Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2008-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente119/2008-PL
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 42/2008))
Fecha11 Junio 2008
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
CUARTO



RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2008-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2008-PL. DEDUCIDO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

PROMOVENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: genaro david góngora pimentel.

SECRETARIo: alfredo aragón jiménez castro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil ocho.




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el dieciséis de enero de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dos, dictada en el toca de apelación **********, por la Sala Penal antes indicada, señalada como autoridad ordenadora y contra el Juez Trigésimo Sexto de lo Penal del Distrito Federal, autoridad señalada como ejecutora.


SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos , 14, 16, 17, 19, 21, 103, 104, 105, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado e hizo valer los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. De esa demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual en proveído de siete de febrero de dos mil ocho, admitió la demanda registrándola con el número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el tres de abril de dos mil ocho, cuyo único punto resolutivo dice:


ÚNICO. Para los efectos señalados en el considerando noveno de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos que reclamó de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Trigésimo Sexto de lo Penal, ambos del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


CUARTO. Inconforme con ese fallo ********** interpuso recurso de revisión, por tal motivo, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil ocho, dictado en el expediente de amparo directo en revisión **********, desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto.


SEXTO. Contra la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de veintidós de mayo de dos mil ocho, quedando registrado con el número 119/2008-PL, asimismo turnó los autos al Ministro Genaro David Góngora Pimentel y ordenó su envío a esta Segunda Sala.


Mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y punto único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, en virtud de que se interpuso en contra del acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual se desechó un recurso de revisión interpuesto para combatir una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de reclamación a que este toca corresponde fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, toda vez que del análisis de las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó personalmente a la parte quejosa el catorce de mayo de dos mil ocho (foja 11 del toca en que se actúa), surtiendo efectos dicha notificación el día quince siguiente. De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del dieciséis al veinte de mayo del año en curso, descontándose de este cómputo los días diecisiete y dieciocho, por ser inhábiles, en consecuencia, si el recurrente interpuso el recurso de reclamación el diecinueve de mayo del año mencionado en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento, es claro que lo hizo oportunamente.


Sin que sea obstáculo a la anterior consideración, la circunstancia de que el escrito que contiene el recurso de reclamación se haya recibido ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo directo, toda vez que dicho tribunal, a través de su Presidente, lo remitió a esta Superioridad, recibiéndose en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el mismo diecinueve de mayo del año en curso, de ahí que sea oportuna su presentación.


TERCERO. El acuerdo impugnado en la presente reclamación dice a la letra:

México, Distrito Federal a nueve de mayo de dos mil ocho.

Con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por **********, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad. A. recibo.

Ahora bien, como en el caso el mencionado quejoso hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de tres de abril de dos mil ocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el once de abril del presente año, según consta en la razón de la Actuaria Judicial adscrita al indicado órgano jurisdiccional, que obra al reverso de la foja doscientas veintiséis del cuaderno de amparo, y el escrito de expresión de agravios fue presentado ante el propio Tribunal Colegiado hasta el seis de mayo del año en curso; es de concluirse que cuando esto se hizo ya había trascurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo corrió, por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III, y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del quince al veintiocho de abril de dos mil ocho inclusive, descontándose, desde luego, el día quince (sic) del propio mes y año, por ser el en que surtió efectos la notificación, así como los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de abril del presente año, por ser sábados y domingos respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. Finalmente, expídase y hágase llegar al quejoso copia simple del presente proveído. Consecuentemente, con fundamento, además en los artículos 90 de la Ley de Amparo, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Segundo Punto del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, se acuerda:

I.- Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hace valer **********.

II.- Notifíquese; haciéndolo personalmente a la parte quejosa en el domicilio señalado en el juicio de amparo directo **********, debiéndose transcribir el presente proveído. Cumplido lo cual, vuelvan los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”

CUARTO. En contra de ese proveído, el recurrente aduce esencialmente en sus agravios lo siguiente:


a) Que no obstante que en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito se planteó la inconstitucionalidad de una norma de carácter general sobre la transgresión del artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, que tutela en materia penal el principio de exacta aplicación de la ley, se desechó el recurso de revisión al considerarse extemporáneo, sin que se haya estudiado pormenorizadamente las causas del desfasamiento involuntario.


Al respecto, el recurrente enumera los motivos -que a su parecer- entorpecieron la interposición del recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Que en el proveído admisorio de la demanda de amparo directo dictado el siete de febrero de dos mil ocho, el Presidente del órgano jurisdiccional que conoció del juicio, señaló que, una vez que se dicte sentencia en el juicio, se expida a costa del quejoso las copias certificadas que al respecto de la misma solicitó.


Que con posterioridad al dictado de la sentencia en el juicio de amparo directo, los autorizados designados por el quejoso se presentaron el veintidós de abril del año en curso, a efecto de pagar las copias certificadas solicitadas, empero, personal del órgano jurisdiccional les desconoció su designación,...

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