de dos mil dieciséis; dieciséis de enero, ocho de marzo y dieciocho de abril, todos de dos mil diecisiete, realizados a las autoridades responsables Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán, P. y A. de su adscripción, y a su vez de ésta a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de S., Yucatán, a efecto de que estos últimos dieran cumplimento a lo ordenado en el laudo laboral ********** y acumulados; es decir, cubrieran a favor del actor en el juicio laboral y quejoso la cantidad de $********** (********** pesos ********** Moneda Nacional) –monto actualizado mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado P. del Tribunal de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán-. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el J. Federal llevó un análisis de las constancias remitidas por las responsables y determinó que el fallo protector se encontraba cumplido, lo anterior con base en las siguientes consideraciones: “…atendiendo a la relatoría de las constancias antes señaladas y a los efectos de la sentencia de amparo, que se reitera se constriñe a que el Tribunal responsable realice las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de lo laudado, lo que no significa que a través del juicio de amparo se pueda exigir, de manera directa, que el Ayuntamiento de S., Yucatán, cubra la cantidad laudada (…)Como puede advertirse, las innumerables actuaciones realizadas por las autoridades responsables a fin de cumplimentar el laudo en el juicio de origen, demuestran que ha emitido las medidas necesarias para lograr el cumplimiento contenido en la ejecutoria de amparo; tales como los requerimientos de cumplimiento al Ayuntamiento demandado, al Cabildo e incluso al Congreso, así como los apercibimientos en caso de incumplimiento, y las multas que impuso, así como el envío de oficio a la Fiscalía General del Estado para la apertura de una averiguación previa; el haber ordenado al P. Municipal que instruya al Tesorero del Ayuntamiento a realizar dicho pago, de manera inmediata y en caso de no tener alguna partida específica para ello, o no contar con los ingresos suficientes, empleara los mecanismos legales para ello; igualmente, el Tribunal responsable, a fin de hacer cumplir su determinación estaría en la posibilidad de ordenar al P. Municipal que éste a su vez ordenara al Tesorero a que en el próximo presupuesto de egresos contemplara una partida específica para el pago del laudo condenatorio de referencia, por lo que se celebró sesión ordinaria de Cabildo (quince de diciembre de dos mil dieciséis); de lo que se traduce que el Tribunal responsable ha realizado las medidas pertinentes tal y como se ordenó en la ejecutoria de amparo, a efecto de lograr el debido cumplimiento del laudo emitido en el juicio laboral 307/2010 y acumulados y si este no se ha logrado no es por una causa atribuible al tribunal responsable sino al Ayuntamiento demandado, quien no obstante los distintos requerimientos que se le han realizado acompañados de apercibimientos de multas e incluso de la aplicación y cobro de las mismas no ha cumplido con el pago del laudo condenatorio, lo cual como se dijo no es parte del cumplimiento de la ejecutoria de amparo…”.


Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito de veinte de julio de dos mil diecisiete, el quejoso, por conducto de su autorizado interpuso recurso de inconformidad en contra del citado auto de veintinueve de junio del mismo año, por medio del cual se tuvo por cumplido el fallo protector; del citado medio de impugnación conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el cual lo registró con el número ********** y en sesión de ocho de marzo de dos mil dieciocho, lo resolvió en sentido de declararlo fundado, con base en las siguientes consideraciones: “…se considera que todas las autoridades están obligadas a prestar auxilio al tribunal responsable, a efecto de que se cumplan sus resoluciones, mismo que dictará todas las medidas necesarias para la ejecución eficaz e inmediata de las mismas; y que los titulares de los Ayuntamientos, deberán cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella, y pagarán en una sola exhibición los salarios o sueldos caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldos y quinquenios, en los términos del laudo definitivo; entonces no puede concluirse que se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, al poder instar a diversas autoridades para el cumplimiento puntual del laudo. --- En efecto, las autoridades correspondientes deben realizar los ajustes, modificaciones, ampliaciones, reestructuraciones y adecuaciones necesarias con cargo al presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, instrumentar todos los mecanismos de transferencia o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado (…) Por tanto, debe requerirse a las autoridades que estén obligadas a realizar tales actos relacionados con la inclusión del pago en el presupuesto de egresos o que la deban incluir, en su caso, como deuda pública en ese presupuesto; con independencia de que incluso las autoridades correspondientes formen parte del mismo Ayuntamiento demandado, pues si bien éste tiene el carácter de parte demandada en el juicio laboral, no debe soslayarse la obligación individual de sus titulares o funcionarios, como el P. Municipal, el S. de Hacienda, los integrantes del Cabildo, el Tesorero o sus equivalentes, incluso diversos funcionarios dentro del mismo Ayuntamiento. (…) el juzgador de amparo está en posibilidad de requerir el cumplimiento del fallo protector con la precisión necesaria en cuanto a las demás autoridades que deben intervenir en ese cumplimiento y respecto de los diferentes actos que les corresponde realizar dentro de sus respectivas facultades…”.


Una vez devueltos los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento, el J. Federal, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el recurso de inconformidad **********, por acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho, vinculó al cumplimiento del fallo protector al P. Municipal, S. de Hacienda, y al Tesorero, todos del Ayuntamiento de S., Yucatán, y los requirió para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación del citado proveído, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento al laudo ********** y acumulados y al fallo protector, apercibidos que de no hacerlo, se ordenaría la apertura del incidente de inejecución respectivo y se enviarían los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Conocimiento, a efecto de continuar el trámite de ejecución, el cual podría culminar con la separación de su puesto y consignación penal.


Por...

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