Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 116/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 522/2017)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 676/2016)
Número de expediente116/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 116/2019 [39]


AMPARO EN REVISIÓN 116/2019.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho y como víctima indirecta del delito de privación ilegal de la libertad y homicidio de su primogénita **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:

"III. Autoridades responsables.

Ordenadoras:

A. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

D. Titular de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

E. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

F. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

G. Consejero Jurídico y de Servicios Legales.

H. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

I. Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Ejecutoras: Las señaladas en los incisos D, H e l.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

A) Del Congreso de la Unión:

1) Inconstitucionalidad de los artículos 65, incisos c) y d); 126, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas, respecto al pago de una compensación o indemnización a las víctimas de supuestas violaciones a los derechos humanos, mediante resoluciones (recomendaciones) de organismos de protección de los derechos humanos.

B) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos:

1) Promulgación de los artículos 65, incisos c) y d); 126, fracción VIII, de la Ley aprobada por el Congreso de la Unión, señalada en el punto que antecede.

2) Expedición de los artículos 81 y 82, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Víctimas.

C) D.C.J. del Ejecutivo Federal:

1) La consulta, revisión y validación de la ley promulgada y el reglamento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalados en los puntos 1 y 2.

D) Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación:

1) El haber actuado en su calidad de titular de la Unidad de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación el Lic. Juan Carlos Gutiérrez Contreras ********** en el asunto del sentenciado **********, ya que anteriormente fungió como Director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, misma que defiende al propio sentenciado **********, con lo que se acredita un claro conflicto de intereses. Y de acuerdo a lo señalado por el artículo 47, fracciones XIII y XIV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, debió transparentar todos los casos que conocía previamente y en los que se encontraba impedido para actuar en virtud de su puesto previo como D. General de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

2) El haber fabricado ex post facto documentos, posterior a la denuncia del 31 de octubre de 2013 de ********** sobre el conflicto de interés al intervenir en el caso del homicidio de los padres de ********** (**********), que dirigió a sus subordinados, en lugar de dirigirlas a su superior en los que reconoció que sí tiene conflicto de interés en tres casos; **********, ********** y ********** y **********, sin incluir el caso de su compatriota mexicano-colombiano, **********. En este último también debió abstenerse de intervenir como el mismo confiesa en los documentos fabricados con fecha 4 de marzo de 2013. Presumo su fabricación después del 31 de octubre de 2013, pues como el mismo órgano de control de la SEGOB lo señala en el procedimiento administrativo, el documento tiene sello (de la misma Unidad de Defensa de Derechos Humanos de la cual era titular) pero no tiene firma del funcionario a quien iba dirigido. Hay que hacer notar que existe el documento de fecha 16 de enero de 2013 en el cual Juan Carlos Gutiérrez Contreras, al asumir el cargo, declara: ‘No me encuentro en alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto, de intereses’, con lo cual se prueba que desde que asumió el cargo en SEGOB faltó a la verdad.

E) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

1) La aprobación de los artículos 36, 40, 42, 43 y 44 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los cuales no contemplan un procedimiento para que las víctimas del delito puedan aducir sus derechos antes de la emisión de las recomendaciones que dicta la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), eliminando por consecuencia la posibilidad de contradicción; con ello la CDHDF produce una documental administrativa que posteriormente es utilizada como prueba y que en los hechos no puede contradecirse, que es el caso de la recomendación ********** emitida por la mencionada CDHDF, la cual no ha podido ser contradicha en ninguna circunstancia, misma que se basa en el dicho del peticionario sin intervención de una contraparte.

2) La aprobación del artículo 36 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal que señala que las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, gozarán de fuerza obligatoria en el Distrito Federal. Los entes públicos las cumplirán dentro de sus respectivas competencias. Violando con ello las competencias que tiene la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contempladas en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


F) D.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama:

1) La promulgación de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, señaladas en los puntos 1 y 2 del apartado D, en los términos anteriormente señalados.

G) D.C.J. y de Servicios Legales del Distrito Federal:

La revisión y/o elaboración de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, señaladas en los puntos 1 y 2 del apartado D.

Se reclama además que haya aceptado la recomendación **********, sin notificar a la víctima para que pueda aducir derechos dentro del expediente **********.

H) De la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

La tramitación del expediente No. ********** relacionado con **********, sin haber notificado al suscrito.

La recomendación número ********** emitida dentro del expediente número **********, misma que fue dictada como consecuencia de la aplicación en mi agravio de los artículos 36, 40, 42, 43 y 44 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como el artículo 36 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

I) La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas:

1) La aplicación de los artículos 65, incisos c) y d); 126, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas.

2) La aplicación de los artículos 81 y 82, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Víctimas".

El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 73, 89, 102 B, 103, 107, 109, 113, 122, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitiéndose a trámite por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis y registrándose al efecto con el número de expediente **********. Mediante auto de once de abril de dos mil diecisiete, se tuvo al quejoso **********, por propio derecho, ampliando su demanda respecto a las autoridades responsables.

Previos los trámites de ley, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el trece de septiembre de dos mil diecisiete en la que sobreseyó en el juicio de amparo.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante auto de treinta de octubre de dos mil diecisiete lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.

En sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho,...

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