Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8056/2019)

Sentido del fallo03/06/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente8056/2019
Fecha03 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 216/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

aRectangle 2 mparo directo en revisión 8056/2019

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8056/2019.

QUEJOSOS: ********** Y **********.

RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. (TERCERO PERJUDICADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA AUXILIAR: A. valois salazar.

COLABORÓ: E.P.R.G..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día tres de junio de dos mil veinte.




VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 8056/2019, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, al resolver el Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. ANTECEDENTES:


  1. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, aproximadamente a las veintidós horas, elementos de Fuerza Coahuila, al transitar en una unidad oficial, tuvieron contacto con un vehículo a bordo del cual se encontraban ********** (piloto), y ********** (copiloto); uno de los elementos se percató que éste último (copiloto), se fajaba en la cintura una arma de fuego, dando aviso a sus compañeros, por lo que detuvieron su marcha. Los elementos de seguridad se bajan de la unidad y al realizar una inspección corporal al conductor, le aseguraron fajada a la cintura de lado derecho, un arma corta tipo revolver, color negro, con cachas de madera color café, marca **********, con número de serie **********, abastecida con seis cartuchos hábiles.

Posteriormente, al realizar una revisión, al copiloto se le encontró también, fajada a la altura de la cintura una arma corta tipo pistola, marca **********, calibre **********, color gris, con cachas negras y cinta gris enredada en las cachas, con número de serie **********.

Asimismo, uno de los elementos policiacos, previa autorización del conductor, revisó el vehículo y encontró en el interior de la guantera central: dos bolsas de plástico color blanco con logotipo rojo y la leyenda **********, con letras negras grapadas y en su interior una sustancia sólida cristalina, con un peso bruto de ********** gramos y un peso neto de ********** gramos, la cual resultó ser clorhidrato de metanfetamina.

Además, una bolsa de plástico color blanca con un sello rojo y la leyenda ********** con letras negras y en su interior ********** bolsas de plástico pequeñas con sello hermético y un logotipo color rojo con la leyenda **********, con letras negras y un peso bruto de ********** gramos y un peso neto de ********** gramos, los cuales resultaron ser clorhidrato de metanfetamina.


  1. En cuanto a la clasificación jurídica de los hechos, la autoridad ministerial señaló que se actualizaban los siguientes:

  1. ********** y **********, por la comisión del delito de contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina, con fines de comercio, en el subtipo de venta.

  2. **********, por la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos 81, primer párrafo, en relación con el numeral 9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

  3. **********, por la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos 81, primer párrafo, en relación con el numeral 9, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, decretó la apertura de la audiencia intermedia; con posterioridad, el quince de diciembre del mismo año, se emitió el auto de apertura a juicio oral, instaurado en contra de las personas y en términos de lo señalado en el numeral anterior.


  1. El diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se puso a disposición del Juez de Distrito, en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el auto de apertura a juicio, así como a los acusados y se precisaron los medios de prueba admitidos a las partes; asimismo, se fijaron las diez horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de debate, a que se refiere el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. El seis de febrero de dos mil dieciocho, el agente del Ministerio Público Federal, solicitó la apertura de un incidente; toda vez que el quince de diciembre de dos mil dieciocho, fue admitido como medio de prueba de su intención el testimonio del perito químico **********; sin embargo, dicho experto falleció el quince de enero de dos mil dieciocho, por lo que con fundamento en los artículos 390 y 392 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de justificar y acreditar el deceso del perito, ofreció como medios de prueba el acta de defunción, así como el testimonio de la policía federal **********; y resuelto lo anterior, solicitó se admitiera la incorporación del dictamen químico a través de su lectura, en términos del artículo 386, fracción I del código citado.


Admitido y sustanciado el incidente solicitado por el representante de la federación, el seis de febrero siguiente, el juez de Distrito declaró procedente la incorporación del dictamen químico emitido por **********, a través de su lectura, en términos de la norma citada.


  1. El siete y ocho de febrero de dos mil dieciocho se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y se emitió el fallo correspondiente; luego, el catorce de ese mes y año se verificó la audiencia de individualización de sanciones y el veinte siguiente se celebró la diversa de lectura y explicación de sentencia, dentro de la causa penal **********, instruida en contra de ********** y **********.


  1. El juez de distrito en funciones de tribunal de enjuiciamiento, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que consideró penalmente responsables a los inculpados, por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de mentanfetamina, con fines de comercio, en el subtipo de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, en relación con los numerales 193, primer párrafo y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal.

Asimismo, determinó la responsabilidad penal de **********, por el portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos 81, primer párrafo, en relación con el numeral 9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de **********, por la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos 81, primer párrafo, en relación con el numeral 9, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en un grado de intervención de autores materiales del delito, conforme a la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal.

En esos términos se les impuso a cada uno, una pena de prisión de ocho años, diez meses, quince días y multa $15, 022. 51 (quince mil veintidós pesos con cincuenta y un centavos 51/100 Moneda Nacional); absolviéndolos de la reparación del daño material y moral.


  1. Inconformes con la anterior determinación los sentenciados, por conducto de su abogado defensor, promovieron recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, actuando como tribunal de alzada del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien la radicó bajo el número de toca ********** y cuya sentencia confirmó la de primera instancia.


SEGUNDO. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, ********** y **********, por conducto de su defensor particular, en escrito que se presentó ante la citada Sala, el cuatro de junio de dos mil dieciocho, promovieron demanda de amparo directo, en la que señalaron como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del acto reclamado, y precisaron los conceptos de violación que estimaron convenientes.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo P., en auto de trece de junio siguiente, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, y dio intervención al Ministerio Público Federal de su adscripción. Luego, en sesión de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que, por mayoría de votos, se concedió a los quejosos el amparo que solicitaron.


TERCERO. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con esa determinación, el Agente del Ministerio...

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