Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 598/2020)

Sentido del fallo24/06/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente598/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 550/2019),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 329/2019))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 598/2020

Derivado del amparo en revisión 119/2020

RECURRENTE: ALMA A.M.Á.


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: sALVADOR lIRA DEL mAZO rODRÍGUEZ


SUMARIO


La parte recurrente interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo en revisión **********. Por proveído de siete de febrero de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso intentado por ser notoriamente improcedente. Inconforme con esa determinación, la recurrente interpuso el presente recurso de reclamación, cuya materia de estudio consiste en dilucidar si son aptos los argumentos hechos valer para revocar el acuerdo impugnado.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 598/2020, interpuesto por Alma Angelina Moreno Álvarez en contra del acuerdo dictado el siete de febrero de dos mil veinte, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 119/2020.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Alma Angelina Moreno Álvarez, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra las autoridades y actos siguientes:

De la ORDENADORA reclamo la orden dada a la ejecutora para que se lleve a cabo la ejecución de desalojo de la propiedad ubicada en avenida **********, en esta Ciudad de México; que habito desde 1990 en carácter de propietaria.--- DEJÁNDOME EN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN Y VIOLANDO MIS GARANTÍAS FUNDADAS EN LOS ARTÍCULO 14 Y 16 DE NUESTRA CARTA MAGNA, manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que a la suscrita como poseedora física y legal del inmueble nunca se me notificó de juicio alguno promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO VS **********, expediente **********; DONDE SE ME ESTÁ DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN para defenderme en el procedimiento civil, con una defensa legal a la que tenemos derecho todos los gobernados, que lo es EL DERECHO DE AUDIENCIA, en la cual no he sido oída y vencida – DE LA EJECUTORA: --- Reclamo la inminente ejecución de la orden que recibió de la ordenadora para que se lleve a cabo la ejecución de desalojo de la propiedad, ubicada en… tratando de hacerlo con una cédula de notificación a nombre de **********, a quien MANIFIESTO BAJO PROTESTA, NO CONOZCO.--- Por lo que el martes 28 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 11:30 horas, llegó a mi domicilio ubicado en… una señorita que se identificó como Actuaria del Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil… acompañada de un masculino que dijo ser abogado; preguntando por **********, a quien se le informó que no conocía a nadie con ese nombre, manifestándome QUE TENÍAMOS CINCO DÍAS PARA ENTREGAR EL INMUEBLE, PORQUE PARA LA OTRA IBAN A LLEGAR CON LA FUERZA PÚBLICA Y CERRAJEROS Y ME IBAN A SACAR DEL INMUEBLE POR LA FUERZA Y ROMPIENDO CERRADURAS; diciéndole que no se conocía a esa persona y mucho menos del juicio que hablaba, por el cual están requiriendo la entrega de mi inmueble, por lo que al mostrarme la orden del jue donde se señalaba y ordenaba el desalojo, me pidió lo recibiera y firmara de recibido, por lo que me negué a firmar… donde pusieron con pluma el nombre de R.M., con quien según se habían entrevistado en la visita a mi propiedad.--- POR LO QUE SE ME TIENEN QUE RESPETAR MIS GARANTÍAS citadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al haberme coartado mi derecho de audiencia y defensa legal, ya que nunca se me notificó de la demanda que promovió BANCO NACIONAL DE M.V.......*., a quien vuelvo a repetir no conozco, por lo que promueve como tercera extraña al juicio de amparo indirecto.”1


  1. Sentencia de amparo. Previos trámites de ley, el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien conoció de la demanda, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictó sentencia en el expediente **********, en los siguientes términos:

ÚNICO.- … la justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a Alma Angelina Moreno Álvarez, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno de los Civil de la Ciudad de México y A. de su adscripción, para los efectos precisados en el noveno apartado.”2


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación Recuperación de Comercio Interior, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable por conducto de su apoderado **********interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número de expediente ********** y, en sesión de quince de enero del presente año resolvió:

PRIMERO. Se REVOCA la resolución recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Alma Angelina Moreno Álvarez contra los actos que reclamó del Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México y A. adscrito a dicho juzgado, y que hizo consistir, respectivamente, en la ilegal ejecución de desalojo de propiedad en el juicio especial hipotecario **********; y en su ejecución.”3


  1. Segundo recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil veinte, en la Oficialía de partes del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa recurrente interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en el amparo en revisión, arriba precisado.4


  1. Auto impugnado. Así por auto de siete de febrero de dos mil veinte el Ministro Presidente desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria de quince de enero del mismo año, dictada por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en al amparo en revisión **********, al considerarlo notoriamente improcedente, ya que las resoluciones emitidas por tribunales terminales son definitivas e inatacables, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas a través de la interposición de otro recurso, ya que permitirlo provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión.5


  1. Recurso de Reclamación. Inconforme, por escrito presentado el seis de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte recurrente interpuso recurso de reclamación en contra de ese acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. Trámite. Mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil veinte, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 598/2020; turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.7


  1. Finalmente, en virtud del acuerdo de tres de junio de dos mil veinte, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve.8


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente9 para conocer del recurso de reclamación 598/2020, ya que fue interpuesto de manera oportuna10 y por parte legitimada11.


III. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente ejecutoria: ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al Presidente de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra hizo valer la recurrente.


  1. Auto impugnado. El acuerdo impugnado, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:12

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil veinte.

(…)

En el caso Alma Angelina Moreno Álvarez, parte quejosa al rubro mencionada, hace valer mediante escrito impreso remitido vía electrónica, recurso de revisión contra la ejecutoria de quince de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de revisión **********,, deducido del juicio de amparo indirecto **********,, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; es de concluirse que dicho recurso debe desecharse, por notoriamente improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, es decir, dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas a inatacables; por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas a través de la interposición de otro recurso de revisión, ya que permitirlo provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión (…)


  1. Agravios. Contra ...

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