Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 65/2020)

Sentido del fallo24/06/2020 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRECISADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente65/2020
Fecha24 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 169/2019),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 39/2020),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2020))
CONFLICTO COMPETENCIAL 265-2017

conflicto competencial 65/2020

suscitado entre el décimo CUARTO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL Y EL cUARTO tribunal colegiado EN mATERIA PENAL, ambos del PRIMER circuito



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veinticuatro de junio de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 65/2020.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Productora de Trucha Arco Iris Faidem, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades Responsables.

a) Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de D. y Senadores.

b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Titular de la Fiscalía General de la República.

d) Titular del Ministerio Público Federal.

e) Titular del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

Actos reclamados.

  1. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras de D. y la de Senadores, reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reformar y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de agosto de 2019.

  2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición del Decreto Legislativo señalado en el inciso A), así como la ejecución del mismo, pues es quien se encargará de determinar el fin de los ingresos que se obtengan de la venta de bienes que hayan sido extintos por sentencia firme.

  3. Del Titular de la Fiscalía General de la República se reclama la ejecución del Decreto Legislativo señalado en el inciso A), como actos reclamados del H. Congreso de la Unión, el cual contiene las normas jurídicas que tildan de inconstitucionales, pues como establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio, es la Fiscalía quien se encargará de llevar el control y registro de todos los procedimientos que se sigan, el valor o valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos.

  4. Del Titular del Ministerio Público Federal se reclama la ejecución del Decreto Legislativo señalado en el inciso A), como actos reclamados del H. Congreso de la Unión, el cual contiene las normas jurídicas que tildan de inconstitucionales, pues, como establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio, es el Ministerio Público quien se encargará de ejercer la acción de extinción de dominio.

  5. Del Titular del Gabinete Social de la Presidencia de la República, se reclama la ejecución del Decreto Legislativo señalado en el inciso A), como actos reclamados del H. Congreso de la Unión, el cual contiene las normas jurídicas que tildan de inconstitucionales, pues como establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio, es el Gabinete quien se encargará de determinar el fin de los ingresos que se obtengan de la venta de los bienes que hayan sido extintos por sentencia firme.

  1. La quejosa aclaró las autoridades responsables y actos reclamados en los siguientes términos:

Precisó que el acto reclamado consistía en el decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de agosto de 2019, vigente a partir del día 10 de agosto de 2019.

A. Del Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, la de D. y la de Senadores, se reclamó la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las reformas y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concurso Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de agosto de 2019, vigente a partir del día 10 de agosto de 2019, en específico por cuanto hace a los siguientes numerales: “Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 242 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 230, 231 y 240 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 92 y 93, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 32, 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”

B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación y orden de expedición del decreto legislativo señalado en el inciso A).

C. Del Titular de la Fiscalía General de la República, se reclamó la ejecución del decreto legislativo por el que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al ser la fiscalía quien se encargará de llevar el control y registro de todos los procedimientos que se sigan, y fijar el valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos, así como de ejercitar la acción de extinción de dominio y, en su caso, administrar los bienes cuyo dominio se haya extinguido.

D. Del titular del Gabinete Social de la Presidencia de la República, se reclamó la administración y destinación de los bienes sujetos a extinción, así como de los ingresos que se obtengan de la transferencia de los mismos.

  1. Sentencia de amparo. Mediante resolución de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, encargada del despacho, sobreseyó en el juicio de amparo **********, al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque la quejosa no acreditó que los actos reclamados afectaran su interés jurídico o legítimo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente **********.


  1. SEGUNDO. Declaración de incompetencia. En sesión celebrada el diez de febrero de dos mil veinte, el órgano colegiado resolvió por unanimidad de votos, carecer de competencia legal, por razón de la materia, para conocer y resolver el recurso de revisión y ordenó enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


  1. TERCERO. Rechazo de la competencia declinada. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, recibió las constancias respectivas y mediante acuerdo plenario de dos de marzo de dos mil veinte determinó no aceptar la competencia declinada para conocer del asunto (expediente **********), por lo que ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto.


  1. CUARTO. Remisión a este Alto Tribunal. Recibido de nueva cuenta el asunto en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil veinte, dicho órgano insistió sobre la competencia declinada y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se resolviera lo que conforme a derecho corresponda.


  1. QUINTO. Radicación y Trámite. Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial que se registró con el número 65/2020 y ordenó enviar los autos respectivos a la Primera Sala, turnándose para su estudio y resolución a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinte, la Presidencia de la Primera Sala de este...

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