Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 101/2019)

Sentido del fallo08/05/2019 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 403/2018)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2309/2018)
Número de expediente101/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 101/2019.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, la parte recurrente, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Director del Registro Civil de Tlajomulco de Z., Jalisco, de quien reclamó la emisión del oficio **********, de doce de julio de dos mil diecisiete, por el cual determina que no ha lugar a atender favorablemente su petición, en virtud de que la legislación, no contempla el levantamiento de una nueva acta de nacimiento y por el contrario prohíbe el cambio de nombre y sanciona la duplicidad de registros.

La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 4, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al entonces Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mismo que por acuerdo de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, la registró con el número **********, y se declaró legalmente incompetente para conocerla, por lo que la remitió al entonces Juzgado de Distrito en Materia Civil del mencionado Estado, en turno.

Por diverso acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, el entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, aceptó la competencia planteada, se avocó al conocimiento de la demanda de amparo, la admitió y la registró con el número **********. Por sentencia de veinticinco de septiembre del citado año, negó el amparo a la parte quejosa.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en su contra. Tocó conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, la registró con el número ********** y en sesión de doce de julio de dos mil dieciocho, resolvió lo siguiente:

"PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, se ordena reponer el procedimiento del juicio de amparo cuya sentencia se revisa.


TERCERO. Envíense los autos del presente juicio de amparo biinstancial, al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que una vez que haga las anotaciones correspondientes y deje las constancias que estime necesarias, remita los autos de dicha acción constitucional a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la propia entidad, para que a la vez lo turne al órgano de control que corresponda".

Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciocho, el entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, tuvo por recibido el oficio que signa el Secretario del Tribunal Colegiado del conocimiento, por medio del cual remite el juicio de amparo **********, así como el testimonio de la ejecutoria pronunciada en la revisión principal **********. En el mismo acuerdo lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los entonces Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para que a su vez lo remitiera al órgano jurisdiccional que correspondiera.

Por diverso acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho, el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco -actualmente Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan-, tuvo por recibido el juicio de amparo antes citado, aceptó la competencia y lo registró con el número **********. Seguido el juicio por los trámites de ley, dictó sentencia el veintinueve de agosto del año antes mencionado, en la que resolvió negar el amparo solicitado.

Inconforme con la anterior determinación, el autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en su contra.

Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco -actualmente Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan-, se reservó enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.

Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, registrándolo al efecto con el expediente **********.

Por diverso oficio número **********, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, los autos del amparo en revisión **********, de su índice, para efecto de analizar el posible ejercicio de la facultad de atracción, o en su caso, reasumir la competencia originaria de este Alto Tribunal.

Mediante oficio **********, de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, hizo de su conocimiento a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, que fueron remitidos los autos del amparo en revisión **********, por diverso oficio **********, así como el juicio de amparo **********, los cuales se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, debido a que en sesión privada de seis de febrero del año en curso, por unanimidad de cuatro votos los Ministros integrantes de la Segunda Sala decidieron atraer el amparo en revisión en cuestión.

El diecinueve de febrero siguiente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y lo radicó con el número 101/2019; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de veintidós de marzo del año en curso, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el oficio número **********, de doce de julio de dos mil diecisiete, por el cual se le determina que no ha lugar a atender favorablemente su petición, en virtud de que la legislación no contempla el levantamiento de una nueva acta y por el contrario prohíbe el cambio de nombre y sanciona la duplicidad de registros.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión presentado por el autorizado por la parte quejosa se promovió en tiempo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista el jueves treinta de agosto de dos mil dieciocho1, notificación que surtió efectos el día viernes treinta y uno del citado mes y año, por lo que el término de diez días, transcurrió del lunes tres al lunes diecisiete de septiembre, sin contar los días uno, dos, ocho, nueve, catorce, quince y dieciséis de septiembre, por ser inhábiles; en tanto que el recurso de revisión se presentó el lunes diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los entonces Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

TERCERO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes:

1. Solicitud de una nueva acta de nacimiento. La parte quejosa, atendiendo a su derecho al nombre y la identidad, solicitó el cuatro de julio de dos mil diecisiete a la Dirección del Registro Civil de Tlajomulco de Z., Jalisco, el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por identidad de género, con el nombre de ********** y sexo femenino, así como el resguardo del acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR