Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2020)

Sentido del fallo06/05/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente212/2020
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 70/2019))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2020






RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2020 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8648/2019

RECURRENTE: F.J.B.P.G.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: salvador alvarado LÓPEZ

COLABORÓ: JORGE MAURICIO HERNÁNDEZ FARÍAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de mayo de dos mil veinte.



V I S T O S Y R E S U L T A N D O



PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Javier Buenaventura Pérez García, por medio de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, mediante el cual fue desechado el recurso de revisión que interpuso.


SEGUNDO. Admisión del recurso. En acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 212/2020 y lo turnó a la ponencia del M.J.F.F.G.S. y a la Sala de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO. Avocamiento En acuerdo de tres de marzo de dos mil veinte, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de esta al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación1


SEGUNDO. Oportunidad. El acuerdo reclamado fue notificado al recurrente el veinte de enero de dos mil veinte y surtió efectos el veintiuno de enero siguiente, por lo que el plazo previsto para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del veintidós al veinticuatro de enero de dos mil veinte.


Si el escrito de agravios fue recibido el veinticuatro de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, su presentación fue oportuna.


TERCERO Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por persona legitimada para ello, pues lo hizo J.E.L.B. en su carácter de autorizado por el quejoso en el juicio de amparo2.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es el medio de impugnación procedente para combatir el acuerdo mediante el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


QUINTO. Antecedentes. Para resolver este recurso de reclamación es necesario conocer los antecedentes del asunto, los cuales son los siguientes.

1. Juicio contencioso administrativo. F.J.B.P.G. promovió juicio contencioso administrativo en el que demandó la nulidad de la resolución dictada el nueve de agosto del dos mil dieciocho, en el expediente PFC.JAL.C.1/001900-2018, emitida por el Jefe del Departamento de Verificación y Vigilancia en Jalisco, de la Procuraduría Federal del Consumidor, en la cual le fue impuesta una multa de $********** (**********), por impedir la realización de una diligencia de verificación.


De la demanda de nulidad conoció la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde fue admitida a trámite y registrada bajo el expediente 9149/18-07-01-6.


Seguida la secuela procesal, la Sala Regional del conocimiento emitió sentencia el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la que resolvió que la demandante no probó su acción y, por lo tanto, reconoció la validez de los actos controvertidos.


2. Demanda de amparo. Inconforme con lo anterior, el demandante promovió juicio de amparo directo, en el que manifestó esencialmente lo siguiente.


  • La sentencia reclamada es contraria a los derechos de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica.


  • La sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación porque no señaló los preceptos legales que apoyan la determinación de calificar como infundados e inoperantes los agravios expuestos en el juicio contencioso administrativo.


  • La autoridad responsable sin motivación y fundamentación privó al quejoso del derecho a ofrecer pruebas.


  • La autoridad responsable omitió precisar la forma en que se individualizó la sanción.




  • La multa impuesta es desproporcional porque rebasó el límite de lo ordinario y razonable, ya que en la orden de verificación la autoridad manifestó que se impondría una multa hasta por la cantidad de $********** (**********) en caso de no prestar las facilidades para realizar la visita, por lo que es desproporcional que se le haya impuesto la multa de $********** (**********).


  • La autoridad responsable interpretó indebidamente el artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en contravención a sus derechos de igualdad frente a la ley y de seguridad jurídica, pues el origen de la multa es ilegal y constituye una medida de apremio.


  • La multa es ilegal debido a que en la resolución fue analizado si la visita de verificación estaba apegada a derecho.


  • El acto de verificación incumple con varios artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo porque la orden de visita no fue dirigida a nombre del demandante, no fue mencionado el número de oficio de comisión que la motivó, no fue asentado el nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia, el verificador tampoco se cercioró que actuó en el domicilio correcto y el acta respectiva no está firmada por la persona con quien se entendió la diligencia, ni por testigos.


De la demanda de amparo conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Seguidos los trámites de ley, el Colegiado negó el amparo solicitado bajo las consideraciones siguientes.


  • Los agravios son inoperantes porque no combaten las consideraciones de la sentencia mediante las cuales la autoridad responsable desestimó por infundados e inoperantes sus conceptos de impugnación, aunado a que se refieren a cuestiones respecto de las cuales no se amplió la demanda del juicio contencioso administrativo de origen.


  • La sentencia fue debidamente fundada y motivada en razón de que la Sala Regional responsable señaló diversas disposiciones normativas para fundar su resolución y expuso razones por las que determinó desestimar los planteamientos del demandante.


  • El demandante no explica ni señala las pruebas que se le impidieron ofrecer ni en qué consistió la restricción o la etapa en la que las ofreció.


  • El demandante omitió ampliar la demanda en contra de los actos que antecedieron a la resolución en la que se le impuso la multa, relativos a la orden de verificación y oficio de comisión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, acta de visita de verificación de veinticuatro de mayo del mismo año, acuerdo de emplazamiento al procedimiento y sus notificaciones, acuerdos de preclusión para formular manifestaciones y pruebas y de apertura y preclusión para formular alegatos.


  • La autoridad responsable no omitió el estudio de la individualización de la multa en razón de que la impuso con base en los elementos de individualización del monto correspondiente, establecido en el artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


3. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el que argumentó esencialmente lo siguiente.


  • El Tribunal Colegiado del conocimiento...

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