Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 141/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 • EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 374/2018)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 694/2018)
Número de expediente141/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 141/2019

CONFLICTO COMPETENCIAL 141/2019

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO EN MATERIA DE TRABAJO Y TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: MA. karla rebeca carrasco soulé



Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de julio de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 141/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda laboral. Una persona demandó por la vía laboral ordinaria al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco de quien reclamó el reconocimiento de que ha estado afiliado al instituto demandado y de que ha realizado las aportaciones que le corresponden, así como el goce, otorgamiento y pago retroactivo de una pensión por invalidez parcial permanente por accidente de trabajo.


  1. Laudo. Integrada la secuela procesal, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco dictó laudo en el sentido de, por un lado, condenar al instituto demandado a reconocer al accionante la antigüedad y cotización por veinticuatro años con seis meses y, por otro lado, de absolverlo del reconocimiento de incapacidad, así como del goce, otorgamiento y pago retroactivo de la pensión por invalidez reclamada.


  1. Amparo directo. La persona promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.


  1. Declinación de competencia. El caso se turnó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito1, el que declinó su competencia a un Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa, por considerar que la persona pretendía el otorgamiento de una pensión de invalidez que derivó de una incapacidad como policía vial local, cuyas funciones radicaban en orientar, participar y colaborar con la población en general con la prevención de accidentes viales y de infracciones de tránsito, además de ayudar a otras autoridades a conservar el orden público. Así, indicó que al tratarse de un elemento policiaco, la persona se regía por el numeral 123, apartado B, fracción XIII y, por lo tanto, tenía vínculo administrativo con el Estado. Para sostener su postura invocó la jurisprudencia 2a./J. 167/2006.2


  1. No aceptación de competencia. El caso se remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito3, el que no aceptó la competencia a él declinada por considerar que el caso era laboral, porque la persona acudió al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a reclamar una prestación de seguridad social (pensión por invalidez) aunado a que ese órgano actuó como tribunal del trabajo y no como administrativo.


  1. Conflicto competencial. Se denunció el presente conflicto competencial.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Sala es competente para resolver este conflicto competencial según los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


III. EXISTENCIA


  1. Los Tribunales Colegiados referidos con antelación se negaron a conocer por razón de la materia (laboral o administrativa) para conocer y resolver del juicio de amparo directo antes mencionado; por lo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo para lograr la existencia del presente conflicto competencial.


IV. ESTUDIO


  1. Para resolver el presente conflicto competencial es preciso primeramente atender la interrogante siguiente: ¿cuáles son las reglas competenciales por razón de la materia que rigen para el juicio de amparo directo?



  1. La respuesta a la interrogante anterior se encuentra en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual en su fracción I, prevé que los Tribunales Colegiados (en general) son competentes para conocer de los juicios de amparo directo promovidos contra sentencias definitivas, laudos, o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento y, posteriormente, especifica a qué materia corresponde cada caso mediante los incisos siguientes:


  1. En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por...

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