Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 4/2020-CA)

Sentido del fallo29/04/2020 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente4/2020-CA
Fecha29 Abril 2020
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: C.C. 200/2019))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2020-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 200/2019

RECURRENTE: MUNICIPIO DE SANTIAGO, J., ESTADO DE OAXACA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJO

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintinueve de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 4/2020-CA, derivado de la Controversia Constitucional 200/2019, promovida por el Municipio de S.J., Estado de Oaxaca, en contra del auto dictado el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, por el Ministro Instructor en el que determinó desechar por notoria y manifiesta la ampliación de demanda hecha valer por la S. Propietaria del Ayuntamiento del Municipio referido.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo recurrido.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda de controversia constitucional. El veintiuno de mayo de dos mil diecinueve1, el Municipio de S.J., Estado de Oaxaca, por conducto de su S. **********, promovió demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (por conducto de la Secretaría General de Gobierno)2.

  2. Registro. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve3 el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente, además, ordenó turnarlo al M.A.P.D. como instructor del procedimiento.

  3. Admisión. En proveído de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro José Fernando Franco González Salas, en suplencia del Ministro instructor, admitió a trámite la demanda, asimismo se tuvo como parte demandada al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (no así al S. General de Gobierno), se le ordenó emplazar; por otra parte, respecto a la solicitud de la suspensión, se ordenó formar el cuaderno incidental respectivo4.

  4. Luego, mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve5, se tuvo por recibido el proveído de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, dictado por la Magistrada **********, integrante del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual hizo del conocimiento el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, dentro del expediente **********.

  5. Recurso de Reclamación 140/2019-CA. En contra del acuerdo anterior, la S. Municipal del Ayuntamiento del Municipio de S.J., Estado de Oaxaca, interpuso recurso de reclamación, lo cual fue admitido a través del proveído de dos de agosto de dos mil diecinueve en los autos del Recurso de Reclamación 140/2019-CA6. Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, por unanimidad de cuatro votos, resolvió en el sentido de desechar el recurso y dejar firme el acuerdo recurrido7.

  6. Contestación de demanda. Luego, mediante proveído de cinco de agosto de dos mil diecinueve8, dictada en los autos de la controversia constitucional, se tuvo por recibido el oficio y los anexos rendidos por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, en representación del Poder Ejecutivo de esa entidad, a quien se le tuvo por presentado con la personalidad que ostenta; se precisó que se tuvo dando contestación a la demanda; asimismo se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, quedando a disposición de la promovente la contestación de la demanda, en virtud de haber señalado los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir notificaciones.

  7. Luego, mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual informa el estado del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el expediente **********. Finalmente, visto el estado procesal, en términos del artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, se señalaron las diez horas del martes diez de diciembre de dos mil diecinueve, para que tuviera verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos9.

  8. Posteriormente, en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvieron por recibidos el oficio y anexos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con residencia en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de I. de la Llave, mediante el cual se hizo del conocimiento el acuerdo de dicha Sala, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente **********10.

  9. Ampliación de demanda. Luego, mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de S. Municipal del Municipio de S.J., Estado de Oaxaca, presentó ampliación de demanda en contra de los siguientes actos y autoridades11:

VI. NORMA GENERAL O ACTOS CUYAS INVALIDEZ (sic) SE DEMANDA.

AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, le demando lo siguiente.

1. La invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones, acuerdo u (sic) cualquier otro documento que haya emitido para la realización de las afectaciones de las participaciones federales que le corresponden al municipio actor.

2. La orden verbal o escrita, oficio, dictamen, resolución, acuerdo, o autorización por medio de la cual la Secretaría de Finanzas del Estado, de retener los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales que le corresponden al Municipio de Santiago Juxtlahuaca, correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al municipio actor a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de dos mil diecinueve y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas.

3. La suspensión de la entrega de recursos económicos que legalmente le corresponden al municipio actor, y los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales que le corresponden a mi representada correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio actor, a partir de la segunda quincena del mes de noviembre del dos mil diecinueve, y todos aquellos que la Secretaría de Finanzas siga reteniendo a la presente resolución.

4. La violación a la facultad del Municipio de libre administración hacendaria pública y al agravio a la constitucionalidad de que los recursos que integran la hacienda son ejercidos de forma directa por el ayuntamiento actor

5. La violación a la Autonomía Municipal y vulneración a la Hacienda Pública Municipal, en la afectación de forma directa a las participaciones municipales del citado Municipio.

6. Los actos que realiza dicha Secretaría son violatorios del artículo 115, fracción II, de la Constitución Federal; en relación al artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en perjuicio de mi representada, puesto que transgreden los principios constitucionales de libre administración de la Hacienda Pública Municipal e integridad de los recursos económicos municipales del Municipio actor, violentando el Sistema Federal de Coordinación Fiscal y la Autonomía Municipal.

Dichos actos los están realizando sin respetar el procedimiento que marca la Ley Orgánica Municipal, y violando las garantías de audiencia, defensa, legalidad.

Además, es de insistir que ninguno de los actos reclamados le ha (sic) sido notificado (sic) a mi representada.”

  1. Desechamiento de la ampliación de la demanda. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor desechó por improcedente la ampliación de demanda hecho valer por la parte actora al advertir la actualización de la causal prevista en los artículos 19, fracción VIII, en relación con la parte final del diverso 27 de la ley reglamentaria de la materia, y con el 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal, debido a que el municipio actor carece de interés legítimo para intentar la ampliación de demanda12.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Presentación del recurso. En contra de la decisión anterior, por escrito depositado ante la Oficina de Correos de México (SEPOMEX), en Oaxaca el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve13, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de enero de dos mil veinte14, **********, en su carácter de S. Municipal del Municipio de S.J., Estado de Oaxaca, interpuso el presente recurso de reclamación.

  2. Admisión. En proveído de nueve de enero de dos mil veinte15, el...

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